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Pág. 165676 tlp@!i@nl) &M’II:~WW:M~ Lima, miércoles ll de noviembre de 1998 previéndose las consecuencias de la instalación de un proyecto sobre el área natural Pantanos de Villa. Artículo 29” .-La Autoridad determinará las actividades que por su potencial riesgo contaminante requieren lapresenta- ción previa de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual elaborará los términos de referencia correspondientes, asícomo el procedimiento para su ejecución y aprobación. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA> será ejecutado por un equipo multi- disciplinario utilizando métodos de análisis ambiental de inte- gracióne interpretación multitemática. Aquellas actividades existentes requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental del tipo ex Post, es decir realizado después de la construcción o funcionamiento existente. Las nuevas actividades requerirán un Estudio de Impacto Ambiental del tipo ex Ante, es decir, realizado previo a la ejecución de las mismas. Artículo 30”.- El EIA deberá incluir: a) Descripción del proyecto y sus alternativas, en las etapas de planificación, construcción, operación Y. cuando sea el caso. desactivación b)Delimitacióny diagnósticoambiental del área deinfluen- cia c) Identificación, medición y valoración de los impactos d) Comuaración de alternativas. inclusive en el caso de no ejecutarse el proyecto el Identificación de medidas mitigadoras para el estricto cumplimiento de los reglamentos, las medidas compensatorias y el programa de monitoreo de los impactos. D Proceso enmarcado en una gestión de garantía interinsti- tucional y trámite de opinión pública y de consulta vecinal. TITULO VI DE LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL PANTANOS DE VILLA CAPITULO 1 DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA Artículo 31”.- Créase la Autoridad Municipal de los Panta- nosdeVilla(PROHVII~LA~,comounorganismopúblicodescen- tralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con per- sonería de Derecho Público Interno, con autonomía técnica, administrativayeconómica.encargadadelagestiónyadminis- tración de la Zona de Realamentación Esoecial Pantanos de Villa. Estará conformada por los gobiernos focales de la zona de influencia, la Municipalidad Metropolitana de Lima, asi como por los organismos con competencia sobre el área natu- ral. Artículo32”.- Son ob,jetivos de PROHVlLLAlos siguientes: a) Establecer los lineamientos, estrategias y políticas a seguir para la proteción, preservacion, desarrollo y control ambiental en la Zona dr Reglamentación Especial Pantanos de Villa. b) Establecer los mecanismos necesarios para la creación de los órganos ejecutivos que implementen las medidas de la presenteordenanza. cl Fortalecer la coordinación entre la Municipalidad Metro- politanade Limaylos distritos de Chorrillos,VillaEl Salvador, San Juan de Miraflores y Santiago de Surco, así como con el Servicio de Parques de Lima (SERPARLIMA, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), a fin de concertar, formular, actualizar y evaluar los planes de gestión y manejo ambiental de la ZRE. d) V igilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la presenteordenanza. cAPlTuL0 II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 33”.- La administración de la Zona de Reglamen- tación Esoecial estará a carao del Conseio Directivo. máximo órgano d&PROHVILLA. “ Artículo34”: El Consejo Directivo es un cuerpo permanen te conformado por siete miembros: a) El Alcalde de Lima o su representante, que lo preside. b) El Alcalde de Chorrillos o su reoresentante. c) El Alcalde de Villa El Salvador o su representante. d) El Alcalde de San Juan de Miraflores o su representante. el El Alcalde de Santiago de Surco o su representante. D El Gerente General del Servicio de Parques de Lima (SERPAR-LIMA). g) El Director de Arcas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales I INRENA). h) El Director Técnico del InstitutoMetropolitano de Plani- ficación (IMP) o su representante.Artículo 35”.- La representación establecida en el artículo anterior es inexcusable. La sesión del Consejo Directivo será iniciada con la presencia del 60% de los miembros designados. Artículo 36”.- Son funciones del Consejo Directivo: al Promover Planes de Gestión Directiva y Operativa en la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa. b) Desarrollar politicas para el autofinanciamiento de PROHVILLA. cl Aprobar la suscripción de convenios y contratos de coope- ración institucional nacionales e internacionales, de conformi- dad con las disposiciones legales vigentes. d) Aprobar la conformación de Comisiones Consultivas a propuesta de la Dirección Técnica. e)Autorizarlas actividades relacionadas con asuntos econó- micos y administrativos de PROHVILLA, estando facultados para la aceptación y denegación de donaciones. D Proponer el Reglamento de Organización y Función de PROHVILLA para su respectiva aprobación. g) Aprobar el Plan Maestro de Gestión y Manejo Ambiental de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (Plan Quinquenal). h) Opinar sobre gestiones técnicas específicas oue solicite a la DirecciónTécnica~ i) Proponer al Alcalde de Lima la designación del Director Técnico. j 1 Proponer las medidas pertinentes para lograr los recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos y funciones de PROHVILLA. ki Evaluar y autorizar toda actuación o intervención a llevarse a cabo en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE Pantanos de Villa). 1) Solicitar Auditorías Ambientales a los complejos indus- triales localizados en la ZRE Pantanos de Villa. m~Emitirlosdictámenescorrespondientesparaladetermi- nación del cambio de uso de suelo dentro de la ZRE Pantanos de Villa. CAPITULO III DE LADIRECCION TECNICA Artículo 37”.- La Dirección Técnica estará a cargo de un Director Técnico. designado oor el Alcalde de Lima. ouien ejercerá la representa&n legal de PROHVILIA. El Director Técnico estará a cargo de la gestión, manejo y conservación de los recursos naturales, control ambiental de la Zona de Regla- mentación Especia1 Pantanos de Villa, dentro de las compe- tencias municipales y aquellas obligaciones asignadas en esta ordenanza. Artículo 38”.- Son funciones del Director Técnico : a) Ejercer la representación legal de PROHVILLA. b) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. c) Coordinar con las municipalidades distritales de influen- cia, la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPARe INRE- NA sobre temas relativos a la planificación y desarrollo de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa, así como crear los medios para el cumplimiento de las normas estableci- das en la presente ordenanza. d)FormularelPlanMaestrodeGestiónyManejoAmbiental de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (Plan Quinquenal). el Formular los convenios necesarios con la Policía Nacional del Perú u otros organismos para la fiscalización, control y aplicación de sanciones para aquellos que incumplan 10 estable- cido en la presente ordenanza. 0 Formular estudios de factibilidad para el desarrollo y mejoramiento de biodiversidady calidad de medio ambiente de la Zona de Reglamentación Especial. g) Asumir los compromisos para buscar los recursos huma- nos, financieros y económicos necesarios para la conservación de biodiversidad y medio ambiente. h) Desarrollar la factibilidad económica autosostenible con la presentación de los estudios correspondientes al Consejo Directivo. i) Gestionar la cooperación y participación no onerosa de vecinos, universidades, profesionales, empresas públicas y pri- vadas, organismos no gubernamentales y gubernamentales, nacionales e internacionales ligados ala conservación y protec- ción del medio ambiente, que permitan determinar la estructu- ra definitiva de PROHVILLA. Toda eestión no deberá reoresen- tarendeudamiento. j I Intercambiar experiencias interinstitucionales acerca de la conservación y preservación del área natural, dando cuenta de ello al Consejo Directivo. k) Propiciar la participación de investigadores nacionales e internacionales para la implementación de un sistema de moni- toreoambiental cuandosedeterminealgunaactividadderiesgo ambiental.