Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 1998 Articulo 48".- La Secretaria Tecnica de la Comision de Asuntos Indigenas es el organo encargado de promover, coordinar, dirgir, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos con enfoque de genero para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad etnica y cultural y sus formas de organizacion. Depende del Despacho Viceministerial. Esta a cargo de un Secretario Tecnico, mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de la Administracion Publica y Privada vinculadas a su competencia. Las funciones de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas son: al Formular y proponer politicas y normas en el tema de su competencia; b) Dirigir y coordinar la politica nacional en asuntos indigenas en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, la legislacion nacional y los convenios internacionales vigentes; c) Realizar el seguimiento y evaluacion de las politicas aprobadas y los acuerdos suscritos por el Peru, formulando recomendaciones tecnicas para su mejor aplicacion; dl Identificar de manera participativa los intereses, necesidades y problematica de las comunidades campesinas y nativas; e) Promover, formular y coordinar programas y proyectos que mejoren la calidad de MORDAZA de su poblacion objetivo; D Promover la captacion de recursos de la Cooperacion Internacional; g) Disenar y ejecutar estrategias de informacion, educacion y comunicacion en los temas de su competencia; h) Las demas funciones que le asigne el Despacho Viceministerial. CAPlTuLO Ix DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 499. Los Organos Desconcentrados son las dependencias que cumplen con las funciones que la Alta Direccion les asigne al interior del pais. Dependen funcionalmente del Viceministro; y administrativa y presupuestalmente del Gerente de Gestion Administrativa. Por Resolucion Ministerial se aprobara la conformacion de los Organos Desconcentrados y su ambito de competencia territorial y funcional. CAPITULO x DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS NATURALEZA Articulo M)".- Los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entidades dependientes funcionalmente del Ministerio, gozan de autonomia administrativa y presupuestaria en el cumplimiento de sus funciones. Las acciones que desarrollen deberan estar enmarcadas en las politicas y prioridades sectoriales, bajo el control y supervision del Ministro. Tienen facultades normativas por delegacion expresa del Ministro y su MORDAZA autoridad jerarquica es el Titular del respectivo Pliego Presupuestal. Articulo i2".- Instituto Nacional de Bienestar Familiar, INABIF. Es el Organismo Publico Descentralizado que tiene como mision la atencion de ninos, adolescentes, mujeres y ancianos en situacion de riesgo o abandono, a traves de la conduccion de establecimientos y la administracion de servicios de atencion a dichos grupos. Asimismo, es el organo rector del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, el cual tiene la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promocion, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, mujeres, jovenes y ancianos, y en general toda persona en situacion de riesgo y abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Para ejercer sus funciones en relacion a la Ninez y Adolescencia, coordina con el Ente Rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y el Adolescente. Articulo 52".- Instituto Peruano del Deporte, IPD. Es el Organismo Publico Descentralizado que tiene como mision promover el desarrollo del deporte otorgando especial nrioridad al denorte fundamental orientado a los ninos y adolescentes. . Articulo 53".- Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, PRONAA. Es el Organismo Publico Descentralizado que tiene como mision elevar el nivel alimen-

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tario y nutricional de la poblacion en situacion de pobreza extrema, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y de seguridad alimentaria, dirigidas preferentemente a la atencion de los grupos vulnerables y de alto riesgo nutricional, en especial a las madres gestantes y lactantes, los ninos y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal. Articulo 54".- Oficina Nacional de Cooperacion Popular, COOPOP. Es el organismo que tiene como mision promover la creacion de Organizaciones Sociales de Base para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsar el desarrollo de los sectores de menores recursos, Articulo 55".- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia, PAR. Es el Organismo Publico Descentralizado que tiene como mision establecer las condiciones basicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violencia terrorista, asi como para el desarrollo integral de zonas declaradas en emergencia, a fin de consolidar la paz social. TlTuLo lv DEL REGIMEN LABORAL REGIMEN LABORAL Articulo 56".- El personal del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano esta sujeto al regimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores de la administracion publica, en MORDAZA con las normas de caracter general que se dicten y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (Decreto Legislativo N" 276 y su reglamento). TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO REGIMEN ECONOMICO Articulo 57".- Son recursos del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano: a) b) c) dl Los montos asignados por el Tesoro Publico; Ingresos directamente recaudados; Las donaciones internas y externas; y, Otros que le asignen las leyes. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS Primera.- La Comision de Asuntos Indigenas es el organo multisectorial encargado de promover la mejor articulacion entre las demandas de las comunidades campesinas y nativas y la oferta de servicios por parte del Estado. Esta conformada por: el Viceministro del PROMUDEH o su representante, quien la presidira, un representante del Sector Relaciones Exteriores, un representante del Sector Justicia, un representante del Sector Defensa, un representante del Sector Educacion, . un representante del Sector Salud, un representante del Sector Agricultura, un representante del Sector Energia y Minas, un representante del Sector Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, un representante del Sector Presidencia, dos representantes de las comunidades campesinas; y, dos representantes de las comunidades nativas. Los representantes de los sectores seran nombrados por Resolucion Ministerial del Sector al que representan y los representantes de las comunidades campesinas y nativas por Resolucion Ministerial del PROMUDEH. Segunda.- Los aspectos que no esten contemplados en el presenta decreto seran establecidos mediante Resolucion Ministerial. DISPOSICION FINAL Unica.. Derogase el Decreto Supremo N" 001-97. PROMUDEH y toda MORDAZA que se oponga a la aplicacion del presente Reglamento.

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