Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 6 de noviemblr: de 199X

c{perwun, Pag. 165467

Articulo 39- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de las dependencias correspondientes, apruebe la nonnatividad y procedimientos necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el mismo que sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 12820

Aprueban politica remunerativa del personal sujeto a negociacion colectiva de las entidades que se encuentran bajo el ambito de la OIOE
RESOLUCION SUPREMA W 224-9%EF MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Articulos 9" y 14" de la Ley N" 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, establecen ue las normas sobre remuneraciones que se a p., liquen a 1 as entidades del Estado se dictan mediante Reso ucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N" 25926; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa para el personal sujeto a negociacion colectiva para las entidades ba'o el ambito de la Oficina de Instituciones y Or anismos f dei Estado - OIOE con presupuesto aprobado por e Decreto Supremo N" 047-98-EF; De conformidad con lo establecido en los citados articulos de la Ley N" 26894 y en el Decreto Ley N" 25926; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar la politica remunerativa correspondiente a 1998, para el personal sujeto a negociacion colectiva, de las entidades que se encuentran bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE, con presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N" 047-98EF. Articulo 2".- En virtud de la politica remunerativa aprobada, la negociacion colectiva iniciada durante 1998 debera considerar lo siguiente: a. Un aumento remunerativo que se aplicara sobre el haber basico establecido en el ultimo convenio colectivo. En ningun caso, este aumento podra exceder la variacion porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana - IPC de los ultimos 12 meses previo a la negociacion colectiva de 1998. b. Se mantendran las condiciones de trabajo previamente otorgadas, no pudiendo crearse nuevas condiciones. c. Por cierre de pliego, la entidad podra otorgar la misma bonificacion que se autorizo para la negociacion colectiva anterior, siempre y cuando se resuelva en trato directo. d. Se podran mantener el monto de las bonificaciones extraordinarias, asignaciones especiales u otros pagos que erciba el trabajador periodicamente. Alternativamente, Pas entidades podran acordar la sustitucion del importe de todos estos beneficios por una Bonificacion Unica Mensual. Para determinar el importe de la Bonificacion Unica Mensual, el monto de los beneficios vigentes podra ser ajustado sin exceder la variacion porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana IPC de los ultimos 12 meses previos a la negociacion colectiva. e. Los conceptos MORDAZA indicados seran de aplicacion a la negociacion colectiva de 1998, siempre y cuando las negociaciones colectivas aprobadas en 1997 los hubiesen considerado. f. Bajo ningun concepto o modalidad, las entidades podran incrementar lo autorizado en la presente norma.
que tuvieran pendientes procesos de negociacion colectiva

Autorizan monto de gastos de viajes efectuados por representante del Ministerio a Inglaterra y los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA lV' 223~98-EF MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas N"s. 287 y 29998-RE se designo al ingeniero MORDAZA Camet Dickmann, para que en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, integrara la comitiva que acompano al senor Presidente Constitucional de la Republica, ingeniero Alherto Fujimori Fujimori, para participar en la "Primera Reunion Anual de los Consejos de la Cumbre de Microcredito" y en visita oficial a las ciudades de Nueva MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA y Londres-Inglaterra, del 25 al 27 de junio y del 6 al ll de MORDAZA del presente ano, respectivamente; Que,, en consecuencia es necesario autorizar en via de regularizacion los gastos por conceptos de pasajes y viaticos que irrogaron los indicados viajes del senor ingeniero MORDAZA Carnet Dickmann, los mismos que seran atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Suprem o s N"s. 053-84-PCM; 074-85PCM; 031-89-EF; 135-90PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar, en via de regularizacion, los gastos de los viajes referidos en la parte considerativa, que el senor ingeniero MORDAZA Carnet Dickmann, realizo en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, integrando las comitivas que acompanaron al senor Presidente Constitucional de la Republica, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, los que ascienden a un total de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Nueve y 70/100 Dolares Americanos (US$ 4 289,70) a ser cubiertos por el Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos US$ 3 109,70 US$ 1 180,OO

Articulo 3".- Las entidades senaladas en el Articulo 1",

Articulo 2".- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos, cualesquiera fueran su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori

Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 12826

correspondientes a periodos anteriores, podran resolverlos de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma. Articulo 49- El titular de la entidad o los miembros del directorio de las entidades a que se refiere el Articulo 1" son responsables de cautelar que lo otorgado se enmarque en los presupuestos aprobados, en la capacidad financiera de la entidad y en lo previsto en la presente norma. Articulo 5".- Las entidades con personal sujeto a negociacion colectiva? cuya politica remunerativa fue aprobada por Resoluciones Supremas N" lOO-98-EF y N 141-98-EF y que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA no hayan suscrito sus respectivos convenios se adecuaran, en lo pertinente, a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo a".- Las entidades deberan informar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE las acciones que efectuen, en ejecucion de lo dispuesto en la

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