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Pág. 165468 tf wmó WY- Lima, viernes 6 dc nuviembn: dc 1998 presente resolución, dentro de los diez (101 días de adoptada la acción. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12827 Aprueban política remunerativa de empresa Editora Perú y la SUNAT RESOLUCLON SUPREMA W 225-98-EF Lima, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 9” y 14” de la Ley h’” 26894 Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, establecen que las normas sobre remuneraciones que se apliquen a las entidades del Estado se dictan mediante Resolución Supre- ma refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas, 2;g;;formidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” Que, es necesario aprobar la política remunerativa para el personal no sujeto a negociación colectiva de la empresa Editora Perú y la Superintendencia de Administración Tributaria SUXAT, que se encuentran dentro del ámbito gI$EPticina de Instituciones y Organismos del Estado - De conformidad con lo establecido en los citados artícu- los de la Ley N” 26894 y en el Decreto Ley N” 25926: Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la política remunerativa corres- pondiente a 1998, para el personal no sujeto a negociación colectiva, de empresa Editora Perú y la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, que se encuentran dentro del ámbito de la Oficina de Instituciones y CJrganis- mas del Estado OIOE. Artículo 2”.- Las remuneraciones del personal no suje- to a negociación colectiva de las entidades señaladas en el artículo anterior. podrán reajustarse de acuerdo a lo apro- bado por el titular o directorio de la entidad, considerando los siguientes criterios: a) El Gasto Integrado de Personal - GIP correspondiente al ejercicio 1997, podrá incrementarse hasta un 55; para el ejercicio 1998. bl Para la aplicación de los incrementos se deberá observar obligatoriamente los topes remunerativos máxi- mos por categoría y lineamientos aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y FinanLas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14” dtz la Ley N” 26894 Artículo 3”.- El GIP a que se refiere el literal a, del Artículo 2” del presente decreto, considera todos los gastos de personal sean éstos prestados en forma directa o indirecta, y comprende: il contratos a plazo indetermi- nado; iil contratos a plazo lijo o sujetos a modalidad: iii1 locación de servicios; iv) servicios no personales; VJ pro- visión de personal mediante cooperativas y empresas; vi) condiciones de trabajo, beneficios, bonificaciones e in- demnizaciones; y, vii> cualquier otro concepto afín. simi- lar o que se derive de los anteriores incluyendo el ljago de indemnizaciones pcbr cese de relacion laboral e incentivos por retiro voluntario. Articulo 4”.- El titular o los uuembros del directorio de las entidades a que se refiere cl Artículo 1” son responsables de cautelar que lo otorgado SC enmarque en los presupues- tos aprobados, en la capacidad linanciera de la entidad y en lo previsto en la presente norma. Artículo 5”.- Las entidades deberán informar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE las acciones que cfectríen, en ejecución de lo dispueslo en la presente resolucion, dentro de los diez (101 días de adoptada la acción. Artículo 6”‘.- El presente dispositivo será refrndado por el Ministro dc Econorma ,v Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12828 ENERGIA Y MIENAS Autorizan a empresa para que adquiera derechos mineros en zona fronteriza DECRETO SUPREMO IV 037-9%EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 71” de la Constitución Política del Perú, establece aue dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, ios extranjeros no pueden adquirir ni poseer? por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, indivi- dualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Minera Exploro del Perú S.A., empresa constitui- da bajo las leyes peruanas, cuenta con la totalidad de accionistas que son personas jurídicas extranjeras, constituidas en Aruba-Antillas, ha solicitado se le auto- rice adquirir veintinueve (29) derechos mineros ubicados dentro de los 50 kilómetros de la frontera del país, en el distrito de Capaso, provincia El Collao, en el departa- mento de Puno; Que, los citados derechos mineros, con una extensión total de 27,300 há., son integrantes del prospecto minero Mazo Cruz de la em Sucursal Perú, quien oresa Grupo Exploro ADH S.A. - 1tuviera ia buena pro mediante acto de subasta pública de fecha 14 de julio de 1995, organizada por el Comité de Adjudicación nombrado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, INGEMMET; Que, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 Ley del Poder Ejecutivo y en el inciso 24) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo l”.- Declárase de necesidad pública la inver- sión urivada. en actividades mineras. a efecto de aue Mine- ra EXploro del Perú S.A.,.pueda adquirir y poseer’concesio- nes y derechos sobre mmas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades roductivas dentro de los cincuenta (501 kilómetros de la rentera del P país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Artículo 2” del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Autorizar a Minera Exploro del Perú S.A., para que adquiera veintinueve (29, derechos mineros con una extensión total de 27,300 há. ubicados en el distrito de Capaso. provincia El Collao, departamento de Puno y que a continuación se detallan: N” DERECHO MINERO CODIGO EXTENSION (há.) 01MazoCruz3 01-08856-95 1,000 02MazoCruz4 01-08857-95 1,000 ii Mazo Mazo Cruz Cruz 5 8 01-08858-95 01-08861-95 1 05MazoCruzIl 01-08864-95 1 i: Mazo MazoCruz Cruz12 13 01-08865-95 01-08866-95 1 1 08MazoCruz14 01-08867-95 09MazoCruz19 01-08872-95 1 1 1': Mazo MazoCruz Cruz20 21 01-08873-95 01-08874-95 12MazoCruz22 01-08875-95600 ,000 ,000 ,000 ,000 800 ,000 ,000 ,000 800