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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

I*ima, viernes 6 dc novicmbm de 199X elmml) Pág.165469 13Mazo Cruz 23 01-08876-95 800 15Mazo Cruz 28 01-08881-95 1,000 Mazo Cruz29 01-08882-95 1,000 1:Mazo Ctuz30 01-08883-95 1,000 MazoCruZ 01-08884-95 1.000 1:Mazo C~z32 01-08885-95 1,000 MazoCNZ33 01-08886-95 1,030 2:Mazo CNZ 38 01-08891-95 1,000 MazoCruz 01-08892-95 1,000 ;3MazoC~z40 01-08893-95 1,000 MazoCruz 01-08894-95 1,000 24MazoCruz 01-08895-95 1,000 26MazoCruz 01-08899-95 800 01-08900-95 900 27pz; pl; g 01-08901-95 900 28MazoCNZ49 01-08902-95 900 29MazoCruz 50 01-08903-95 800 Artículo 3”~ La autoridad minera otorgará las conee- siones y otras formas de autorización para la explotación de los recursos minerales dentro de los cincuenta (50) kilóme- tros de las fronteras del país, donde se ubican los referidos derechos mineros, en favor de la empresa mencionada en el artículo precedente, previo cumplimiento de las disposicio- nes legales aplicables. Artículo 4”.- La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autori- zación, serán sancionados con la pérdida para el inversio- nista del derecho adquirido, en beneficio del Estado confor- me a lo prescrito en el Artículo 71” de la Constitución Política del Perú. Artículo 5”.- El presente Decreto Supremo sera refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORl Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Defensa 12821 Autorizan viaje de funcionarios de ETECEN a España, Holanda y Suecia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA W 113-SREM Lima, 2 de noviembre de 1998 Visto el Oficio W P-DIR-033-98, de fecha 2 de noviembre de 1998, del Presidente del Directorio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solici- tando autorización de viaje para dos funcionarios. CONSIDERANDO: Que,, del 1 al 6 de noviembre de 1998, se llevará a cabo en las cmdades de Madrid-Espaiia, AmsterdamHolanda y Estocolmo-Suecia, un “Road Shaw” orientado a la Promo- ción de la Inversión Privada para el Otorgamiento en Concesión del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur; Que, con el propósito de realizar labores de promoción del proyecto de la concesión a cargo del Comité Especial, se acordó mediante Acuerdo N’ 02-09-98 de fecha 12 de octu- bre de 1998. del Comité Especial de la Concesión Reforza- miento de los Sistemas de Transmisión del Sur y Acuerdo N” 4-124/98 en su Sesión de Directorio N” 124 de fecha 30 de octubre de 1998, de ETECEN, designar a la Dra. MaríaJacqueline Amez Díaz y al Ing. Sergio Rafael Bravo Orella- na para que asist,an al referido “Road Show’l; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N” 009- 96-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial N” 165-96- EF/15, prorrogada por el Artículo 3” de la Resolución Minis- terial N” 065-9%EF/15 y modificada por la Resolución Ministerial N” 226-98-EFi15; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de la Dra. María Jacque- line Amez Díaz y del Ing. Sergio Rafael Bravo Orellana, del 1 al 6 de noviembre de 1998, a las ciudades de Madrid- España, Amsterdan-Holanda v Estocolmo-Suecia, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución que ascienden a Ocho Mil Ochocientos Setentisiete y 32/100 Dólares Americanos IUS$ 8,877.321, serán cubiertos por ETECEN de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes tUS$ 2,853.66 x 2) US$ 5707.32 Viáticos (US$ 260.00 x 6 días x 2) US$ 3,120.OO Tarifa CORPAC WS825.00 x 2 I usg 50.00 __-_-_-_--__ TOTAL US$ 8,877.32 Artículo 3”.- La presente R.esolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 12834 AGRICULTURA Modifican el Reglamento de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y comunidades cam- pesinas y nativas DECRETO SUPREMO W 020-SS-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N” 26505, modificada por Ley N” 26681 estableció que el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública; Que el Artículo 13” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97.AG, establece que será la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la encargada de llevar a cabo el proceso de transferencia de las tierras eriazas a los particulares me- diante subasta pública, pudiendo exigir compromiso de inversio:i; Que asimismo, el precitado artículo establece que en los contratos de compraventa se incorporan condiciones resolu- torias expresas que operan de pleno derecho cuando el comprador incumpla con el compromiso de inversión, y que en el caso de tierras otorgadas en concesión, dicho incumpli- miento dará lugar a la causal de abandono a que se refiere el Artículo 5” de la Ley N” 26505; Que resulta necesario modificar el citado articulo, pre- cisando el destino que se otorgue a las tierras eriazas y la forma de asegurar y fomentar el efectivo cumplimiento de la inversión; De conformidad con el inciso 8) del Artículo ll 8” de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Articulo