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Lima, miércoles 1 I de noviembre de 1998 I;L] cI-0 Pág. 1656751’ 1 Actividades Permitidas De acuerdo al Indice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las Actividades Urbanas, Comerciales y de Servicios.En los pisos dedicados al Uso Residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre señalado en la Zonificación Residencial establecida en la presente ordenanza. Subdivisión En ningún caso, las zonas habilitadas permitirán la subdi- visión de los lotes existentes. Retiros En la Zona Rl-S (Urbanización Los Huertos de Villa! los lotes colindantes con los Pantanos de Villa, tendrán un retiro de 10 ml. En la Zona Rl-S (Urbanización Las Brisas y la Encantada) loslotescolindantesconlos Pantanos deVilla, tendránunretiro de 5 ml. En la zona R2 (AA. HH. Las Delicias de Villa y otros), los lotos colindantes con los Pantanos de Villa. tendrán un retiro de 5 ml. En las demás urbanizaciones, las edificaciones que se cons- truyan respetaran los alineamientos de las fachadas existentes, asíconunretirode3ml. frenteacallesy5mlfrenteaavenidas. B) ZONIFICACION COMERCLAL 1. Zona de Comercio Sectorial C3 Son áreas donde se desarrollan las actividades comerciales, con establecimientos destinados a ofrecer bienes de consumo y servicios de mediana magnitud, tiendas de artículos diversos, etc. Generalmente de baja frecuencia de consumo diario. Nivel de Servicio A nivel sector sirviendo auna población de 10,000 y 30,000 habitantes normalmente. Usos Permitidos Los señalados en el Indice para Ubicación de Actividades Urbanas de la presente ordenanza,,permite el uso mixto comer- cial y residencial de densidad media y baja. Area de Lete En las zonas habilitadas se considera el área de lotes exis- tentes. Se establece 200 rnz como área mínima y 10 ml. de frente mínimo. Area Libre Mínima a. Uso Exclusivo Comercial No es exigible en los pisos destinados al Uso Comercial (tiendasyoficinas), siempreycuandose solucione técnicamente lailuminaciónyventilación. b. Uso de Vivienda En los pisos dedicados al Uso Residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre señalado en la Zonificación Residencial correspondiente de la presente Ordenanza. Altura de Edificación La altura edificación máxima es de 3 pisos Estacionamiento Se exigirá un estacionamiento por cada 100 m2 de área de actividad comercial. Retiros Los retiros serán de 3 ml en calles y 5 ml en avenidas.Altura de Edificación La altura edificación máxima es de 2 pisos. Estacionamiento Se exigirá un estacionamiento por cada 100 mz. Retiros Los retiros serán de 3 ml en calles y 5 ml en avenidas. C) EQUIPAMIENTO URBANO 2. Zona de Comercio Vecinal C2 Comercio a nivel de barrio o vecinal caracterizado por 20 o más establecimientos, o por presencia de un mercado; y en general por la comercialización de bienes de consumo directo de uso diario y servicios de pequeña magnitud. Nivel de Servicios A nivel de barrio sirve a una población de 2,500 a 7,500 habitantes. Usos Permitidos Los señalados en el Indice para Ubicación de Actividades Urbanas de la presente ordenanza, permiten el uso mixto comercial y residencial de densidad media y baja. Area Libre Mínima a. Uso Exclusivo Comercial No se requiere área libre en los pisos destinados a Uso Comercial, siempre que se solucione técnicamente lo relativo a lailuminaciónyventilación. b. Uso de Vivienda-Conformado por: - Equipamiento Educativo Universidad E3 Centro Educativo Primario y Secundario El - Equipamiento de Salud Centro de Salud Consultorio periférico Hf - Recreación Parques Zonales y Metropolitanos Pz Zonas de Recreación Pública ZRP Zonas de Habilitación Recreecional ZHR Usos Especiales (otros usos institucionales) OU ZONASREXREACIONALES Zona de Recreación Pública (ZRP) Son zonas dedicadas a las actividades de recreación activa, pasivayserviciosc»mplementariosparausopúblicoirrestricto. Se considera dentro de este uso a los parques, plazas y zonas ribereñas de las playas marítimas. En estas áreas sólo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias. Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajísticas y naturales (curso y cuerpos de agua, riberas de playas, etc.), deberá garantizar cl uso público de tales ventajas. Zonas de Habilitación Recreacional (ZHR) Zonas de habilitación recreacional de verano e invierno, sin edificaciones de vivienda. No se permitirá en nin@n caso, la subdivisión de sus áreas ni construcción mayor al IOY~~ de su superficie total. Se permitirán las instalaciones deportivas, res- taurantes campestres, clubes, debiendo incluir dentro de sus instalaciones losserviciosyestacionamientoscorrcspondientes. Los usos permitidos se encuentran señalados en el Cuadro Indicativo del Indice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las Actividades Urbanas, Comerciales y de Sorvicios. Parques Zonales Son aquellos señalados en el estudio “Areas Rccreacionales de Lima Metropolitana” y los aprobados en los estudios cnrres- pondientes. Area Natural de Protección Municipal Area natural Pantanos de Villa Retiros En la Zona ZHR (Country Club de Villa) colindante con los Pantanos de Villa. el retiro mínimo será de 50 ml. En la Zona ZHR (Countrv Club Las Garzas) colindante con los pantanos de Villa, el retiro mínimo será de 25 ml. En laZonaZHR(SectorexClubHipocampo1colindantecon los Pantanos de Villa, el retiro mínimo será de 50 ml. En la Zona ZHR (Sector avenida Huaylas, frente al área natural, el retiro mínimo será do 75 ml. TITULO V DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL CAPITZJLO 1 ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 28”.- El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es uno de los elementos del proceso de evaluación ambiental. Constituye el instrumento demostrativo que el riesgo previsto para la actividad se encuentra debidamente controlado, me- diante las medidas necesarias a adoptarse, para minimizarlo o eliminarlo. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conjugará aspectos ambientales. sociales Y económicos aue imnliouen la búsoueda del desarrollo sostenible, es decir el crecimienio de la economía, delaproducciónydeldesarrol1ourbano.y protecciónambiental