Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

a) No tener un area mayor de 20 metros cuadrados. b) Presentar solicitud de Declaracion Jurada ante la Direccion de Rentas, acompanando MORDAZA simple del REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, (RUC - SE EXCLUYE DE ESTE REQUISITO A LOS PUESTOS DE LOS MERCADOS I, Y LIBRETA ELECTORAL. c) Titulos de propiedad o certificado de posesion o retcibo de alquiler del establecimiento. d) Est.ar ejerciendo la actividad economica al ;jl-10-98. Aquellos recurrentes que se acojan al beneficio senalado por el presente articulo, gozaran ademas, de la anulacion de cualquier papeleta calificada o con multa. Los puestos de mercados existentes en el ambito del distrito de MORDAZA MORDAZA, abonaran la suma de SI. 30.00 por el derecho de apertura de establecimiento, adjuntando los requisitos SIguientes: a) MORDAZA de conduccion del puesto otorgada por su respectiva asociacion. b) Libreta Electoral. Los establecimientos comerciales que tengan mas de 20 m2. de area, podran acogerse a este beneficio solamente en lo que se refiere a los requisitos de apertura, durante la vigencia de este dispositivo. Articulo Cuarto.- REDUZCASE en 90% las rnultas administrativas 1998 disponiendose el quiebre e incineracion de todas las papeletas impuestas hasta el 31.72.97. Articulo Quinto.- EXONERESE, del pago de los arbitrios de: Limpieza Publica, Parques - Jardines, Relleno Sanitario 1994 - 1996y Serenazgo de setiembre 1996 - 1997 para aquellos contribuyentes cuyo valor de Autoavaluo no supere el monto dc S/. 7,800.OO. Articulo Sexto.- Los beneficios que se sefialan por la presente ordenanza, alcanzaran inclusive aquellos que se encuentran en cobranzas coactivas asi como, de nquellos que hayan celebrado MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza, fraccionamiento de pago por deudas tributarias y de sanciones - multas administrativas. No se encuentra comprendida en la presente ordena nza,los gastos y costas por la ejecucion coactiva cenida estrictamente a lo establecido por la Ley N" 26979. Articulo Septimo.- OTORGUESE, Amnistia de Licencia de Construccion, en vias de regularizacion, para todos los propietarios o conductores de construcciones del distrito de MORDAZA MORDAZA, de los asentamientos humanos, urbanlzaciones, asociaciones de vivienda, cooperativas de vivienda, etc que hayan efectuado construcciones y ampliaciwes hasta cl 31 de octubre de 1998 sin la respectiva Licencia de Construccion. Articulo Octavo.- La vigencia de la Amnistia, de Id Licencia de Construccion, sera de 30 dias calendario y comprendera a las MORDAZA habitaciones, tiendas, depositos. edificios, clinicas, hospitales, industrias, talleres, cercos, etc. Articulo Noveno.- Los unicos requisitos tecnicos y legales, para acogerse alo dispuesto en el Articulo Octavo de la presento MORDAZA cumpliran los requisitos siguientes: a)Acotacion de oficio segun formato de planilla de la Direccion de Desarrollo Urbano. b) Documento que acredite la propiedad dei terreno o la posesion. c) MORDAZA autenticada de la HR y PU de la Declaracion *Jurada de Autoavaluo. d) Acta de compromiso de regularizacion, elaborada por la Direccion de Desarrollo Urbano.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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- MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA '
Amplian plazo de amnistia tributaria para el pago del impuesto predial, tributos y licencias de funcionamiento. de locales comerciales
DECRETO DE ALCALDIA No 004-98lMDPN
Punta Negra. 7 de noviembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Visto: El Acuerdo de Concejo, de fecha 31.10.98, respecto a la amnistia tributaria decretada por este municipio; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los At-ts. 191" y 192" de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales, t lenen autonomia politica, economica y administrativa; asimismo, crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, el Art. lo" inc. 4) de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, establece que las municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley; Que, de acuerdo al Art. 41" del Decreto Legislativo N" 816, establece que los gobiernos locales, excepcionalmente podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, es politica de la actual administracion, brindar facilidades a los contribuyentes, con la finalidad de que puedan cumplir con el pago y la consiguiente regularizacion de sus obligaciones tributarias municipales; Que, mediante Acuerdo de Concejo, de fecha 30 de setiembre del ano en curso, se acordo otorgar la ampliacion de una amnistia tributaria, la misma que no se materializo ni se publico; motivo por los que el Concejo, en sesion pleraria del 31 de octubre del presente ano, acordo, otorgar la ampliacion de la amnistia tributaria en el pago del impuesto predial, tributos y licencia de funcionamiento de locales comerciales del distrito de Punta Negra; Por las consideraciones expuestas y a tenor de los Arts. 119 1" y 192" de la Constitucion Politica del Estado; Art. 41" del Decreto Legislativo N" 816; y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. lOo inc. 4) y 47" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; SE DECRETA:

Articulo Decimo.- Los contribuyentes que se acojan a la Amnistia de Licencia de Construccion contemplada en el Articulo Octavo de esta ordenanza pagaran 10 que establece ia escala vigente. Articulo Decimo Primero.- La presente ordenanza, reg:lra a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Ofk~il El Peruano. Articulo Decimo Segundo.- Otorgar facultades al senor MORDAZA, para que a traves de Decreto de Alcaldia, dicte Ias medidas complementarias asi como prorrogar el plaxo de 10s beneficios contenidos en la presente ordenanza. La Municipalidad se compromete realizar I:onvenios con las universidades para promover una mayor regular:zacicin y facilidades en el otorgamiento de las Licencias de C:)nstruc cion.

ArticuloPrimero.- AMPLIARla amnistia tributaria para el pago del impuesto predial, tributos y licencias de funcionaImiento de locales comerciales, hasta el 30 de noviembre del ano en curso, de manera improrrogable. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Unidad de Administracion y linidad de Rentas, la publicatrion, difusion y cumplimiento de la presente resolucion.
Publiquese, comuniquese, cumplase y archivese. M. MORDAZA BIJITRON H. MORDAZA

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