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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

3” del Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecuti- vo; Y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- Modifícase el Artículo 13” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll- 97-AG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 13”.- La Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas para el incremento de la producción agraria. La venta o concesión de lotes mayores a 20 há. requiere un Compromiso de Inversión del adjudicatario, debidamen- te garantizado. El incumplimiento de las condiciones de la concesión de tierras eriazas dará lugar a la causal de abandono a que se refiere el Artículo 5” de la Ley. Los contratos de compraventa y de concesiones incluyen una cláusula de sometimiento a arbitraje.” Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12822 Dejansinefectoencargaturadefuncio-ae la UI~GGIUII neyiulm nymia MI- drés Avelino Cáceres RESOLUCION SUPREMA IV 091-98-AG Lima, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N” 161-9%AG se encargó, entre otros, al Ing. Yuri Monge Palomino, el desempeño de las funciones de Director de Programa Secto- rial II-Director de la Agencia Agraria Yauli de la Dirección Regional Agraria Andrés Avelino Cáceres; Que, en Yauli existe Sede Agraria y no Agencia Agraria, por lo que es necesario efectuar la acción administrativa referida en la parte resolutiva de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 y Decretos Leyes N”s. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la encargatura al Ing. Yuri Monge Palomino de las funciones de Director de Pro ama Sectorial II - Director de la Agencia Agraria Yau i de la Dirección Regional Agraria Andrés Ayelinc F z&rers, realizada mediante Resolución Suprema N 161. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de AgriculturaDejan sin efecto resolución referida a adjudicación de tierras eriazas ubica- das en la provincia de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL W 0593-98-AG Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Juan Ilmor Zegarra Arce contra la Resolución Ministerial N” 0159-97- AG, del 14 de abril de 1997; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” OlOl-96-MAG-DRAA- OAJ, de 7 de mayo de 1996, la Dirección Regional Agraria de Arequipa dispuso la adecuación del denuncio de tierras iniciado por don Juan Ilmor Ze con traslado de agua y, en vía siarra Arce al de reubicación e reubicación, le adjudica a título oneroso a él y a su es osa doña Maria Itala Rodríguez de Zegarra la superficie e 45 ha. 9,923 m2 de terrenos B eriazos del distrito de Vitor, provincia y departamento de Areouipa. autorizando el otorgamiento del correspondiente títuh de propiedad a su favo< Que por Resolución Ministerial N” 0159-97-AG se decla- ró nula e insubsistente la precitada resolución, disponién- dose que la adjudicación de tierras eriazas materia del procedimiento, se efectúe con arreglo a la Ley N” 26505, modificada por la Ley N” 26681, por cuanto dichas normas establecen que el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública; Que mediante escrito del 5 de junio de 1997, de fojas 206, don Juan Ilmor Zegarra Arce solicita la nulidad de la precitada Resolución Ministerial, manifestando que su caso es de reubicación por damnificación y no de adjudicación por denuncio; agregando además, ue su P solicitud se inició antes que estuviera en vigencia a Ley N” 26505; Que de autos aparece que dicha adecuación se dispuso porque el prediy la Cosio” de 52 ha. 3,000 m2, de propiedad-1-1 ~~~~~ --~~-J -.1~ 1--c-...-J. -...,-- e.vli.l^- ción de eriazos, por lo queno se le alcanza lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N” 26505, modificada por la Ley N” 26681, no siendo aplicable tampoco el Decreto Supremo N” OlO-97-AG, que regula la continua- ción de los procedimientos sobre denuncios de tierras eria- zas iniciadas con anterioridad a la Ley N” 26505; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial N” 0159-97.AG, de 14 de abril de 1997, por no ser aplicable al caso la Ley N” 26505, modificada por Ley W 26681, dejándose subsistente la Resolución Directoral N OlOl-96-MAG-DRAA-OAJ, de 7 de mayo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; devolviéndose el expediente a dicha Dirección Regional Agraria para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12703 Incorporan al dominio del Estado tie rras eriazas ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL IV 0595-98-AG Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de te- rrenos eriazos, ubicados en el distrito de Puente Piedra,