Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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MORDAZA, miercoles 1 l de noviembre de 1998

etapas: (a) inicial, (b) estudio, cc) consulta publica, (d J decision y (e) aprobacion. La consulta intersectorial se mantendra durante todas las etapas. El diagrama de flujo del procedimiento figura en el Anexo IV' 0 1, el cual forma parte integrante del presente reglamento. Articulo8 (Etapa inicial).- La etapa inicial comprende la recepcion de solicitudes y propuestas de ECA y LMI', asi como su inclusion en el Programa Anual. Esta a cargo del CONAM la formulacion del Programa Anual. Esta etapa concluye con la aprobacion del Programa Anual por la (`TM. Arthx~lo 9" (Etapa de estudio).- La etapa de estudio comprende los analisis tecnicos, socioeconomicos y ambientales, las consultas tecnicas e intersectoriales y la preparacion del informe y del anteproyecto. El estudio para definir los LMP sera desarrollado por el Sector asignado en el Programa Anual y el estudio para definir los ECA por el GESTA establecido; en ambos casos los estudios se efectuaran en los plazos y condiciones senalados en el Programa Anual. El GESTA a traves de su Secretario Tecnico CI el Sector asignado, son los autorizados a solicitar informacion directamente a cualquier organismo publico o entidad privada, quedando estos obligados a entregarla. Igualmente, podran solicitar informacion y opiniones de terceros, especiaiistas e interesados; la informacion y opiniones obtenidas deberan quedar adjuntas al informe. Sin perjuicio de las directivas o guias metodoltrgicas que pueda aprobare1 Consejo Directivo del CONAM sobre laestructura y contenidos del informe, este debera comprender entre otros: a) las alternativas analizadas debidamente sustentadas si las hubiera; b) un analisis de los efectos ambientales, socioeconomicos y de salud de la aplicacion inmediata o gradual del anteproyecto; c) las condiciones y medios requeridos para el control y la vigilancia de su cumplimiento, asi ( orno las instituciones responsables de los mismos; d) la opinion de los sectores involucrados; y e) el anteproyecto de MORDAZA con w exposicitn de motivos. Esta etapa concluye cuando el informe y anteproyecto son remitidos a la CTM, quien decidira si los mismos reunen o no las condiciones necesarias para pasar a laconsulta publica. En caso negativo, estos vuelven al Sector o al GESTA para efectuar los estudios correspondientes, debiendo la CTM indicar los fundamentos de su decision. Articulo 10" (Etapa de consulta publica).- Sin perjuicio de la reglamentacion que dicte el CONAM en esta materia, para la consulta publica se procedera de la siguiente forma: a) El GESTA conducir-a la consulta publica de los WA, mientras que el Sector asignado lo MORDAZA para los LMP. b) Se efectuara la publicacion del anteproyecto en el Diario Oficial El Peruano. c) Simultaneamente el informe se pondra ~1 disp,)sicion de los interesados. d) Se recibiran comentarios II observaciones por escrito de los interesados, dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion efectuada. El Sector o el GESTA, segun corresponda, debera analizar los comentarios y observaciones recibidos, debiendo absolverlos, reformando el anteproyecto de ser el caso. Los aspectos que no hubieran merecido observaciones no seran reconsiderados, salvo que se produjera alguna incompatibilidad en el anteproyecto. Esta etapa concluye remitiendo el anteproyecto 5111 modificaciones o reformado, a la CTM. Articulo ll" (Etapa de decision).- En esta etapa la CTM decide la recomendacion o no del anteproyecto. Si el anteproyecto no recibe la recomendacion de aprobacion de la CTM. lo devolvera al Sector o GESTA, disponiendo su revisitrn u otras medidas que se consideren pertinentes, debiendo indicar los fundamentos de la decision. Articulo 12" (Etapa de aprobacion).- El (WNAM remitira a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de ECA o LMP, para su aprobacion mediante Decreto Supremo, debiendo ser refrendado por los Sectores involucrados Capitulo IV De los Grupos de Estudio Tecnico Ambiental (GESTA) Articulo 13" (Grupos de Estudio TecnicoAmbientalhLos Grupos de Estudio Tecnico Ambiental (GESTA). a que se refiere el Articulo 4" del presente reglamento, estan compuestos por representantes de las instituciones de los sec:trtres publico y privado y por las personas naturales designadas por sus cualidades profesionales; y son los encargados de realiza] 10s estudiosyelaborar los anteproyectos de ECA, de conformidad con el Programa Anua1 aprobado. Para estos fines, el CONAM definira el numero de GESTA necesarios para cumplir con el Programa Anual, ;isimismo designara a los Secretarios Tecnicos, asignara los recursos y

