Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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MORDAZA, viernes 6 dc nuviembn: dc 1998

presente resolucion, dentro de los diez (101 dias de adoptada la accion. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas
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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 12828

ENERGIA Y MIENAS
RESOLUCLON SUPREMA W 225-98-EF DECRETO SUPREMO IV 037-9%EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 71" de la Constitucion Politica del Peru, establece aue dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, ios extranjeros no pueden adquirir ni poseer? por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, exceptuando el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Minera Exploro del Peru S.A., empresa constituida bajo las leyes peruanas, cuenta con la totalidad de accionistas que son personas juridicas extranjeras, constituidas en Aruba-Antillas, ha solicitado se le autorice adquirir veintinueve (29) derechos mineros ubicados dentro de los 50 kilometros de la frontera del MORDAZA, en el distrito de Capaso, provincia El Collao, en el departamento de Puno; Que, los citados derechos mineros, con una extension total de 27,300 ha., son integrantes del prospecto minero Mazo MORDAZA de la em resa Grupo Exploro ADH S.A. Sucursal Peru, quien o 1tuviera ia buena pro mediante acto de subasta publica de fecha 14 de MORDAZA de 1995, organizada por el Comite de Adjudicacion nombrado por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico, INGEMMET; Que, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560 Ley del Poder Ejecutivo y en el inciso 24) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo l".- Declarase de necesidad publica la inversion urivada. en actividades mineras. a efecto de aue Minera EXploro del Peru S.A.,.pueda adquirir y poseer'concesiones y derechos sobre mmas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades roductivas dentro de los cincuenta (501 kilometros de laP rentera del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Articulo 2" del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- Autorizar a Minera Exploro del Peru S.A., para que adquiera veintinueve (29, derechos mineros con una extension total de 27,300 ha. ubicados en el distrito de Capaso. provincia El Collao, departamento de MORDAZA y que a continuacion se detallan:
N" 01 02 ii 05 i: 08 09 1': 12 DERECHO MINERO Mazo MORDAZA 3 Mazo MORDAZA 4 Mazo Mazo MORDAZA MORDAZA 5 8 Mazo MORDAZA Il Mazo Mazo MORDAZA MORDAZA 12 13 Mazo MORDAZA 14 Mazo MORDAZA 19 Mazo Mazo MORDAZA MORDAZA 20 21 Mazo MORDAZA 22 CODIGO 01-08856-95 01-08857-95 01-08858-95 01-08861-95 01-08864-95 01-08865-95 01-08866-95 01-08867-95 01-08872-95 01-08873-95 01-08874-95 01-08875-95 EXTENSION (ha.) 1,000 1,000 600 1 ,000 1 ,000 ,000 1 1 ,000 800 1 ,000 1 ,000 ,000 800

Aprueban politica remunerativa de Autorizan a empresa para que adquiera derechos mineros en MORDAZA fronteriza empresa Editora Peru y la SUNAT
MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Articulos 9" y 14" de la Ley h'" 26894 Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, establecen que las normas sobre remuneraciones que se apliquen a las entidades del Estado se dictan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Economia y Finanzas, 2;g;;formidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N" Que, es necesario aprobar la politica remunerativa para el personal no sujeto a negociacion colectiva de la empresa Editora Peru y la Superintendencia de Administracion Tributaria SUXAT, que se encuentran dentro del ambito gI$EPticina de Instituciones y Organismos del Estado De conformidad con lo establecido en los citados articulos de la Ley N" 26894 y en el Decreto Ley N" 25926: Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar la politica remunerativa correspondiente a 1998, para el personal no sujeto a negociacion colectiva, de empresa Editora Peru y la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT, que se encuentran dentro del ambito de la Oficina de Instituciones y CJrganismas del Estado OIOE. Articulo 2".- Las remuneraciones del personal no sujeto a negociacion colectiva de las entidades senaladas en el articulo anterior. podran reajustarse de acuerdo a lo aprobado por el titular o directorio de la entidad, considerando los siguientes criterios: a) El Gasto Integrado de Personal - GIP correspondiente al ejercicio 1997, podra incrementarse hasta un 55; para el ejercicio 1998. bl Para la aplicacion de los incrementos se debera observar obligatoriamente los topes remunerativos maximos por categoria y lineamientos aprobados por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y FinanLas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 14" dtz la Ley N" 26894 Articulo 3".- El GIP a que se refiere el literal a, del Articulo 2" del presente decreto, considera todos los gastos de personal MORDAZA estos prestados en forma directa o indirecta, y comprende: il contratos a plazo indeterminado; iil contratos a plazo lijo o sujetos a modalidad: iii1 locacion de servicios; iv) servicios no personales; VJ provision de personal mediante cooperativas y empresas; vi) condiciones de trabajo, beneficios, bonificaciones e indemnizaciones; y, vii> cualquier otro concepto afin. similar o que se derive de los anteriores incluyendo el ljago de indemnizaciones pcbr cese de relacion laboral e incentivos por retiro voluntario. Articulo 4".- El titular o los uuembros del directorio de las entidades a que se refiere cl Articulo 1" son responsables de cautelar que lo otorgado SC enmarque en los presupuestos aprobados, en la capacidad linanciera de la entidad y en lo previsto en la presente norma. Articulo 5".- Las entidades deberan informar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE las acciones que cfectrien, en ejecucion de lo dispueslo en la presente resolucion, dentro de los diez (101 dias de adoptada la accion. Articulo 6"`.- El presente dispositivo sera refrndado por el Ministro dc Econorma ,v Finanzas.

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