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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Lima, viernes 6 de noviemhm de 1993 m Pág. 165471 provincia y departamento de Lima, incorporados a la acti- vidad agraria seguido por don Antonio Ramos Hinostroza. CONSIDERANDO: Que por escrito de 8 de abril de 1997, don Antonio Ramos Hinostroza solicita al amparo del Articulo 17” del Regla- mento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” 01 l-97-AG, la adjudicación de tierras eriazas de 5560.06 m2, ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por haberlo incorporado a la activi- dad agro ecuaria; Q hfue en orme N” OSl-97-AG-UAD.LC/AAC.SPP, de 26 de diciembre de 1997, obrante a fojas 19 establece que se ha constatado la posesión y conducción del predio por parte del recurrente así como los linderos v medidas oerimétricas del predio, los cuales son conformes de acuerdoal plano perimé- trico y memoria descriptiva que obra en el expediente; Que el mismo informe señala que el inmueble se en- cuentra con cerco vivo en su totalidad con álamos, platana- les, sauces dedicado a la actividad agropecuaria con sem- brios de platanales, paltos, higos, ciruelas y plantas fores- tales como molle y eucalipto, así como instalación de corra- les de material rústico para la crianza de aves; Que asimismo, el Informe Legal N” 247-9%AG-UAD.LC/ OAJ, de fojas 54, de la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao, señala que no existe litis sobre el predio materia de procedimiento; Que en consecuencia el recurrente cumple con los presu- puestos del Artículo 17” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, al haber habilitado el predio para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 5560.06 m2 de tierras eriazas, ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural estione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmue fle de los Registros Públicos de Lima. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de don Antonio Ramos Hinostroza, remitién- dose el expediente al citado proyecto especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12616y esposa con la Asociación Casa Huerta Magisterial Santa Rosa de Lima de 19 de noviembre de 1996, ante Notario Dr. José Velarde Sussoni; Que don Juan Alejandro Iza Faje ha interpuesto recur- so de reconsideración contra la precitada Resolución Minis- terial sustentando su recurso en que la Resolución Minis- terial N” 0335-97-AG, de ll de agosto de 1997, que declaró la caducidad de su derecho de propiedad sobre el predio referido en el considerando anterior, ha sido impugnada en _ -la vía judicial; Que la Resolución Ministerial de la que se recurre, es meramente autoritativa para la interposición de una acción judicial, por lo que corresponde que el recurrente haga uso de su derecho de defensa en el proceso judicial respectivo, deviniendo por tanto improcedente la reconsideración in- terpuesta; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Juan Alejandro Iza Farje contra la Resolución Ministerial N” 494-9%AG, de 25 de setiembre de 1998, por lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12617 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la R. M. N”494-9&AG RESOLUCION MINISTERIAL W 0596-98-AGEstablecen el “Premio Anual INRENAa la Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 0602-9%AG Lima, 4 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo N” 613, sienta las bases de un desarrollo sostenible al prever el derecho irrenunciable que tiene toda persona a gozar de un ambien- te ecológicamente sano, económicamente viable y social- mente aceptado; Que, el Perú en el contexto mundial es reconocido como uno de los países de mayor diversidad biológica, tanto de ecosistemas y zonas de vida como de especies y recursos genéticos; Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Juan Alejandro Iza Faje contra la Resolución Ministerial W 494- 98-AG,Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministe- rio de Agricultura, creado uor Decreto Lev N” 25902 del 27 de noviembre de ‘1992, tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento racional e integral de los recursos natura- les renovables y su entorno ecológico para lograr el desarro- llo sostenible, con la activa participación del sector privado; Que, siendo conscientes del esfuerzo, dedicación, inteli- gencia y participación activa que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, consagran a la protec- ción, preservación y conservación del medio ambiente,el paisaje y los recursos naturales, es necesario el enalteci- miento y la perpetuidad de dicho mérito; Que, es conveniente reconocer dicha labor en aras de proteger nuestro medio ambiente y los recursos naturales; y, De conformidad con el Decreto Ley N” 25902; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que por Resolución Ministerial N” 494-9%AG, de 25 de setiembre de 1998, se autorizó al Procurador Púbhco a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales de nulidad de acto jurídi- co de compraventa y otros respecto del terreno de Unidad Catastral N” 11642 de 20.60 ha., ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de propie- dad del Ministerio de Agricultura, comprendido en el con- trato por escritura ública de compraventa, independiza- ción y anulación cele YIrado por don Juan Alejandro Iza FajeArtículo lo.- Establecer el “PREMIO ANUAL INRENA A LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES”, destinado a enaltecer el méri- to de toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que contribuya a la protección, conservación y manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales del Perú, de manera eficiente y comprobada, que será otorgado en el mes de noviembre de cada año. Artículo 2”.- El INRENA queda encargado de aprobar el correspondiente reglamento, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de la presente resolución..-/ -