Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA, miercoles 11 de noviemhe de 1998

mismo, durante dichos periodos no seran de aplicacion las disposiciones de la Resolucion Ministerial N" 65 l-76-PE. No estan incluidos en el parrafo anterior, los armadores o titulares de establecimientos industriales pesqueros que habiendo suscrito convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales N"s. 409-97-PE y 409-98-PE. hubieran actuado al margen de las autorizaciones establecidas en los mencionados programa y regimen provisional. Articulo 3".- Ampliese hasta el 15 de diciembre de 1998 el plazo para que los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros presenten los correspondientes certificados o constancias de verificacion pendientes, exigidos por las Resoluciones Ministeriales N"s. 409-97-PE, 815-97-PE, 341-98PE y sus respectivas normas complementarias, asi como Ios establecidos en el ultimo parrafo del Articulo 13" de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria
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Otorgan permiso a armador para o rar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL N" 331-98-PE/DNE

MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 Visto el escrito de Registro N" CE-00071003 de fecha 15 de setiembre de 1998 presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MILAGRO DE MORDAZA II" en la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete, para el consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de !as actividades pesqueras; Que los Articulos 16", 51"~ 139" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso d e pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas mctricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho por permiso de pesca, debiendo expedirse el correspondiente titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendr;i en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1" de la Ley N" 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 1 0 m3 y que realizan faenas de 1
ARMADOR EMBARCACION NQDE MATRICULA

pesca de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24"del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnica administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente ala flota pesquera nacional; Que conforme lo dispuesto en el Articulo 4" literal b) del Reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N"003-98-PE, las embarcaciones pesqueras construidas a partir de la vigencia del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N"445-98-PE dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el literal b) del articulo citado en el considerando precedente podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial No 448-97-PE, se autorizo al recurrente el incremento de flota con la embarcacion pesquera denominada "MILAGRO DE MORDAZA II", de 75.06 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos MORDAZA, suco, machete, cabrilla y cachema, con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, el recurrente de conformidad a lo establecido en la Ley N" 26960 y su reglamento solicita permiso de pesca para la embarcacion pesquera denominada "MILAGRO DE MORDAZA II" con Matricula N" PT-11172-CM de 75.06 m3 de volumen de bodega utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo equipada con red de cerco de 1 112 pulgadas (38 mm.) de abertura de malla en la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido, deconformidadcon1odispuestoene1Articulo6"de1I?eg1amento de laLeyN"26920,aprobadoporDecretoSupremoNo003-98-PE,con los requisitos exigibles del Procedimiento N" 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE, asi como los requisitos establecidos en los literales a) y b) del citado articulo; Estando alo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica. De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" literal c> numeral 1 de la Ley General de Pesca y el Articulo 138" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE; SE RESUELVE: do, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional que a continuacion se detalla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1 112 pulgadas (38 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras.
SISTEMA DE PESCA SISTEMA DE PRESERVA. ANO DE CONSTRUC. Articulo l".- Otorgar permiso de pesca a plazo determina-

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CAPACIDAD DE BODEGA tm3) 75.08

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

"MILAGRO DE MORDAZA 11

PT-1 1172~CM

REDDECERCO

MORDAZA CON HIELO

1993

Articulo 2".- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva MORDAZA Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 3".- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo4".- Retirar la autorizacion de Incremento de flota otorgada por la Resolucion Ministerial N" 448-97-PE respecto a la embarcacion "MILAGRO DE MORDAZA II". del Anexo II d e la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE.

Articulo 5".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacna, para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion
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