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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Lima, miércoles 11 de noviembre dc 1998 clpemtanr, Pág. 165671 HUMEDAL.- Extensiones de marismas, pantanos y turbe- ra establecer recomendaciones de carácter ambiental en la ras o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen franja marina que se extiende entre los roquedales de La Chira natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o y la isla de Pachacámac. El Area Natural Pantanos de Villa de corrientes; dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones acuerdo a la presente ordenanza es un área natural de protec- de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de ción municipal, que comprende una extensión territorial con seis metros; comunidades de plantas y fauna asociada (Conven- presencia de vida natural, silvestre e interactuante de procesos ción RAMSAR). marino continentales. ECOSISTEMA - Unidadbásica de interacción definida por un espacio territorial, una dinámica biológica, geológica y quí-mica y la presencia de una comunidad de flora y fauna TITULO III UNIDAD DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL.- Uni- dad de planificación y manejo ambienta1 cuya finalidad es establecer medidas de manejo ambiental de los ámbitos urba- nos del área de influencia, regulando las actividades urbanas y usos del suelo, conservándose el potencial natural, sus factores ambientales, minimizando ekctos adversos, satisfaciendo ne- cesidades recreacionales v culturales y preservando sus recur- SOS.DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL CAPITULO 1 LINEAMIENTOS GENERALES ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). _ Docu- mento técnico que permite examinar y predecir todas aquellasimplicancias que según la naturaleza del proyecto, obra o acti- vidad, produzcan impactos sobre el ambiente, a la salud y al bienestar público, al paisaje, al medio urbano en general y a los valores característicos del medio natural. Así también tstable- cen las medidas de mitigacion, preventivas, correctivas o la eliminación de impactos, evaluación de costos y períodos de adecuación ambiental.Artículo 6”.- La zonificación del humedal y su ecosistema de influencia, se desenvuelve en base a los siguientes lineamien- tos: a) Definir y restringir los usos y actividades urbanas, e implementar regulaciones ambientales en torno a éstos para laprotección del humedal. ZONIFICACION.- Instrumento técnico - normativo de1 plan urbano que establece la organización integral de la Zona de Reglamentación Especia1 Pantanos de Villa. mediante la cual se determina la utilización de la tierra.b) Evitar la densificación residencial, la diversificación e intensidad de los usos del suelo, restringiendo la indiscriminada extracción del recurso hídrico, así como revalorar un carácterurbano especial de protección del área natural. c) Identificar y eliminar las fuentes de contaminación am- biental. d) Reglamentar el uso de los puquiales existentes, el agua subterránea y declarar intangibles las áreas pantanosas del humedal y espejos de agua.REGLAMENTO DE ZONIFICACION.- Documento nor- mativo que establece las características de los usos permisibles en cada una de las zonas señaladas en el plano de zonificación y especifica sustancialmente las densidades de población, loscoeficientes de edificación, características de lote, porcentajes del área libre y altura de edificación. HABILITACION.- Todo proceso que implique un cambio de uso de tierras rústicas o eriazas y que requiera la ejecución de servicios públicos para fines urbanos. REGULARIZACION.- Todo proceso que conduzca a regu- larizar aquellas habilitaciones y subdivisiones ejecutadas de hecho. USOS NO CONFORMES. - Uso que no es compatible con 10 determinado en la Zona de .Reglamentación Especial Panta- nos de Villa (ZRE) establecida mediante la presente ordenanza TITULO II DE LAS AREAS NATURALES DE PROTECCIONMUNICIPAL CAPITULO 1 AREA NATURAL DE PROTECCION MUNICIPAL Artículo 2”.