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. 24. Por presencia de partículas extrañas visibles en inyectables, mayor al 5% de la muestra analizada. 25.Por fabricar, importar almacenar o distrt- buir productos farmacéuticos y afines que presentan identificación negativa del 0 los principios activos 26. Por almacenar, distriburr o dispensar pro- ductos farmacéuticos y afines con fecha de expiración vencida 27. Por no haber retirado del mercado y destruído, los productos farmacéuticos yafinesque requieran consignaren el rotu- lado de sus envases fecha de wncrmren- to y tengan más de 5 años de fabncaciór 28. Por adulterar la información del rotulado 29. Por adulterar los envases del producto farmacéutico, que altere la calidad del producto 30. Por fabricar, distribuir, o dispensar pro- ductos farmacéuticos y afines falsifica- dos 31. Porocultardeliberadamenternformacrón referida a las reacciones adversas, cola- terales y efectos secundarlos de los pro- ductos. 32. Por falsificar o adulterar la información. declaraciones o documentos presenta- dos al solicitar el Registro Sanitario 33. Por no actualizar las especificaciones del producto de acuerdo a la úitirna edaón de la farmacopea, suplemento o texto de referencia Que haya stdo comunicado por DIGEMID 34. Por no cumplir con destrurr en el plazo establecido, los rotulados o envases con rotulados observados 35.Por no cumplir con retirar 621 mercado en el plazo establecido, los productos cuyo registro sanitarfo ha vencrdo y aún se encuentran existencias de ellos y que no se encuentren en trámites de rernscnp- cion 36. Por no cumplir con inmovilizar 0 retirar del mercado en el plazo establecido los lotes de los productos observados 37.Por no cumplir con remitir a la DIGEMID en el plazo establecido. ta documenta- ción que acredite que los productos ob- servados han sido inmovrlizados o retira- dos del mercado segun corresponda 38. Por no cumplir con destruir en el plazo establecido, en presencia de Represen tante de DIGEMID o un Notario Público, los lotes de los productos observados 39.Por comercializar productos que fueroninmovilizados por la Autoridad de Salud 40. Por no cumplir con el cierre del estable- cimiento dispuesto por la DIGEMID * En caso de concurrencia de rnfraccro- nes, los montos de las multas se acumu- lan en función de las infracciones come- tidas___ * F.,B.y Di. = Farmacia, Botica y Distribuidora + D.e 1. = Droguería e importadora *LAB = Laboratoriot-la 15 5 a 15Aprueban las “Normas para la califica-ción de puntos de entrega de servicios para Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria” loo 100 RESOLUCIONMINISTERIAL N” 439-98-SA/DM 3 a 9 20 a 30 20 a 30 Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto el Oficio DGSP N” 2477-98, de la Dirección General de Salud de las Personas; y, 4 CONSIDERANDO: 100 100 100 50 / 5o / l100 100 la3 la3 la3, I 15OalOf SE RESUELVE: :oo 100 la3 la3 4 a 8 4 a 8 5 a 15 5a 15 10 a 20 10 a 20 10 a 20 loo 10010 a 20 100 loo50 100 10 a 20 10 a 20 100100Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Programas Sociales - Programa de Planificación Familiar, ha formulado las “NORMAS PARA LA CALIFICACION DE PUN- TOS DE ENTREGA DE SERVICIOS PARA ANTICONCEP- CION QUIRURGICAVOLUNTARIA”, con la finalidad de cali- ficar la capacidad de los Puntos de Entrega de Servicios (PES), a fin de garantizar un nivel de seguridad y calidad para eldesarrollo de las actividades de AQV femenina; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7” del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ydisposiciones conexas; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; Aprobar las “NORMAS PARA LA CALIFICACION DE PUNTOS DE ENTREGA DE SERVICIOS PARA ANTI- CONCEPCION QUIRURGICAVOLUNTARIA”. Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUERMinistro de Salud 12956 Aprueban las “Normas para la califica- ción de médicos-cirujanos para Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria” RESOLUCIONMINISTERIAL W 440-98-SA/DM Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto el Oficio DGSP N°2477-98, de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que el Programa de Planificación Familiar del Ministerio de Salud, con la finalidad de mejorar la calidad en la atención y seguridad en los procesos de anticoncepción quirúrgica volunta- ria (AQV), femenina y masculina, ha formulado las “NORMAS PARA LA CALIFICACION DE MEDICOS-CIRUJANOS PARA ANTICONCEPCION QUIRURGICA VOLUNTARIA”, cuyo objetivo es certificar, por medio de un grupo colegiado, a médi- cos-cirujanos en técnicas de bloqueo tubario por minilap y vasectomía; Que los profesionales propuestos deberán reunir los requisi- tos descritos en las normas en mención, y deberán someterse a una evaluación de conocimientos teóricos, así como a una eva- luación de la técnica operatoria bajo observación directa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7”del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 12955Aprobar las “NORMAS PARA LA CALIFICACION DE MEDICOS-CIRUJANOS PARA ANTICONCEPCION QUI- RURGICAVOLUNTARIA”.