Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 165628 e{ parwuu, &l A’i I:m 1 #-kW Lima, miércoles 1 l de noviembre de 1998 etapas: (a) inicial, (b) estudio, cc) consulta pública, (d J decision y (e) aprobación. La consulta intersectorial se mantendrá duran- te todas las etapas. El diagrama de flujo del procedimiento figura en el Anexo IV’ 0 1, el cual forma parte integrante del presente reglamento. Artículo8 (Etapa inicial).- La etapa inicial comprende la recepción de solicitudes y propuestas de ECA y LMI’, así como su inclusión en el Programa Anual. Está a cargo del CONAM la formulación del Programa Anual. Esta etapa concluye con la aprobación del Programa Anual por la (‘TM. Arthx~lo 9” (Etapa de estudio).- La etapa de estudio comprende los análisis técnicos, socioeconómicos y ambientales, las consultas técnicas e intersectoriales y la preparación del informe y del anteproyecto. El estudio para definir los LMP será desarrollado por el Sector asignado en el Programa Anual y el estudio para definir los ECA por el GESTA establecido; en ambos casos los estudios se efectuarán en los plazos y condiciones señalados en el Progra- ma Anual. El GESTA a través de su Secretario Técnico CI el Sector asignado, son los autorizados a solicitar informacion directa- mente a cualquier organismo público o entidad privada, que- dando éstos obligados a entregarla. Igualmente, podrán solici- tar información y opiniones de terceros, especiaiistas e interesa- dos; la información y opiniones obtenidas deberán quedar ad- juntas al informe. Sin perjuicio de las directivas o guias metodoltrgicas que pueda aprobare1 Consejo Directivo del CONAM sobre laestruc- tura y contenidos del informe, este deberá comprender entre otros: a) las alternativas analizadas debidamente sustentadas si las hubiera; b) un análisis de los efectos ambientales, socioeco- nómicos y de salud de la aplicación inmediata o gradual del anteproyecto; c) las condiciones y medios requeridos para el control y la vigilancia de su cumplimiento, así ( orno las institu- ciones responsables de los mismos; d) la opinión de los sectores involucrados; y e) el anteproyecto de norma con w exposicitn de motivos. Esta etapa concluye cuando el informe y anteproyecto son remitidos a la CTM, quien decidirá si los mismos reúnen o no las condiciones necesarias para pasar a laconsulta pública. En caso negativo, éstos vuelven al Sector o al GESTA para efectuar los estudios correspondientes, debiendo la CTM indicar los funda- mentos de su decisión. Artículo 10” (Etapa de consulta pública).- Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el CONAM en esta materia, para la consulta pública se procederá de la siguiente forma: a) El GESTA conducir-a la consulta pública de los WA, mientras que el Sector asignado lo hará para los LMP. b) Se efectuará la publicación del anteproyecto en el Diario Oficial El Peruano. c) Simultáneamente el informe se pondrá ~1 disp,)sición de los interesados. d) Se recibirán comentarios II observaciones por escrito de los interesados, dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación efectuada. El Sector o el GESTA, según corresponda, debera analizar los comentarios y observaciones recibidos, debiendo absolver- los, reformando el anteproyecto de ser el caso. Los aspectos que no hubieran merecido observaciones no serán reconsiderados, salvo que se produjera alguna incompatibilidad en el antepro- yecto. Esta etapa concluye remitiendo el anteproyecto 5111 modifi- caciones o reformado, a la CTM. Artículo ll” (Etapa de decisión).- En esta etapa la CTM decide la recomendación o no del anteproyecto. Si el anteproyec- to no recibe la recomendación de aprobación de la CTM. lo devolverá al Sector o GESTA, disponiendo su revisitrn u otras medidas que se consideren pertinentes, debiendo indicar los fundamentos de la decisión. Artículo 12” (Etapa de aprobación).- El (WNAM remiti- rá a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de ECA o LMP, para su aprobación mediante Decreto Supremo, debien- do ser refrendado por los Sectores involucrados Capítulo IV De los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) Artículo 13” (Grupos de Estudio TécnicoAmbientalh- Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA). a que se refiere el Artículo 4” del presente reglamento, están compuestos por representantes de las instituciones de los sec:trtres público y privado y por las personas naturales designadas por sus cuali- dades profesionales; y son los encargados de realiza] 10s estu- diosyelaborar los anteproyectos de ECA, de conformidad con el Programa Anua1 aprobado. Para estos fines, el CONAM definirá el número de GESTA necesarios para cumplir con el Programa Anual, ;isimismo designará a los Secretarios Técnicos, asignará los recursos yestablecerá la composición y duración de cada GESTA. En cualquier momento, consultores de reconocida experiencia en las materias asignadas podrán participar en calidad de asesores de los GESTA. Los Secretarios Técnicos propuestos deberán ser repre- sentantes de una de las instituciones integrantes de la CTM. Una vez nombrados, los integrantes del GESTA tienen la obligación de instalarse, organizarse, participar activamente en el desarrollo del estudio encomendado y asistir regularmente a las sesiones. Artículo 14” (Duración).