- Declárese al Area Natural Pantanos de Villa, AREA NATURAL DE PROTECCION MUNICIPAL - REFIJ- GIO DE VIDA SILVESTRE, para fines de protección y conser-vación de vida silvestre, desarrollo cultural y recreacional me- tropolitano. Artículo 3”.- La competencia municipal sobre el Area Na- tural de Protección Municipal Pantanos de Villa, se ejerce de conformidad con las atribuciones y competencias para asuntos marino-continentales de interés metropolitano. CAPITULO II DELIMITACION DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL Artículo 4”.- El Area Natural Pantanos de Villa esta constituida por un conjunto de lagunas formadas por el aflora- miento hídrico del río Rímac, conformando un sistema de cuer- pos de aguay una comunidad de plantas acuáticas y terrestres, con presencia de un singular número de especies de Sauna, entre aves migratorias y residentes, peces, invertebrados y otros.Localizada entre los 12” de latitud Sur y 77” longitud Oeste, enla zona costera del delta del río Rímac, próxima al océanoPacífico yubicadaenel distrito de Chorrillos, planicie bajaentrelos 0 y 5 metros sobre el nivel del mar y rodeada de colinas medias y altas entre los 0 y 278 metros sobre el nivel del mar. Artículo 5”.- La Zona de Reglamentación Especial Panta- nos de Villa (ZRE - P. de V.), abarca una extensión de 2,572 hectáreas y está conformada por la Planicie Baja oc Villa, comprendida entre los límites del litoral metropolitano y las formaciones de colinas v cerros designados como Morro Solar. Zig Zag y Lomo de Corvina, abarca las zonas de influencia del canal de Surco y los flujos de agua subterránea del Ovalo deVilla y la quebrada de San Juan del acuifero del río Rimac. Por la mutua influencia de las zonas marítima y continental, la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa, conside-e) Promover el desarrollo urbanístico de las áreas residen- ciales, recreacionales y ejes viales, regulándose todas las activi- dades a desarrollarse en la zona de influencia del humedal,armonizándose las distintas intervenciones arquitectónicas yurbanísticas con la conservación y protección del paisaje natu- ral. f) Promover que las actividades urbanas y usos del suelo garanticen su factibilidad ambiental para la protección del áreanatural. CAPITULO II DETERMINACION DE UNIDADES DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Artículo ‘ir”.-Las Unidades de Ordenamiento Ambiental de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa se de& nen en el Plano de Unidades de Ordenamiento Ambiental (P- 14), siendo éstas: a) Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Ovalo Villa (ZPO) b) Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan cm3 c) Zona de Protección de Afloramientos y Escorrentía Super- ficial (ZPA) d) Zona de Saneamiento Físico - Legal -Ambiental 1 (ZSl ) e) Zona de Saneamiento Físico - Legal -Ambiental 2 (ZS2) f) Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB) g) Zona de Protección Paisajista de Fondo (ZPF) h) Zona de Ordenamiento de Tráfico y Vialidad (ZT) i) Zona Litoral (ZL) j) Zona de Restauración de Humedales (ZR) SUBCAPITULO 1 ZONA DE PROTECCION Y ESCURRIMIENTO DEL ACUIFERO SUBTERRANEO OVALO DE VILLA (ZPO) Artículo 8” - La Zona de Protección del Acuífero Subterrá- neo del Ovalo Villa (ZPO) es el área de escurrimiento del flujohídrico subterráneo proveniente del Ovalo de Villa hasta loslímites norte y noroeste del área natural. Artículo So.- En la Zona de Protección y Escurrimiento del Acuífero Subterráneo Ovalo de Villa (ZPO) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Restringir el incremento de las densidades residenciales vigentes anteriores a esta ordenanza, permitiéndose sólo aqué- llas establecidas en la presente ordenanza. b) Prohibir el aumento de la extracción de los niveles actua- les de agua del subsuelo, promoviéndose su reducción. Excepcio- nalmente, podrá autorizarse extracciones de agua, en los casos que social o ambientalmente se justifiquen, previa ejecución de Estudios de Impacto Ambiental, respecto a la conservación del sistema hidrológico, sostén del área natural entre otros factores. c) El funcionamiento de los pozos sépticos existentes debe garantizar la no introducción de agentes contaminantes al