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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Lima, miércoles ll de novicmhm de 1998 c{w Pág. 165637 en el Km. 99 de la Panamericana Sur del distrito de Asia, provincia de Cañete; Que, por resolución de fecha 16.MAY.97, la mencionada Prefectura otorga garantías a favor de Elmer Manuel VAS- QUEZ PELAEZ, en salvaguarda de su integridad física, inclu- yendo en dicha resolución a la señora Sofía Victoria SALLE- RES, a pesar de no ser parte de la petición; Que, con la resolución de fecha 24.DIC.97, la Prefectura de Lima, revocó las garantías personales y posesorias que fueran otorgadas a la Sra. Ana Luisa UYEJARA GARCIA, y doña SALLERES RAMOS, acto administrativo que no fue notificado conforme alas disposiciones Ide la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, a pesar de haber señalado oportunamente domicilio real y procesal; Que, ante tal situación la Sra. Ana Luisa UYEJARA GAR- CL4 deduce la nulidad de la resolución mencionada en el consi- derando anterior, la misma que fue declarada improcedente en virtud de la R.D. N” OOl-9%IN-1508 de 15.JUL.98, dando lugar al presente recurso impugnativo; Que, la recurrente fundamenta su recurso tanto en cues- tiones de puro derecho como en diferente interpretación de las pruebas producidas, argumentando entre otros, que al no ha- bersele notificado de acuerdo a ley se ha atentado contra su derecho de defensa, toda vez que no le fue posible interponer los recursos impugnativos correspondientes; Que, asimismo, el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado por el Decreto Supremo N” 004-91-IN de 5.NOV.91, no faculta la revocatoria de garan- tías; Que, en la expedición de la aludida Resolución Prefectura1 sólo se ha ccnsiderado la petición de Elmer Manuel VASQU EZ PELAEZ, sin tener en cuenta los derechos posesorios de la apelante, conforme se encuentra establecido en la Resolución Ministerial N” 0194-98-AG, de 23.ABR.98, expedida por el Ministerio de Agricultura, en la que se precisa que tiene dere- chos posesorios, estando por el contrario en suspenso y contra- dicho el denominado derecho de propiedad del seuor VASQUEZ PELAEZ, quien ha perdido un proceso judicial sobre Interdicto de Retener con la recurrente; Que, al haber participado el actual Director General de Gobierno Interior en la expedición de la Resolución Pre- fectural de 29.DIC.97, materia de la presente impugnación, dicha autoridad tiene que inhibirse o abstenerse de todo pronunciamiento de acuerdo a ley, correspondiendo on conse- cuencia, a la Alta Dirección resolver el recurso de apelación interpuesto; Que, revisado y analizaclo el presente recurso impugnati- vo, los fundamentos que contiene, y los documentos proba- torios adjunto, éste debe ser declarado fundado, y en conse- cuencia, nula la Resolución s/n de 29.DIC.97, expedida por la Prefectura de Lima y la Resolución Directoral N” OO 1-98-IN- 1508, de 15.JUL.98; y en vigencia la Resolución de la Prefec- tura de Lima de 19.JUL.97, por la que se otorgó, entre otras a doña Ana Luisa UYEJARA GARCIA, garantias personales y posesorias sobre el predio sito en el Km. 99 de la Pana- mericana Sur del distrito de Asia, provincia de Cañete; debién- dose asimismo, ratificar las garantías personales que le fueron otorgadas a don Elmer Manuel VASQUEZ PELAEZ, según Resolución Prefectura1 de 17.MAR.97, y que ambas partes deben abstenerse de actos y enfrentamiento& v respc- tar estrictamente las garantías individuales y posesorias respectivas vigentes; De conformidad con lo establecido en el Art. 2”numcrall t de la Constitución Política del Per-u, el Art. 15”, Inc. 2) drl Regla- mento de Organización y Funciones de las Autoridades Políti- cas,aprobadoporelDecretoSupremoN”004-91-IN,de5 NOV.91, los Arts. 43” y 99”del Texto Unico Ordenado de la Ley dr Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Ley N” 02-94-JUS del 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por doña Ana Luisa UYEJARA GARCIA, y en consecuencia, nulas la Resolución sln de 29.DIC.97, expedida por la Prefectura de Lima y la Resolución Directoral N” 001-95 IN-1508, de 15.JUL.98, quedando vigente la Resolución de la Prefectura de Lima, de fecha 19..JUL.97, por la que se otorgó entre otras a la recurrente garantías personales y posesorías, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2”.- Ratificar la resolución expedida por la Prefec- tura de Lima con fecha 17.MAR.97 mediante la cual se otorgó garantías personales a don Elmer Manuel VASQUEZ PELAEZ, debiendo ambas partes abstenerse de actos y enfrentamientos y respetar estrictamente las garantías individuales v poseso- rias respectivas vigentes.Artículo 3”.- Remitir todos los actuados a la Prefectura de Lima, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 13029 PRES Aceptan y aprueban donación efectua- da en favor de la Fundación Peruana Cardio-Infantil RESOLUCION SUPREMAw 271-98-PRES Lima, 9 de noviembre de 1998 Vistoel Expediente N”495498 presentado por la Fundación Peruana Cardio-Infantil, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Londres, la Compañía Hunt- leigh Nesbit Evans Ltd., con sede en Londres, Inglaterra, efec- túa una donación a favor de la Fundación Peruana Cardio- Infantil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 821, Decreto Supremo No 099-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 155-97-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- ACEPTAR Y APROBAR en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por la Compañía Hunt- leigh Nesbit Evans Ltd. en favor de la Fundación Peruana Cardio-Infantil consistente en 1 caja conteniendo un Sistema de ayuda vascular portátil y dispositivo de dia $óstico ultrasónico, con un valor aproximado de £ 3.000,OO (US 4.961,OO) y un peso aproximado de 260,O k. según Carta de Donación de fecha 9 de junio de 1998 y Conocimiento de Embarque N” 8MNES0880, la que se destinará al diagnóstico de niños con cardiopatías congé- nitas que carecen de medios suficientes para financiar un trata- miento adecuado en Lima y provincias. Artículo 2”.- Compréndase la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GGNZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 13087 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Juntasde Participación Social de Huan- CaYO RESOLUCIONMINISTERJAL No 507-98-PRES Lima, 9 de noviembre de 1998