- Los GESTA y sus miembros se mantienen en funciones durante el plazo previsto por el Progra- ma Anual aprobado. Artículo 15” (Funcionamiento de los GESTA).- El CONAM dictara las directivas generales necesarias para el buen desempeño de los GESTA, las que deberán cumplirse durante el desarrollo de los proyectos. En la etapa de estudio, el Secretario Técnico del GESTA llevará las actas de las sesiones, en las que se registraran las informaciones, resultado de las consultas u opiniones y los acuerdos adoptados. Los acuerdos de sesiones anteriores po- drán ser reconsiderados si los integrantes presentes lo aceptan; si no se aceptara reconsiderar algún acuerdo se dejará constan- cia en el acta de la sesión. Disposiciones Complementarias Primera.- (Revisión).- Los ECAy LMPque se establezcan sobre la base de las disposiciones del presente reglamento, podrán ser revisados después de cinco (5) años de su aprobación, en los casos debidamente sustentados. El plazo señalado podrá variar en los casos técnicamente justificados y aprobados por la CTM. La Secretaría Ejecutiva de CONAM difundirá los ECA y LMP vigentes, sus revisiones y modificaciones, incluyendo los existentes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. Segunda.- (Casos especiales).- La CTM podrá aprobar modificaciones alas etapas del procedimiento establecidas en el Capítulo III del presente reglamento, en los casos en que existan los fundamentos técnicos para: a) Reducir la etapa de estudio cuando se requiera adoptar un Estándar Internacional o de nivel internacional propuesto por una institución integrante de la CTM; b) Reducir hasta en veinte (20) días calendarios la etapa de consulta pública. Tercera.- (Aplicación del Reglamento).- Este regla- mento será de aplicación inmediata. A tales efectos, la CTM aprobará el primer Programa Anual dentro de sesenta (60) días calendario de entrar en vigencia el presente reglamento. Los ECA y los LMP existentes en la fecha de aplicación del presente reglamento mantienen su vigencia y en caso sean revisados, se aplicarán los criterios y procedimientos estableci- dos en el Artículo 6” y Capítulo III del presente reglamento. Cuarta.- (Aplicación de los LMP).- Las actividades existentes a la fecha de entrada en vigencia de aquellos LMP establecidos según el procedimiento del presente reglamento, se adecuarán a los mismos en los plazos que establezca la norma ’ que los apruebe, sin perjuicio de la estabilidad derivada de los programas, convenios y acuerdos celebrados con la autoridadI competente antes de la vigencia del presente reglamento. Los LMPque se aprueben siguiendo el presente reglamento, serán de aplicación inmediata para las actividades que se inicien luego de su vigencia. Quinta.- (Aplicación de los ECA).- Los ECA que se aprueben siguiendo el presente reglamento entrarán en vigen- cia en forma inmediata. Sexta.- (Grupos de trabajo existentes).- Las comisio- nes, grupos de trabajo y otras instancias que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento que estuvieran encargados de efectuar estudios y proponer ECAs o LMPs, continuarán sus actividades siempre y cuando ajusten sus procedimientos a lo dispuesto en este reglamento. En el caso de estudios cuyo propósito es proponer ECAs, los grupos de trabajo deberán ajustar su composición a la de un GESTA, de acuerdo a lo que señala el Capítulo IV del presente reglamento. Sétima.- (Aplicación extraordinaria de esthdares internacionales o de nivel internacional).- En el caso específico que se requiera un ECA o LMP y éstos no hubieran sido aprobados en el país para la actividad correspondiente, el Sector competente utilizará sólo para ese caso específico un estándar internacional o de nivel internacional, previa coordi- nación con los sectores involucrados y el CONAM. Para estos casos el CONAM mantendrá un registro actualizado de los estándares internacionales o de nivel internacional que hayan sido utilizados en el país. Octava.- (Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú).- Los ECA y LMP deberá, en lo posible, ser expresados considerando el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUP).