Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Lima, miércoles Il de novicmhn: de 1998 cl- Pág. 165639 Artículo 2”.- Compréndanse alas donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Articulo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Con- traloría General de la República, dentro de los plazos estable- cidos. Artículo4O.- La presente Resolución Suprema, serárrfren- dada por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquesey publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Salud LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 13085 Aprueban la “Guía Nacional de Manejo de Casos de ETS” RESOLUCIONMINISTERIAL KV 428~S&SA/DMRegístrese y comuníquese. Lima, 6 de noviembre de 1998MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud Visto el Oficio N” DGSP-2723-98, cursado por el Director General de Salud de las Personas; y,DIRECTIVA DE PESQUISAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES CONSIDERANDO: I.- OBJETIVO Que la Ley General de Salud N” 26842 establece que, la Autoridad de Salud está facultada para dictar y hacer cumplir las normas de salud en el territorio nacional; Que es politica del Ministerio de Salud, garantizar la más amplia y adecuada información y capacitación a los profwiona- les de la salud, en lo referente a las enfermedades de transmi- sión sexual;Establecer procedimientos necesarios para el debido cum- plimiento de las pesquisas de productos registrados. II.- ALCANCE La presente Directiva será de cumplimiento por parte de la Dirección Genera1 de Medicamentos, Insumos y Drogas (DI- GE:MID) y de las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud.Que para alcanzar el logro de dicho objetivo y de la misilin del Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA (PROCETSS), es necesario contar con un documento -&nico-normativo, que asegure el cumplimiento de los procesos de prevención, diagnóstico y manejo de casos. así como de la información y educación de las personas que acudan a los servicios de salud; Que con este propósito, debe aprobarse la “Guía Nacional de Manejo de Casos de ETS”, elaborada por el PROCETSS, la misma que aborda los aspectos doctrinarios, conceptuales, metodológicos, técnicos y funcionales del manejo de casos de ETS; Estando a lo previsto en la Ley N” 26626 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 004-97-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: lo.-Aprobar la “Guía Nacional de Manejo de Casos de ETS”, que constituye el marco técnico y metodológico para orientar las actividades de manejo de casos de enfermedades de transmisión sexual, en todos los niveles operativos. 2”.- La Dirección General de Salud de las Personas y el Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA, tendrán a su cargo la implementación, evaluación y supervisión del cumplimiento de la Guía, en los servicios de salud a nivel nacional. 3”.-Las Direcciones de Salud están obligadas a velar por su cumplimiento, informando regularmente al PROCETSS. Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUER Ministrode Salud 12953Aprueban Directiva de Pesquisas de Productos Farmacéuticos y Afines RESOLUCIONMINISTERIAL IV 437-9&SA/DM Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N” 1028-98-DG-DIGEMID, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N” 01 O-97-SA se ha aprobado el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines; Que es necesario aprobar un procedimiento que establezca el debido cumplimiento de las pesquisas de productos registra- doc,; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N 584~ su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N”002-92- SA, Ley N” 26842, Ley General do Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” OlO-97-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar la “DIRECTIVA DE PESQUISAS DE PRO- DUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES”, la misma que forma parte de la presente resolución. III.- BASE LEGAL - Ley N” 26842, Ley Cenera de Salud. -DecretoSupremoWOlO-97-SA,ReglamentoparaelRegis- tro, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos y Afines. - Decreto Legislativo N” 584. Decreto Supremo N” 002-92-SA. IV.- PROCEDIMIENTO 1” El control de los productos Farmacéuticos que se comer- cializan en el país se realiza por pesquisay lo ejerce la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). Las Direcciones de Salud, realizarán las pesquisas en el ámbito de sujurisdicción por delegación del Ministerio de Salud. 2” Entiéndase por pesquisa la toma de muestras de produc- tos que realiza la autoridad sanitaria en farmacias, boticas, laboratorios de producción, droguerías, importadoras, distri- buidoras, farmacias de hospitales .v demás servicios de salud, con la finalidad de verificar la cabdad del producto y el cum- plimiento de las especificaciones técnicas con las que fue auto- rizado. 3” Una vez concedido un Registro Sanitario, la DIGEMID podrá tomar muestras del producto para realizar los controles decalidadcorrespondientes. 4” Cuando no se encuentre la cantidad requerida en el establecimiento visitado, se pesquisará la diferencia del mismo lote, en otro establecimiento de los mencionados en el numeral 2”delapresenteDirectiva;hastacompletarlacantidadnecesa- ria para el análisis. Si no se consigue la cantidad requerida se solicitaránanálisispuntuales. El fabricante, importador ó droguería deberá reponer en un plazo no mayor de siete (7) días calendario las muestras retira- das del establecimiento, cuandoéstc no es el titular del Registro Sanitario.