Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles ll de noviembre dc 1998 Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud 12957 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9" de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial N" 409-97-PE del 12 de setiembre de 1997, se establecio el Programa de Abastecimiento del recurso sardina para la industria conservera nacional, el mismo que fuera sustituido por la Resolucion Ministerial N" 409-98PE del 18 de agosto de 1998, que establecio el Programa de Extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial N" 280-98PE de fecha 5 de junio de 1998 y sus normas complementarias, se establecio el programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA que rigio hasta el 31 de MORDAZA de 1998, prorrogado hasta el 31 de agosto del mismo ano para el recurso anchoveta MORDAZA mediante la Resolucion Ministerial N" 398-98-PE, en el MORDAZA del cual se autorizo por periodos semanales las actividades de extraccion y procesamiento; Que por Resolucion Ministerial N" 459-98-PE de fecha 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999, y como parte de dicho regimen provisional se autorizo en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del dia 28 de setiembre de 1998 las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos samasa, falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelagicos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 10" 06' L.S. (Huarmey); Que se ha considerado conveniente disponer que las normas que regulan el programa a que se hace referencia en el tercer considerando de la presente resolucion, sea de aplicacion unicamente durante las vedas o suspensiones de pesca, asi como para aquellos periodos o zonas en las que no se establezca autorizaciones de pesca de caracter exploratorio, general 0 provisional; Que debido a las condiciones climaticas y oceanicas producidas en el presente ano como consecuencia de los efectos generados por el Fenomeno El MORDAZA, se vieron afectadas las operaciones de extraccion y procesamiento de los recursos autorizados al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales N"s. 409-97-PEy40998-PE; asimismo, debido a que las autorizaciones generales establecidas durante la vigencia del programa y el regimen provisional a que se refieren las Resoluciones Ministeriales NS. 280 y 459-98-PE y sus respectivas normas complementarias, suponen un tratamiento flexible aplicable a cualquier armador o establecimiento industrial pesquero que se encuentre debidamente autorizado a realizar actividades de extraccion y procesamiento, no resulta equitativo mantener durante dichos periodos mayores exigencias para los armadores que se encuentran bajo las referidas Resoluciones Ministeriales N" 409-97-PE y 40998-PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

PESQUERIA
Autorizan donacion de productos pesqueros efectuada por el ITP al PRONAA - Chimbote
RESOLUCION SUPREMA No 081-9%PE
MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria en coordinacion con el Instituto Tecnologico Pesquero (ITP), viene propiciando acciones y aunando esfuerzos en apoyo al Prograrna de Alimentos por Trabajo Temporal para pescadores desocupados que se viene ejecutando a traves de la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote; Que por Convenio de Apoyo Interinstitucional suscrito el 13 de agosto de 1998 en la Clausula Tercera se establece como responsabilidad del Ministerio de Pesqueria, coordinar con el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el otorgamiento de alimentos para los trabajadores, beneficiarios en el MORDAZA del Programa Nacional de Alimentos por Trabajo; Que en dicho contexto, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, por encargo del Ministerio de Pesqueria ha entregado en calidad de donacion al PRONAA - Chimbote, Setecientas Cuarentisiete (747) MORDAZA de productos pesqueros conteniendo un total de 28,000 latas de conservas valorizadas en SI. 29 548,64; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y Decreto Legislativo N" 804; SE RESUELVE:

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Articulo lo.- Autorizar en via de regularizacion, al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, la transferencia efectuada en calidad de donacion al PRONAA - Chimbote de Setecientas Cuarentisiete (747) MORDAZA de productos pesqueros conteniendo un total de 28,000 latas de conservas valorizadas en SI. 29 54864 (Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 64/100 Nuevos Soles), para el cumplimiento del objetivo establecido en el Convenio de Apoyo Interinstitucional mencionado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 2".- Agradecer al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, por su importante contribucion brindada para el cumplimiento del objetivo del Programa de Alimentos por Trabajo Temporal. Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y demas fines.
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

13088

Precisan alcances de las normas que regulan el Programa de Extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas
RESOLUCIONMINISTERIAL `W 550-98-PE
MORDAZA, 10 de noviembre de 1998

Articulo lo.- Las disposiciones de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE y sus normas complementarias, seran de aplicacion unicamente durante las vedas o suspensiones de pesca, incluyendose los periodos y zonas en los que el Ministerio de Pesqueria no establezca autorizaciones de pesca de caracter exploratorio, general 0 provisional. Articulo 2".- Disponer la inaplicabilidad de las sanciones previstas en las Resoluciones Ministeriales N"s. 409-97-PE y 409-98-PE y sus respectivas normas complementarias, durante los periodos de vigencia del programa y regimen provisional de pesca a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nos. 280 y 459-98-PE y sus respectivas normas complementarias. Asi-

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