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Pág. 165644 e[ m c’I~1;1U I:LI rl W:m Lima, miércoles 11 de noviemhe de 1998 mismo, durante dichos periodos no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución Ministerial N” 65 l-76-PE. No están incluidos en el párrafo anterior, los armadores o titulares de establecimientos industriales pesqueros que ha-biendo suscrito convenios al amparo de las Resoluciones Minis-teriales N”s. 409-97-PE y 409-98-PE. hubieran actuado al mar- gen de las autorizaciones establecidas en los mencionados pro- grama y régimen provisional. Artículo 3”.- Amplíese hasta el 15 de diciembre de 1998 el plazo para que los armadores y titulares de establecimientosindustriales pesqueros presenten los correspondientes certifi-cados o constancias de verificación pendientes, exigidos por las Resoluciones Ministeriales N”s. 409-97-PE, 815-97-PE, 341-98- PE y sus respectivas normas complementarias, así como Ios establecidos en el último párrafo del Artículo 13” de la Resolu- ción Ministerial N” 409-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesqueria 13071 , Otorgan permiso a armador para o rar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL N” 331-98-PE/DNE Lima, 9 de noviembre de 1998 Visto el escrito de Registro N” CE-00071003 de fecha 15 de setiembre de 1998 presentado por el armador AGUSTIN TE- MOCHE CHUNGA, mediante el cual solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada “MILAGRO DE JESUS II” en la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa y machete, para el consumo humano directo; CONSIDERANDO:Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de !as activi- dades pesqueras; Que los Artículos 16”, 51”~ 139” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” 01-94- PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales los armadores de embarca- ciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas mctricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho por permiso de pesca, debiendo expedirse el correspondiente títulorepresentativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendr;í en vigencia al permiso de pesca; Que el Artículo 1” de la Ley N” 26920 exceptúa a los arma- dores de embarcaciones pesqueras construidas de madera concapacidad de bodega de hasta 11 0 m3 y que realizan faenas depesca de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24”del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su regla- mento, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnica administrativa anteel Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente ala flotapesquera nacional; Que conforme lo dispuesto en el Artículo 4” literal b) del Reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N”003-98-PE, las embarcaciones pesqueras construi- das a partir de la vigencia del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N”445-98-PE dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el literal b) del articulo citado en el considerando precedente podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial No 448-97-PE, se autorizó al recurrente el incremento de flota con la embarcación pesquera denominada “MILAGRO DE JESUS II”, de 75.06 m3 de capa- cidad de bodega, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, para la extracción de los recursos lisa, suco, machete, cabrilla y cachema, con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, el recurrente de conformi- dad a lo establecido en la Ley N” 26960 y su reglamento solicita permiso de pesca para la embarcación pesquera denominada “MILAGRO DE JESUS II” con Matrícula N” PT-11172-CM de 75.06 m3 de volumen de bodega utilizando como sistema depreservación cajas con hielo equipada con red de cerco de 1 112 pulgadas (38 mm.) de abertura de malla en la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete, con des-tino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido, deconformidadcon1odispuestoene1Artículo6”de1I?eg1amento de laLeyN”26920,aprobadoporDecretoSupremoNo003-98-PE,con los requisitos exigibles del Procedimiento N” 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE, así como los requisitos estableci- dos en los literales a) y b) del citado artículo; Estando alo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica. De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” literal c> numeral 1 de la Ley General de Pesca y el Artículo 138” de sureglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PE;’ SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar permiso de pesca a plazo determina- do, al armador AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional que a conti- nuación se detalla, para la extracción de los recursos hidrobio- lógicos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumohumano directo utilizando cajas con hielo y redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1 112 pulgadas (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. ARMADOR EMBARCACION NQDE CAPACIDAD SISTEMA DE SISTEMA DE AÑO DE MATRICULA DE BODEGA PESCA PRESERVA. CONSTRUC. tm3) AGUSTIN TEMOCHE “MILAGRO DE CHUNGA JESUS 11PT-1 1172~CM 75.08 REDDECERCO CAJAS CON HIELO 1993 Artículo 2”.- La vigencia del permiso d e pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anualque acredite el armador con la respectiva constancia Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 3”.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo4”.- Retirar la autorización de Incremento de flota otorgada por la Resolución Ministerial N” 448-97-PE respecto a la embarcación “MILAGRO DE JESUS II”. del Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE.Artículo 5”.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12951