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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 165466 ef mm m 1 WA 1 *a Estructura OrganizacionalLima. viernes 6 de noviembre de 1998 Gerencia de Gestión Administrativa Oficina General de Asesoría JurídicaVice Ministro 12823 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del IGV que efectúen pliegos pre- supuestarios DECRETO SUPREMO N° 103-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dada la actual coyuntura económica, y a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las metas previstas en la ejecución de proyectos de inversión considerados en el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio 1998 con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito Externo, se reuiere disponer de mecanismos para el p ao de determi- na os impuestos que constituyen ingresos d e 8 KTesoro Públi- co evitando presiones financieras innecesarias en la admi-nistración de la liquidez fiscal hasta la culminación del presente Ano Fiscal; De conformidad con lo establecido en el inciso 17° del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo l°.--Autorízase a la Dirección General del Tesoro Publico del Ministerio de Economía y Finanzas aemitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público por los Períodos sde noviembre y diciembre de 1998, para el pago del mpuesto General a las Ventas que efectúen los Pliegos Presupuestarios cuyos proyectos de inversión se financian de manera conjunta con cargo a las Fuentes de Financia-miento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito Externo. Para los efectos a que se contrae el párrafo precedente, facultase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público a calendarizar y girar, respectivamente, los recursos que sean necesarios para dicho fin con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, cuya emisión se autoriza por el presente Decreto Su remo, podrán ser utilizados por los beneficiarios a cuya orcfen sean girados, únicamente en el pago del Impuesto General a las Ventas a su cargo, no pudiendo ser negociadosni transferidos. A fin de facilitar s ualicación, y a requerimiento de arte, la Dirección Genera %Pdel Tesoro Público procederá al accionamiento del Documento Cancelatorio emitido.