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I,irna, miércoles 11 de noviemhn: de 1998 @pemtano Pág. 165635 mo de las diez (10) piezas arqueológicas hasta el 31 de diciembre de 1999, para ser expuestas en la sede de la Embajada del Perú en Japón; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta institución recomienda autorizar la prórroga de salida temporal de las piezas arqueológicas a que se refiere la presente resolu ción; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6” 7” y 13” de la Ley N” 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo N” 02-94-JUS Texto Ordenado de la Ley de Normas y Procedimientos Admimstrati- vos y el Decreto Ley N” 25762 Ley Orgánica del Sector Educa- ción, modificada por la Ley N” 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- PRORROGAR el plazo de permanencia tem- poral fuera del país hasta el 31 de diciembre de 1999, de diez ( 10) ceramios arqueológicos del Museo de la Nación, pertenecientes al Patrimonio Cultural del Perú, para ser exhibidos en la sede de la Embajada del Perdí en el Japón. Articulo 2”.- El Instituto Nacional de Cultura, adoptara las medidas más adecuadas para verificar las característi- cas, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente rez;olucjon a su retorno al país. Artículo 3”.- Los gastos que ocasione el embalaje, trámites y traslados de retorno al Peru de los bienes culturales a los que se contrae la presente resolución correrán a cargo de la Emba- jada del Perú en el Japón. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 13094 Autorizan viaje de reportero a Brasil y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA W 152~9%ED Lima, 9 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, ingeniero Alberto Fuji- mori Fujimori, viajó a la ciudad de Brasilia - Brasil y a la ciudad de Washington - Estados Unidos de Norteamérica, para reunir- se con sus homólogos de Brasil y Ecuador, del 7 al 10 de octubre de 1998; Que, se requirió la presencia de un reportero que cubra las incidencias informativas del viaje del señor Presidente de la República, el mismo que viajó en el avión presidencial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25762 modificado por la Ley N” 26510 y los Decretos Supremos Nos. ti l- 95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje en comisión de servicio del señor reportero LUIS SOTO- MAYOR ALARCON, para cubrir las incidencias informativas de la reunión que sostuvo el señor Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, a la ciudad de Brasilia - Brasil y ala ciudad de Washington - Estados Unxdos de Nortea- mérica, del 7 al 10 de octubre de 1998. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumphmiento de la presente resolución, se afectarán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. de acuerdo al siguiente detalle: viáticos US$800.00. Artículo 3”.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos ylo derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 13095 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA N” 153-98-ED Lima, 9 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N” 003574-98 presentado por la Uni- versidad Nacional Federico Villarreal sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, ala importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF. modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institu- ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asi- mismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General alas Ventas, a la importa- ción realizada por la Universidad Nacional Federico Villarreal del bien donado que se encuentra incluido en el Decreto Supre- moN”046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98- EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de ADUANAS N” 3316 del 26 de diciembre de 1997 según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 9022.13.00.00Descripción Aparatos de Rayos X para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. Artículo 2”~ La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N” 882”, presentados por la Universidad Nacional Federico Villarreal según Expediente N” 003574-98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de loe fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como ala Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República