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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Lima, miércoles ll de noviembre dc 1998 Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 12957 PESQUERIA Autorizan donación de productos pes- queros efectuada por el ITP al PRO- NAA - Chimbote RESOLUCION SUPREMA No 081-9%PE Lima, 9 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería en coordinación con el Insti- tuto Tecnológico Pesquero (ITP), viene propiciando acciones y aunando esfuerzos en apoyo al Prograrna de Alimentos por Trabajo Temporal para pescadores desocupados que se viene ejecutando a través de la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote; Que por Convenio de Apoyo Interinstitucional suscrito el 13 de agosto de 1998 en la Cláusula Tercera se establece como responsabilidad del Ministerio de Pesquería, coordinar con el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el otorgamiento de alimentos para los trabajadores, beneficiarios en el marco del Programa Nacional de Alimentos por Trabajo; Que en dicho contexto, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, por encargo del Ministerio de Pesquería ha entregado en calidad de donación al PRONAA - Chimbote, Setecientas Cuarentisiete (747) cajas de productos pesque- ros conteniendo un total de 28,000 latas de conservas valori- zadas en SI. 29 548,64; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y Decreto Legislativo N” 804; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar en vía de regularización, al Insti- tuto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, la transferencia efectuada en calidad de donación al PRONAA - Chimbote de Setecientas Cuarentisiete (747) cajas de productos pesqueros conteniendo un total de 28,000 latas de conservas valorizadas en SI. 29 54864 (Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 64/100 Nuevos Soles), para el cumplimiento del objetivo establecido en el Convenio de Apoyo Interinstitucional men- cionado en el segundo considerando de la presente resolución. Artículo 2”.- Agradecer al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, por su importante contribución brindada para el cumplimiento del objetivo del Programa de Alimentos por Tra- bajo Temporal. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Con- traloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13088 Precisan alcances de las normas que regulan el Programa de Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas RESOLUCIONMINISTERIAL ‘W 550-98-PE Lima, 10 de noviembre de 1998CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9” de la precitada ley dispone que el Minis- terio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial N” 409-97-PE del 12 de setiembre de 1997, se estableció el Programa de Abasteci- miento del recurso sardina para la industria conservera nacio- nal, el mismo que fuera sustituido por la Resolución Ministerial N” 409-98PE del 18 de agosto de 1998, que estableció el Programa de Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo hu- mano directo;. Que mediante Resolución Ministerial N” 280-98PE de fecha 5 de junio de 1998 y sus normas complementarias, se estableció el programa provisional para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca que rigió hasta el 31 de julio de 1998, prorrogado hasta el 31 de agosto del mismo año para el recurso anchoveta blanca mediante la Resolución Ministerial N” 398-98-PE, en el marco del cual se autorizó por períodos semanales las actividades de extracción y procesa- miento; Que por Resolución Ministerial N” 459-98-PE de fecha 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999, y como parte de dicho régimen provisional se autorizó en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del día 28 de setiembre de 1998 las actividades de extracción y procesa- miento de los recursos samasa, falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelágicos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 10” 06’ L.S. (Huarmey); Que se ha considerado conveniente disponer que las nor- mas que regulan el programa a que se hace referencia en el tercer considerando de la presente resolución, sea de aplica- ción únicamente durante las vedas o suspensiones de pesca, así como para aquellos períodos o zonas en las que no se establezca autorizaciones de pesca de carácter exploratorio, general 0 provisional; Que debido a las condiciones climáticas y oceánicas produci- das en el presente año como consecuencia de los efectos genera- dos por el Fenómeno El Niño, se vieron afectadas las operaciones de extracción y procesamiento de los recursos autorizados al amparo de las Resoluciones Ministeriales N”s. 409-97-PEy409- 98-PE; asimismo, debido a que las autorizaciones generales establecidas durante la vigencia del programa y el régimen provisional a que se refieren las Resoluciones Ministeriales NS. 280 y 459-98-PE y sus respectivas normas complementarias, suponen un tratamiento flexible aplicable a cualquier armador o establecimiento industrial pesquero que se encuentre debida- mente autorizado a realizar actividades de extracción y procesa- miento, no resulta equitativo mantener durante dichos períodos mayores exigencias para los armadores que se encuentran bajo las referidas Resoluciones Ministeriales N” 409-97-PE y 409- 98-PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Las disposiciones de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE y sus normas complementarias, serán de aplica- ción únicamente durante las vedas o suspensiones de pesca, incluyéndose los períodos y zonas en los que el Ministerio de Pesquería no establezca autorizaciones de pesca de carácter exploratorio, general 0 provisional. Artículo 2”.- Disponer la inaplicabilidad de las sanciones previstas en las Resoluciones Ministeriales N”s. 409-97-PE y 409-98-PE y sus respectivas normas complementarias, durante los períodos de vigencia del programa y régimen provisional de pesca a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nos. 280 y 459-98-PE y sus respectivas normas complementarias. Asi-