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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 165630 61 mm @‘M&‘&rlWM~~ Lima, miércoles ll de noviembre de 1998 Anexo II DECRETA: Glosario de Términos Esthdar de Calidad Ambiental (ECA) Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicas y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, míni- mos 0 rangos.Artículo lo.- Convócase para el domingo 13 de diciembre de 1998, a segunda elección municipal, entre las listas que hubie- ran obtenido las dos más altas votaciones en las elecciones municipales realizadas el ll de octubre del presente ano, en las circunscripciones electorales donde dichas listas participantes no hubieran alcanzado más del 20% de los votos válidos. Artículo 2”.-Los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que se cons- tituyeron para las elecciones municipales de 1998 - primera elección, conducirán el citado proceso, en su jurisdicción corres- pondiente. Limite Máximo Permisible (LMP) Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bknestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Dependiendo del parámletro en particular a que se refiera. la concentración o grado podrá ser expresado en maximos, míni- mos 0 rangos.Artículo 3”.- Las elecciones se efectuarán de conformidad con el tercer párrafo del Artículo 191”de la Constitución Política del Perú y con arreglo a la Ley N” 26864 - Ley de Elecciones Municipales. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República Estándar Internacional Es aquel estándar que procede de un organismo del Sistetna de las Naciones UnidasDANIEL HOKAMATOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros Estándar de Nivel Internacional Es aquel estándar adoptado por algún país 1) comunidad de países.13076 EfluenteAutorizan viaje de representante de PROMPEX a Ecuador, én comisión deDescarga líquida de materiales de desecho en el ambiente, el cual puede estar tratado o sin tratar. Generalmente se refiere a aguas contaminadas.servicios Emisión Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión; así como toda forma de energía radioactiva o electromagnética (sonido), que emanen como residuos o productos de la actividad humana.Lima, 7 de noviembre de 1998 Caso ambiental específico Está referido a las situaciones particulares, tales como la aprobación de estudios de impacto ambiental 0 Programa de adecuación ambiental.Visto el Oficio N” 06598PROMPEX/SG del Secretario Ge- neral (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: 13075 Convocan a segunda elección munici- pal en cincunscripciones donde listas participantes no hubieran alcanzado mas del veinte por ciento de votos válidos en proceso electoral realizado en el mes de octubreQue, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participación del Perú en la Misión Comercial a Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito - Ecuador, del 8 al 10 de diciembre de 1998; Que, es pertinente designar a un representante de la Comi- sión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que realice las coordinaciones necesarias a dicho evento: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto SÚpremo N 053-84-PCM, Decreto Supremo N” 074-85-PCM, Decreto Su- premo N” 135-90-PCM y Decreto Supremo N” 037-91-PCM; SE RESUELVE: DECRETO SUPREMO N” 045-98 PCM- , EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAArtículo lo.- Autorizar el viaje del Ing. Fernando García Castro, Asesor del Sector Maderas y sus Manufacturas de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Quito - Ecuador del 8 al 14 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 012-98-PCM se realizaron Elecciones Municipales cl 11 de octubre del presente año;Artículo 2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro- grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Que, con motivo de la realización del citado proceso algunas listas participantes no han obtenido más del 20% de los votos válidos, por lo que se debe proceder a una segunda elección con la participación de aquellas listas que hubieran alcanaado las dos más altas votaciones, dentro de los treinta (30 1 días siguien- tes a la proclamación oficial de los resultados de las elecciones municipales del ll de octubre pasado, de conformidad con el Artículo 23” de la Ley N” 26864; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú;- Viáticos : US$ 663.00 Artículo 3”.- El asesor de PROMPEX antes mencionado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar y presentar un informe, a la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolla- das y los resultados obtenidos en el citado evento. Artículo 4”.- La presente resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.. RESOLUCIONSUPREMA W 679-98-PCM