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Lima, miEmoles 11 de noviembre de 199X pétwant, Pa. 165677 11 Formular un sistema de vigilancia del Area Natural, su implementación, diseño y mantenimiento. ml Formular los lineamientos para la extracción del agua del subsuelo promovi6ndose la elaboración de los estudios de basecorrespondiente. n) Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental u otras evaluaciones ambientales, en un plazo de 45 días calendario. Elevar e informar al Consejo Directivo para su aprobación u observación. Artículo 39”.- El sostenimiento económico de la Dirección Técnica correr8 a cargo de las municipalidades conformantes del Consejo Directivo. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Artícnlo40”.- Los recursos económicos parala administra- ción y gestión de la Autoridad serán los siguientes: a) Los asignado5 por las Municipalidades distritales confor- mantes del Consejo Directivo. b) Los derecho5 y tasas para tal efecto creados. cl Los aportes o donaciones recibidas de fundaciones nacio- nales 0 extranjeras, u otras instituciones. d) Concesiones de uso, previa aprobaciõn del estudio de factibilidad y de impacto ambiental, el Otros aportes del tesoro público. CAPITULO v DE LOS PLANES DE GESTION Y MANEJO AMBIENTAI. Articulo 419- La Dirección Técnica sera la responsable de la elaboración del Plan Maestro de Gestión v Maneio Ambiental de la Zona de Reglamentación Especial d;? Pantanos de Villa (Plan Quinquenal). Dicho planes el instrumento directriz de las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones de con- servación y desarrollo de la Zona de Reglamentación Especial de Pantanos de Villa, el mismo que debera ser aprobado por el Consejo Directivo y tendrá una vigencia de cinco años. Artículo 42”.- La Dirección Técnica formulara anualmente el Plan de Manejo Ambiental (Plan Operativo Anual - POA) de la Zona de Reglamentación Especial de Pantanos de Villa, que sera presentado el 30 de noviembre de cada tio, como fecha máxima. Estando a cargo del Consejo Directivo su aprobaci6n dentro de los treinta días calendario de recibido. Dicho Plan operativo se elaborara en estricta concordancia con el Plan Maestro de Gestión y Manejo Ambiental (Plan Quinquenal).Decima.- Declárese de imperante necesidad solicitar a SEDAPAL y a los organismos competentes la pronta instala- ción de redes de agua potable y alcantarillado en toda la Zona de Reglamentación Especial para prever un desbalance hidrológi- co o el colapso del mismo por saturaciones de contaminantes líquidos urbanos. CAPITULO VI DEL COMITE DE APOYO LOCAL Artículo 43”.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa promovera la creación del Comite de Apoyo Local de los PantanosdeVilla,conformadopororganismospúblicosypriva- dos que no integren gobiernos locales; por persona5 naturales vinculada5 a la protección del patrimonio natural y del medio ambiente; por representantes vecinales elegidos mediante a5am- blea;empresasp~vadaslocalizada5dentrodelaZonadeRegla- mentación Especial, así como aquellas instituciones que orien- ten labores de cooperación en acciones de protección y conserva- ción de los recursos naturales y el medio ambiente. Artícuk 44”.- El Comité de Apoyo Local tendra como fines y atribuciones apoyar el cumplimiento de los objetivo5 de protec- ción, conservación y manejo del área natural y de influencia de1 brea natural Pantanos de Villa.Décimo Primera.- La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano,conjuntamenteconlaDirecci6ndeVigllanciayControl delaMunicipalidadMetropolitanadeLima,encoordinacióncon la División Ecológica de la Policfa Nacional del Perú (DIVEC- PNP) establecerán los puntos de control, senalización y adver- tencia, a tin de adecuar el transporte y la vialidad dentro del Brea de influencia, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. qécimo 5$“.da.- La ejecución de medida5 de carácter ambiental, esta lecidas en la presente ordenanza, se imple- mentaran de manera progresiva en tanto se cuente con los recursos humanos, t.&nico5 y financieros para dicha implemen- tación. Décimo Tercera.-La regulación o vigencia de las licencias defuncionamientoparauso5indu5t~alesvigente5enlaZonade Reglamentación Esuecial Pantanos de Villa, seran condiciona- do: a estrictos conkoles de manejo ylo auditoria ambiental solicitada por la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA). TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESDécimo Cuarta.