establecera la composicion y duracion de cada GESTA. En cualquier momento, consultores de reconocida experiencia en las materias asignadas podran participar en calidad de asesores de los GESTA. Los Secretarios Tecnicos propuestos deberan ser representantes de una de las instituciones integrantes de la CTM. Una vez nombrados, los integrantes del GESTA tienen la obligacion de instalarse, organizarse, participar activamente en el desarrollo del estudio encomendado y asistir regularmente a las sesiones. Articulo 14" (Duracion).- Los GESTA y sus miembros se mantienen en funciones durante el plazo previsto por el Programa Anual aprobado. Articulo 15" (Funcionamiento de los GESTA).- El CONAM dictara las directivas generales necesarias para el buen desempeno de los GESTA, las que deberan cumplirse durante el desarrollo de los proyectos. En la etapa de estudio, el Secretario Tecnico del GESTA llevara las actas de las sesiones, en las que se registraran las informaciones, resultado de las consultas u opiniones y los acuerdos adoptados. Los acuerdos de sesiones anteriores podran ser reconsiderados si los integrantes presentes lo aceptan; si no se aceptara reconsiderar algun acuerdo se dejara MORDAZA en el acta de la sesion. Disposiciones Complementarias Primera.- (Revision).- Los ECAy LMPque se establezcan sobre la base de las disposiciones del presente reglamento, podran ser revisados despues de cinco (5) anos de su aprobacion, en los casos debidamente sustentados. El plazo senalado podra variar en los casos tecnicamente justificados y aprobados por la CTM. La Secretaria Ejecutiva de CONAM difundira los ECA y LMP vigentes, sus revisiones y modificaciones, incluyendo los existentes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. Segunda.- (Casos especiales).- La CTM podra aprobar modificaciones alas etapas del procedimiento establecidas en el Capitulo III del presente reglamento, en los casos en que existan los fundamentos tecnicos para: a) Reducir la etapa de estudio cuando se requiera adoptar un Estandar Internacional o de nivel internacional propuesto por una institucion integrante de la CTM; b) Reducir hasta en veinte (20) dias calendarios la etapa de consulta publica. Tercera.- (Aplicacion del Reglamento).- Este reglamento sera de aplicacion inmediata. A tales efectos, la CTM aprobara el primer Programa Anual dentro de sesenta (60) dias calendario de entrar en vigencia el presente reglamento. Los ECA y los LMP existentes en la fecha de aplicacion del presente reglamento mantienen su vigencia y en caso MORDAZA revisados, se aplicaran los criterios y procedimientos establecidos en el Articulo 6" y Capitulo III del presente reglamento. Cuarta.- (Aplicacion de los LMP).- Las actividades existentes a la fecha de entrada en vigencia de aquellos LMP establecidos segun el procedimiento del presente reglamento, se adecuaran a los mismos en los plazos que establezca la MORDAZA ' que los apruebe, sin perjuicio de la estabilidad derivada de los I programas, convenios y acuerdos celebrados con la autoridad competente MORDAZA de la vigencia del presente reglamento. Los LMPque se aprueben siguiendo el presente reglamento, seran de aplicacion inmediata para las actividades que se inicien luego de su vigencia. Quinta.- (Aplicacion de los ECA).- Los ECA que se aprueben siguiendo el presente reglamento entraran en vigencia en forma inmediata. Sexta.- (Grupos de trabajo existentes).- Las comisiones, grupos de trabajo y otras instancias que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento que estuvieran encargados de efectuar estudios y proponer ECAs o LMPs, continuaran sus actividades siempre y cuando ajusten sus procedimientos a lo dispuesto en este reglamento. En el caso de estudios cuyo proposito es proponer ECAs, los grupos de trabajo deberan ajustar su composicion a la de un GESTA, de acuerdo a lo que senala el Capitulo IV del presente reglamento. Setima.- (Aplicacion extraordinaria de esthdares internacionales o de nivel internacional).- En el caso especifico que se requiera un ECA o LMP y estos no hubieran sido aprobados en el MORDAZA para la actividad correspondiente, el Sector competente utilizara solo para ese caso especifico un estandar internacional o de nivel internacional, previa coordinacion con los sectores involucrados y el CONAM. Para estos casos el CONAM mantendra un registro actualizado de los estandares internacionales o de nivel internacional que hayan sido utilizados en el pais. Octava.- (Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru).- Los ECA y LMP debera, en lo posible, ser expresados considerando el Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru (SLUP).

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