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a) No tener un área mayor de 20 metros cuadrados. b) Presentar solicitud de Declaracion Jurada ante la Direc- ción de Rentas, acompañando copia simple del REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, (RUC - SE EXCLUYE DE ESTE REQUISITO A LOS PUESTOS DE LOS MERCADOS I, Y LIBRETA ELECTORAL. c) Títulos de propiedad o certificado de posesión o retcibo de alquiler del establecimiento. d) Est.ar ejerciendo la actividad económica al ;jl-10-98. Aquellos recurrentes que se acojan al beneficio señalado por el presente artículo, gozarán además, de la anulación de cual- quier papeleta calificada o con multa. Los puestos de mercados existentes en el ámbito del distrito de Puente Piedra, abonarán la suma de SI. 30.00 por el derecho de apertura de establecimiento, adjuntando los requisitos SI- guientes: a) Constancia de conducción del puesto otorgada por su respectiva asociación. b) Libreta Electoral. Los establecimientos comerciales que tengan más de 20 m2. de área, podrán acogerse a este beneficio solamente en lo que se refiere a los requisitos de apertura, durante la vigencia de este dispositivo. Artículo Cuarto.- REDUZCASE en 90% las rnultas admi- nistrativas 1998 disponiéndose el quiebre e incineración de todas las papeletas impuestas hasta el 31.72.97. Artículo Quinto.- EXONERESE, del pago de los arbitrios de: Limpieza Publica, Parques - Jardines, Relleno Sanitario 1994 - 1996y Serenazgo de setiembre 1996 - 1997 para aquellos contribuyentes cuyo valor de Autoavalúo no supere el monto dc S/. 7,800.OO. Artículo Sexto.- Los beneficios que se sefialan por la presente ordenanza, alcanzarán inclusive aquellos que se en- cuentran en cobranzas coactivas así como, de nquellos que hayan celebrado antes de la vigencia de la presente ordenanza, fraccionamiento de pago por deudas tributarias y de sanciones - multas administrativas. No se encuentra comprendida en la presente ordena nza,los gastos y costas por la ejecución coactiva ceñida estrictamente a lo establecido por la Ley N” 26979. Artículo Séptimo.- OTORGUESE, Amnistía de Licen- cia de Construcción, en vías de regularización, para todos los propietarios o conductores de construcciones del distrito de Puente Piedra, de los asentamientos humanos, urbanlzacio- nes, asociaciones de vivienda, cooperativas de vivienda, etc que hayan efectuado construcciones y ampliaciwes hasta cl 31 de octubre de 1998 sin la respectiva Licencia de Construc- ción. Artículo Octavo.- La vigencia de la Amnistía, de Id Licen- cia de Construcción, será de 30 días calendario y comprendera a las casas habitaciones, tiendas, depósitos. edificios, clínicas, hospitales, industrias, talleres, cercos, etc. Articulo Noveno.- Los únicos requisitos técnicos y legales, para acogerse alo dispuesto en el Artículo Octavo de la presento norma cumplirán los requisitos siguientes: a)Acotación de oficio según formato de planilla de la Direc- ción de Desarrollo Urbano. b) Documento que acredite la propiedad dei terreno o la posesión. c) Copia autenticada de la HR y PU de la Declaración *Jurada de Autoavalúo. d) Acta de compromiso de regularización, elaborada por la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo Décimo.- Los contribuyentes que se acojan a la Amnistía de Licencia de Construcción contemplada en el Artícu- lo Octavo de esta ordenanza pagaran 10 que establece ia escala vigente. Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza, reg:l- rá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofk~il El Peruano. Artículo Décimo Segundo.- Otorgar facultades al senor Alcalde, para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte Ias medidas complementarias así como prorrogar el plaxo de 10s beneficios contenidos en la presente ordenanza. La Municipalidad se compromete realizar I:onvenios con las universidades para promover una mayor regular:zacicín y facilidades en el otorgamiento de las Licencias de C:)nstruc - ción.Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 12966 - MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA ’ Amplían plazo de amnistía tributaria para el pago del impuesto predial, tri- butos y licencias de funcionamiento. de locales comerciales DECRETO DE ALCALDIA No 004-98lMDPN Punta Negra. 7 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Visto: El Acuerdo de Concejo, de fecha 31.10.98, respecto a la amnistía tributaria decretada por este municipio; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los At-ts. 191” y 192” de la Consti- tución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, t lenen autonomía política, económica y administrativa; asimis- mo, crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos; Que, el Art. lo” inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, establece que las municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley; Que, de acuerdo al Art. 41” del Decreto Legislativo N” 816, establece que los gobiernos locales, excepcionalmente podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sancio- nes respecto a los tributos que administran; Que, es política de la actual administración, brindar facili- dades a los contribuyentes, con la finalidad de que puedan cumplir con el pago y la consiguiente regularización de sus obligaciones tributarias municipales; Que, mediante Acuerdo de Concejo, de fecha 30 de setiembre del año en curso, se acordó otorgar la ampliación de una amnis- tía tributaria, la misma que no se materializó ni se publicó; motivo por los que el Concejo, en sesión pleraria del 31 de octubre del presente año, acordó, otorgar la ampliación de la amnistía tributaria en el pago del impuesto predial, tributos y licencia de funcionamiento de locales comerciales del distrito de Punta Negra; Por las consideraciones expuestas y a tenor de los Arts. 119 1” y 192” de la Constitución Politica del Estado; Art. 41” del Decreto Legislativo N” 816; y en uso de las atribuciones confe- ridas por los Arts. lOo inc. 4) y 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; SE DECRETA: ArtículoPrimero.- AMPLIARla amnistía tributaria para el pago del impuesto predial, tributos y licencias de funciona- Imiento de locales comerciales, hasta el 30 de noviembre del año en curso, de manera improrrogable. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Unidad de Administración y linidad de Rentas, la publica- trión, difusión y cumplimiento de la presente resolución. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. M. FRANCISCO BIJITRON H. Alcalde 12964