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Lima, viernes 6 de noviembre de 1998 clm Pág. 165465 Artículo 48”.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Asuntos Indígenas es el órgano encargado de promover, coordinar, dirgir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género para el desarro- llo de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad étnica y cultural y sus formas de organización. Depende del Despacho Viceministerial. Esta a cargo de un Secretario Técnico, mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su compe- tencia. Las funciones de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas son: al Formular y proponer políticas y normas en el tema de su competencia; b) Dirigir y coordinar la política nacional en asuntos indígenas en concordancia con la Constitución Política del Perú, la legislación nacional y los convenios internaciona- les vigentes; c) Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas aprobadas y los acuerdos suscritos por el Perú, formulando recomendaciones técnicas para su mejor aplicación; dl Identificar de manera participativa los intereses, necesidades y problemática de las comunidades campesi- nas y nativas; e) Promover, formular y coordinar programas y proyec- tos que mejoren la calidad de vida de su población objetivo; D Promover la captación de recursos de la Cooperación Internacional; g) Diseñar y ejecutar estrategias de información, educa- ción y comunicación en los temas de su competencia; h) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial. CAPlTuLO Ix DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 499. Los Organos Desconcentrados son las dependencias que cumplen con las funciones que la Alta Dirección les asigne al interior del país. Dependen funcio- nalmente del Viceministro; y administrativa y presupues- talmente del Gerente de Gestión Administrativa. Por Reso- lución Ministerial se aprobará la conformación de los Orga- nos Desconcentrados y su ámbito de competencia territorial y funcional. CAPITULO x DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS NATURALEZA Artículo M)“.- Los Organismos Públicos Descentraliza- dos del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entidades dependientes funcionalmente del Mi- nisterio, gozan de autonomía administrativa y presupues- taria en el cumplimiento de sus funciones. Las acciones que desarrollen deberán estar enmarcadas en las políticas y prioridades sectoriales, bajo el control y supervisión del Ministro. Tienen facultades normativas por delegación expresa del Ministro y su máxima autoridad jerarquica es el Titular del respectivo Pliego Presupuestal. Artículo í2”.- Instituto Nacional de Bienestar Fa- miliar, INABIF. Es el Organismo Público Descentralizado que tiene como misión la atención de niños, adolescentes, mujeres y ancianos en situación de riesgo o abandono, a través de la conducción de establecimientos y la administra- ción de servicios de atención a dichos grupos. Asimismo, es el órgano rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, el cual tiene la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Para ejercer sus funciones en relación a la Niñez y Adolescencia, coordina con el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Artículo 52”.- Instituto Peruano del Deporte, IPD. Es el Organismo Público Descentralizado que tiene como misión promover el desarrollo del deporte otorgando espe- cial nrioridad al denorte fundamental orientado a los niños y adolescentes. . Artículo 53”.- Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, PRONAA. Es el Organismo Publico Des- centralizado que tiene como misión elevar el nivel alimen-tario y nutricional de la población en situación de pobreza extrema, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y de seguridad alimentaria, dirigidas preferentemente a la aten- ción de los grupos vulnerables y de alto riesgo nutricional, en especial a las madres gestantes y lactantes, los niños y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal. Artículo 54”.- Oficina Nacional de Cooperación Popular, COOPOP. Es el organismo que tiene como misión promover la creación de Organizaciones Sociales de Base para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsar el desarrollo de los sectores de menores recursos, Articulo 55”.- Programa de Apoyo al Repobla- miento y Desarrollo de Zonas de Emergencia, PAR. Es el Organismo Público Descentralizado que tiene como misión establecer las condiciones básicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violencia terrorista, así como para el desarrollo integral de zonas declaradas en emergencia, a fin de consolidar la paz social. TlTuLo lv DEL REGIMEN LABORAL REGIMEN LABORAL Artículo 56”.- El personal del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales estableci- dos para los trabajadores de la administración pública, en armonía con las normas de carácter general que se dicten y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (De- creto Legislativo N” 276 y su reglamento). TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO REGIMEN ECONOMICO Artículo 57”.- Son recursos del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano: a) Los montos asignados por el Tesoro Público; b) Ingresos directamente recaudados; c) Las donaciones internas y externas; y, dl Otros que le asignen las leyes. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS Primera.- La Comisión de Asuntos Indígenas es el órgano multisectorial encargado de promover la mejor articulación entre las demandas de las comunidades cam- pesinas y nativas y la oferta de servicios por parte del Estado. Está conformada por: el Viceministro del PROMUDEH o su representante, quien la presidirá, un representante del Sector Relaciones Exteriores, un representante del Sector Justicia, un representante del Sector Defensa, un representante del Sector Educación, . un representante del Sector Salud, un representante del Sector Agricultura, un representante del Sector Energía y Minas, un representante del Sector Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, un representante del Sector Presidencia, dos representantes de las comunidades campesinas; y, dos representantes de las comunidades nativas. Los representantes de los sectores serán nombrados por Resolución Ministerial del Sector al que representan y los representantes de las comunidades campesinas y nativas por Resolución Ministerial del PROMUDEH. Segunda.- Los aspectos que no estén contemplados en el presenta decreto serán establecidos mediante Resolución Ministerial. DISPOSICION FINAL Unica.. Derógase el Decreto Supremo N” 001-97. PRO- MUDEH y toda norma que se oponga a la aplicación del presente Reglamento.