- Encárguese a EMAPE el diseno y cons- trucción de la serialización correspondiente a los linderos del Area Natural, sobre restricciones de tránsito y ruidos estableci- dos en la presente ordenanza. Articulo 46”.- Las infracciones y sancione5 serán propues- tas por PROHVILLA en concordancia con lo establecido en el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás normas pertinentes, las mismas que se aprobarán mediante ordenanzametropolitana.Décimo Quinte.- En el logro de los objetivos de la presente Ordenanza, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA) dispondrá las medidas de manejo ambiental correspondientes a las Unidades de Ordenamiento Ambiental establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASDécimo Sexta.- Las municipalidades distritales deberán poner en conocimiento del Consejo Directivo de PROHVILLA sobre toda actuación o intervención en la ZRE Pantanos de Villa. debiendocontar nara ello con la debida autorización por parte de dicho Consejo: Primera.- Los cambio5 de zonificación de usos -sustancia- Décimo Sétima.- En el caso de La Chira, PROHVILLA les o no sustanciales- referido5 a la Zona de Reglamentación coordinará con la Autoridad del Proyecto Costa Verde, para la Especial Pantano5 de Villa, deberán obligatoriamente contar identificación, medidas de prevención, autorizaciónyejecución cono inión favorable de la Autoridad Municipal de los Pantanos de nuevas actividades en el área de su competencia. de Vi Pla (PROHVILLA). Décimo Octava.- El Cuadro Indicativo de los Indices de Segunda.- Integrase al área natural, la avenida Hernando CompatibilidaddeUsosdeSueloparala5Activjdade5Urbanas, de Lavalle en el tramo de seiscientos metros que divide y Comerciales y de Servicios para la ZRE, se someterá a evalua- atraviesa el Brea central del área natural, eliminándose dicho ción por parte de PROHVILLA.tramo de uso público vial, y convirtiéndose en parte del área natural de protección municipal e implementándose una vfa alterna. Encárguese al INVERMET la eliminación del tramo vial referido, así como el diseño y construcción del sistema vial alterno por la calle Los Canelos. Tercera.- Encárguese a EMAPE la construcción y el man- tenimiento de un canal de drenaje en la autopista Panamerica- na Sur en el tramo que colinda con la Zona de Reglamentación Especial, a fin de prevenir y evacuar tkcnicamentela dispersión eventual de sustancias tóxicas en el caso de accidentes, derra- mes u otros siniestros, de potenciales efecto5 adversos al Brea natural. Cuarta.-Enc~guesealInstitutoMetropolitanodePlanifi- cación(IMP) y al Fondo de Inversiones Metropolitano (INVER- MET) el diseño y construcción de las vías alternas a la avenida Huaylas, ene1 sector colindante al área natural, a fin de reorien- tar el tr6nsito y la reducción de contaminante5 atmosféricos al área natural. Quinta.-Establézcase dentro de los Planos de Zonifkación del Area Metropolitana de Lima, la denominaci6n de Area Natural de Protección Municipal - Refugio de Vida Silvestre, reconocitkrdose como tal al área natural Pantanos de Villa. Asimismo, designese una denominación de zonifkación que declare de interés prioritario o de conservación los ambientes descritos en el Artículo 34” inciso a) de la presente ordenanza. Sexta.- El Estatuto de la Autoridad Municioal de los Pan- tanos de Villa (PROHVILLA) será propuesto por su Consejo Directivo y aprobado por Acuerdo de Concejo Metropolitano. Sétima.- Prohibase el ingreso de equinos, vacuno5 u otros animales al área natural de Protección Municipal bajo sanción de decomiso. Octava.-Para los efectos de mitigar los impacto5 potencia- les causados por ruidos y contaminación del aire provocado por el tránsito vehicular de la Av. Huaylas, es conveniente dar prioridad a la ejecución de un proyecto de arborización de aislamiento, atenuación o reducción de impacto5 generado5 por aspecto5 de carácter vial o de transporte sobre el Area Natural. Novena.-Declarase de interés prioritario el cuidado y man- tenimiento del canal Surco, promovmndose su permanente limpieza y vigilancia y su rol de fuente de irrigación de áreas verdes y de recarga del acuifero. Sera canalizado dentro de la Zona de Reglamentación Especial en los términos y especifica- ciones t6cnicas autorizados por PROHVILLA, en coordinación con los distintos entes de competencia.