Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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24. Por presencia de particulas extranas visibles en inyectables, mayor al 5% de la muestra analizada. 25. Por fabricar, importar almacenar o distrtbuir productos farmaceuticos y afines que presentan identificacion negativa del 0 los principios activos 26. Por almacenar, distriburr o dispensar productos farmaceuticos y afines con fecha de expiracion vencida 27. Por no haber retirado del MORDAZA y destruido, los productos farmaceuticos y afinesque requieran consignaren el rotulado de sus envases fecha de wncrmrento y tengan mas de 5 anos de fabncacior 28. Por adulterar la informacion del rotulado 29. Por adulterar los envases del producto farmaceutico, que altere la calidad del producto 30. Por fabricar, distribuir, o dispensar productos farmaceuticos y afines falsificados 31. Porocultardeliberadamenternformacron referida a las reacciones adversas, colaterales y efectos secundarlos de los productos. 32. Por falsificar o adulterar la informacion. declaraciones o documentos presentados al solicitar el Registro Sanitario 33. Por no actualizar las especificaciones del producto de acuerdo a la uitirna edaon de la farmacopea, suplemento o texto de referencia Que MORDAZA stdo comunicado por DIGEMID 34. Por no cumplir con destrurr en el plazo establecido, los rotulados o envases con rotulados observados 35. Por no cumplir con retirar 621 MORDAZA en el plazo establecido, los productos cuyo registro sanitarfo ha vencrdo y aun se encuentran existencias de ellos y que no se encuentren en tramites de rernscnpcion 36. Por no cumplir con inmovilizar 0 retirar del MORDAZA en el plazo establecido los lotes de los productos observados 37. Por no cumplir con remitir a la DIGEMID en el plazo establecido. ta documentacion que acredite que los productos observados han sido inmovrlizados o retirados del MORDAZA segun corresponda 38. Por no cumplir con destruir en el plazo establecido, en presencia de Represen tante de DIGEMID o un Notario Publico, los lotes de los productos observados 39. Por comercializar productos que fueron inmovilizados por la Autoridad de Salud 40. Por no cumplir con el cierre del establecimiento dispuesto por la DIGEMID * En caso de concurrencia de rnfraccrones, los montos de las multas se acumulan en funcion de las infracciones cometidas ___ * F.,B.y Di. = Farmacia, Botica y Distribuidora + D.e 1. = Drogueria e importadora = Laboratorio *LAB 12955 loo 100

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Aprueban las "Normas para la calificacion de puntos de entrega de servicios para Anticoncepcion Quirurgica Voluntaria"
RESOLUCIONMINISTERIAL N" 439-98-SA/DM MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 Visto el Oficio DGSP N" 2477-98, de la Direccion General de Salud de las Personas; y,

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CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion de Programas Sociales - Programa de Planificacion Familiar, ha formulado las "NORMAS PARA LA CALIFICACION DE PUNTOS DE ENTREGA DE SERVICIOS PARA ANTICONCEPCION QUIRURGICAVOLUNTARIA", con la finalidad de calificar la capacidad de los Puntos de Entrega de Servicios (PES), a fin de garantizar un nivel de seguridad y calidad para el desarrollo de las actividades de AQV femenina; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar las "NORMAS PARA LA CALIFICACION DE PUNTOS DE ENTREGA DE SERVICIOS PARA ANTICONCEPCION QUIRURGICAVOLUNTARIA". Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud la3 la3 12956

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Aprueban las "Normas para la calificacion de medicos-cirujanos para Anticoncepcion Quirurgica Voluntaria"
RESOLUCIONMINISTERIAL W 440-98-SA/DM MORDAZA, 6 de noviembre de 1998

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Visto el Oficio DGSP N°2477-98, de la Direccion General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO:

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Que el Programa de Planificacion Familiar del Ministerio de Salud, con la finalidad de mejorar la calidad en la atencion y seguridad en los procesos de anticoncepcion quirurgica voluntaria (AQV), femenina y masculina, ha formulado las "NORMAS PARA LA CALIFICACION DE MEDICOS-CIRUJANOS PARA ANTICONCEPCION QUIRURGICA VOLUNTARIA", cuyo objetivo es certificar, por medio de un grupo colegiado, a medicos-cirujanos en tecnicas de bloqueo tubario por minilap y vasectomia; Que los profesionales propuestos deberan reunir los requisitos descritos en las normas en mencion, y deberan someterse a una evaluacion de conocimientos teoricos, asi como a una evaluacion de la tecnica operatoria bajo observacion directa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7"del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar las "NORMAS PARA LA CALIFICACION DE MEDICOS-CIRUJANOS PARA ANTICONCEPCION QUIRURGICAVOLUNTARIA".

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