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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Lima, viernes 6 de noviemblr: de 199X c{pérwun, Pág. 165467 Artículo 39- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de las dependencias correspon- dientes, apruebe la nonnatividad y procedimientos necesa- rios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el mismo que será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12820 Autorizan monto de gastos de viajes efectuados por representante del Ministerio a Inglaterra y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA lV’ 223~98-EF Lima, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas N”s. 287 y 299- 98-RE se designo al ingeniero Jorge Camet Dickmann, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, integrara la comitiva que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República, ingeniero Alher- to Fujimori Fujimori, para participar en la “Primera Re- unión Anual de los Consejos de la Cumbre de Microcrédito” y en visita oficial a las ciudades de Nueva York - Estados Unidos de América y Londres-Inglaterra, del 25 al 27 de junio y del 6 al ll de julio del presente año, respectivamente; Que,, en consecuencia es necesario autorizar en vía de regularización los gastos por conceptos de pasajes y viáticos que irrogaron los indicados viajes del señor ingeniero Jorge Carnet Dickmann, los mismos que serán atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Supre- mos N”s. 053-84-PCM; 074-85PCM; 031-89-EF; 135-90- PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar, en vía de regularización, los gastos de los viajes referidos en la parte considerativa, que el señor ingeniero Jorge Carnet Dickmann, realizó en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, integrando las comitivas que acompañaron al señor Pre- sidente Constitucional de la República, ingeniero Alber- to Fujimori Fujimori, los que ascienden a un total de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Nueve y 70/100 Dólares Americanos (US$ 4 289,70) a ser cubiertos por el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al si- guiente detalle: - Pasajes US$ 3 109,70 - Viáticos US$ 1 180,OO Artículo 2”.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos, cualesquiera fueran su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12826Aprueban política remunerativa del personal sujeto a negociación colecti- va de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la OIOE RESOLUCION SUPREMA W 224-9%EF Lima, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 9” y 14” de la Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, establecen las normas sobre remuneraciones que se ap., 1ue liquen a as entidades del Estado se dictan mediante Reso ucion Supre- ma refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25926; Que, es necesario aprobar la política remunerativa para el personal sujeto a negociación colectiva para las entidades ba’o el ámbito de la Oficina de Instituciones y Or i fanismos deEstado - OIOE con presupuesto aprobado por e Decreto Supremo N” 047-98-EF; De conformidad con lo establecido en los citados artícu- los de la Ley N” 26894 y en el Decreto Ley N” 25926; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la política remunerativa corres- pondiente a 1998, para el personal sujeto a negociación colectiva, de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, con presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N” 047-98EF. Artículo 2”.- En virtud de la política remunerativa aprobada, la negociación colectiva iniciada durante 1998 deberá considerar lo siguiente: a. Un aumento remunerativo que se aplicará sobre el haber básico establecido en el último convenio colectivo. En ningún caso, este aumento podrá exceder la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana - IPC de los últimos 12 meses previo a la negociación colectiva de 1998. b. Se mantendrán las condiciones de trabajo previa- mente otorgadas, no pudiendo crearse nuevas condiciones. c. Por cierre de pliego, la entidad podrá otorgar la misma bonificación que se autorizó para la negociación colectiva anterior, siempre y cuando se resuelva en trato directo. d. Se podrán mantener el monto de las bonificaciones extraordinarias, asignaciones especiales u otros pagos que Perciba el trabajador periódicamente. Alternativamente, as entidades podrán acordar la sustitución del importe de todos estos beneficios por una Bonificación Unica Mensual. Para determinar el importe de la Bonificación Unica Men- sual, el monto de los beneficios vigentes podrá ser ajustado sin exceder la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana IPC de los últimos 12 meses previos a la negociación colectiva. e. Los conceptos antes indicados serán de aplicación a la negociación colectiva de 1998, siempre y cuando las nego- ciaciones colectivas aprobadas en 1997 los hubiesen consi- derado. f. Bajo ningún concepto o modalidad, las entidades podrán incrementar lo autorizado en la presente norma. Artículo 3”.- Las entidades señaladas en el Artículo 1”, que tuvieran pendientes procesos de negociación colectiva correspondientes a períodos anteriores, podrán resolverlos de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma. Artículo 49- El titular de la entidad o los miembros del directorio de las entidades a que se refiere el Artículo 1” son responsables de cautelar que lo otorgado se enmarque en los presupuestos aprobados, en la capacidad financiera de la entidad y en lo previsto en la presente norma. Artículo 5”.-Las entidades con personal sujeto a negociación colectiva? cuya política remunerativa fue aprobada por Resoluciones Supremas N” lOO-98-EF y N 141-98-EF y que a la fecha de publicación de la presente norma no hayan suscrito sus respectivos convenios se adecuarán, en lo pertinente, a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo ã”.- Las entidades deberán informar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE las acciones que efectúen, en ejecución de lo dispuesto en la