Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles ll de novicmhm de 1998 en el Km. 99 de la Panamericana Sur del distrito de MORDAZA, provincia de Canete; Que, por resolucion de fecha 16.MAY.97, la mencionada Prefectura otorga garantias a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en salvaguarda de su integridad fisica, incluyendo en dicha resolucion a la senora MORDAZA MORDAZA SALLERES, a pesar de no ser parte de la peticion; Que, con la resolucion de fecha 24.DIC.97, la Prefectura de MORDAZA, revoco las garantias personales y posesorias que fueran otorgadas a la Sra. MORDAZA MORDAZA UYEJARA MORDAZA, y MORDAZA SALLERES MORDAZA, acto administrativo que no fue notificado conforme alas disposiciones Ide la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, a pesar de haber senalado oportunamente domicilio real y procesal; Que, ante tal situacion la Sra. MORDAZA MORDAZA UYEJARA GARCL4 deduce la nulidad de la resolucion mencionada en el considerando anterior, la misma que fue declarada improcedente en virtud de la R.D. N" OOl-9%IN-1508 de 15.JUL.98, dando lugar al presente recurso impugnativo; Que, la recurrente fundamenta su recurso tanto en cuestiones de puro derecho como en diferente interpretacion de las pruebas producidas, argumentando entre otros, que al no habersele notificado de acuerdo a ley se ha atentado contra su derecho de defensa, toda vez que no le fue posible interponer los recursos impugnativos correspondientes; Que, asimismo, el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado por el Decreto Supremo N" 004-91-IN de 5.NOV.91, no faculta la revocatoria de garantias; Que, en la expedicion de la aludida Resolucion Prefectura1 solo se ha ccnsiderado la peticion de MORDAZA MORDAZA VASQU EZ MORDAZA, sin tener en cuenta los derechos posesorios de la apelante, conforme se encuentra establecido en la Resolucion Ministerial N" 0194-98-AG, de 23.ABR.98, expedida por el Ministerio de Agricultura, en la que se precisa que tiene derechos posesorios, estando por el contrario en suspenso y contradicho el denominado derecho de propiedad del seuor MORDAZA MORDAZA, quien ha perdido un MORDAZA judicial sobre Interdicto de Retener con la recurrente; Que, al haber participado el actual Director General de Gobierno Interior en la expedicion de la Resolucion Prefectural de 29.DIC.97, materia de la presente impugnacion, dicha autoridad tiene que inhibirse o abstenerse de todo pronunciamiento de acuerdo a ley, correspondiendo on consecuencia, a la Alta Direccion resolver el recurso de apelacion interpuesto; Que, revisado y analizaclo el presente recurso impugnativo, los fundamentos que contiene, y los documentos probatorios adjunto, este debe ser declarado fundado, y en consecuencia, nula la Resolucion s/n de 29.DIC.97, expedida por la Prefectura de MORDAZA y la Resolucion Directoral N" OO 1-98-IN1508, de 15.JUL.98; y en vigencia la Resolucion de la Prefectura de MORDAZA de 19.JUL.97, por la que se otorgo, entre otras a MORDAZA MORDAZA MORDAZA UYEJARA MORDAZA, garantias personales y posesorias sobre el predio sito en el Km. 99 de la Panamericana Sur del distrito de MORDAZA, provincia de Canete; debiendose asimismo, ratificar las garantias personales que le fueron otorgadas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion Prefectura1 de 17.MAR.97, y que MORDAZA partes deben abstenerse de actos y enfrentamiento& v respctar estrictamente las garantias individuales y posesorias respectivas vigentes; De conformidad con lo establecido en el Art. 2"numcrall t de la Constitucion Politica del Per-u, el Art. 15", Inc. 2) drl Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas,aprobadoporelDecretoSupremoN"004-91-IN,de5 NOV.91, los Arts. 43" y 99"del Texto Unico Ordenado de la Ley dr Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Ley N" 02-94-JUS del 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA UYEJARA MORDAZA, y en consecuencia, nulas la Resolucion sln de 29.DIC.97, expedida por la Prefectura de MORDAZA y la Resolucion Directoral N" 001-95 IN-1508, de 15.JUL.98, quedando vigente la Resolucion de la Prefectura de MORDAZA, de fecha 19..JUL.97, por la que se otorgo entre otras a la recurrente garantias personales y posesorias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Ratificar la resolucion expedida por la Prefectura de MORDAZA con fecha 17.MAR.97 mediante la cual se otorgo garantias personales a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo MORDAZA partes abstenerse de actos y enfrentamientos y respetar estrictamente las garantias individuales v posesorias respectivas vigentes.

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Articulo 3".- Remitir todos los actuados a la Prefectura de MORDAZA, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 13029

PRES
Aceptan y aprueban donacion efectuada en favor de la Fundacion Peruana Cardio-Infantil
RESOLUCION SUPREMA w 271-98-PRES MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 Vistoel Expediente N"495498 presentado por la Fundacion Peruana Cardio-Infantil, sobre aprobacion de donacion. CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donacion, legalizado por el Consulado General del Peru en Londres, la Compania Huntleigh Nesbit MORDAZA Ltd., con sede en Londres, Inglaterra, efectua una donacion a favor de la Fundacion Peruana CardioInfantil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 821, Decreto Supremo No 099-97-EF modificado por el Decreto Supremo N" 155-97-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- ACEPTAR Y APROBAR en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Compania Huntleigh Nesbit MORDAZA Ltd. en favor de la Fundacion Peruana Cardio-Infantil consistente en 1 MORDAZA conteniendo un Sistema de ayuda vascular portatil y dispositivo de dia ostico ultrasonico, con un valor aproximado de £ 3.000,OO (US $ 4.961,OO) y un peso aproximado de 260,O k. segun Carta de Donacion de fecha 9 de junio de 1998 y Conocimiento de Embarque N" 8MNES0880, la que se destinara al diagnostico de ninos con cardiopatias congenitas que carecen de medios suficientes para financiar un tratamiento adecuado en MORDAZA y provincias. Articulo 2".- Comprendase la donacion citada en el articulo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 821. Articulo 3".- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GGNZALES MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 13087

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica y Juntasde Participacion Social de HuanCaYO
RESOLUCIONMINISTERJAL No 507-98-PRES MORDAZA, 9 de noviembre de 1998

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