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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

-r- I Lima, miércoles 11 de noviembre de 1998 etm Pág. 165673 a) S610 se permitira habilitar nuevas áreas para fines urba- nos, siempre que esten comprendidas en la actual líínea de borde del casco urbano. b) Mantener la densificación urbana vigente a la aprobación de esta ordenanza. c) Transformar o eliminar gradualmente la letrinización, y promover su conexión al sistema de alcantarillado de SEDA- PAL, al corto plazo. d) Arborizar profusamente las áreas libres de los lotes y espacios públicos. SUBCAPlTULO V ZONA DE PROTECCION PAISAJISTA DE BORDE (ZPB): Articulo 17”.- La Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB), es el entorno próximo paisajístico periférico al Area Natural. Artículo 18”.- En la Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB) se establecen las sibwientes medidas de manejo ambien- tal: a) Todo proyecto debe adecuarse al paisaje de acuerdo al Perfil Esquemático de Protección Paisajística que apruebe la Autoridad. b) Establecer que, el contorno urbano inmediato o colindan- te y con áreas no edificadas, tendrá un retiro de edificación 1. En la Zona ZHR (Country Club de Villa) ae tendrá un retiro de 50 metros. 2. En la Zona ZHR (Country Club Las Garzas) se tcndra un retiro de 25 metros. 3. En la Zona ZHR (colindantes con la Av. Huaylas) se tendrá un retiro de 75 metros. 4. En la ZHR (sector Hipocampo) se tendrá un retiro de 50 metros. 5. En la Zona Rl-S (urbanización Los Huertos de Villa) los lotes menores de 24,000 m2, tendrán un retiro de 10 metros 6. En la Zona R1-S (urbanización Las Brisas y La Encanta- da) los lotes tendrán un retiro de 5 metros. c) Arborizar el contorno urbano con especies arbustivas y arbóreas, preferentemente de la flora nativa de la costa perua- na. d)Fijar el volumen máximo edificable en dos pisos no superiores a los 6 metros. Volúmenes de mayor altur a de edificación requerirán ser evaluados y contar con la aproba- ción de PROHVILLA. e)Arborizar, arbustizary recubrir los suelos o area+ de retiro con herbaceas de recubrimiento, con especies preferentemente nativas. f%a introducción de especies no nativas en las áreas libres recreacionales, deberá ser sustentada o justificada para su utilización ante PROHVILLA. g) Eliminar cualquier actividad que perturbe a las poblacio- nes de aves de pantano, fundamentalmente con ruidos fuertescomo etardos, vibraciones, aeromodelismo y otras. h$, tosranseúntes, vecinos y usuarios del area natural asumirán un código de comportamiento establecido para losvisitantes por la Autoridad. i) La Autoridad definirá un listado de actividades permitidas a desarrollarse dentro del área natural. j> Prohibir el arrojo de desmonte dentro de esta unidad. SUBCAPITULO Vl ZONA DE PROTECCION PAISAJISTA DE FONDO (ZPF) Artículo lS”.- La Zona de Protección Paisajista de Fondo (ZPF), es el contorno paisajístico de fondo observado desde el área natural, hasta donde alcanza la perspectiva visual. Artículo 20”.-En la Zona de Protección Paisajista de Fondo i$F) se establecen las siguientes medidas de manejo ambicln- a) Prohibir que las intervenciones urbanísticas y arquitectó- nicas modifiquen, bloqueen o alteren el perfil paisajístico, a fin de conservar e intangibilizar la línea paisajística de cerros y colinas circundantes del Perfil Esquemático de Protección Pai- sajista. b) La altura de la edificación será aprobada por la Auton- dad, en la medida que &ta no interfiera o perturbe ~1 perfil natural paisajistico observado desde el área natural. c) La modificación del paisaje ~610 será permitida tratándo- se de la implantación de cuerpos verdes vivos, v siempre con opinión previa de la Autoridad. d) La localización de antenas de comunicaciones que sobw pasen o modifiquen la línea de paisaje sólo será admitida, previa evaluación y opinión favorable de la Autoridad.SUBCAPITULO VII ZONA DE ORDENAMIENTO DE TRAFICO Y VIALIDAD (ZT) Artículo 21”.- La Zona de Ordenamiento de Tráfico y Vialidad (ZT), es el entorno vial de influencia de la avenida Huaylas, caracterizado por el tráfico y transporte en dirección ala Panamericana Sur y vias locales que se organizan en torno a dicho eje vial. Artículo 22”.- En la Zona de Ordenamiento de Tráfico y Vialidad !ZT) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Integrar al área natural la avenida Hernando de Lavalle en el tramo de seiscientos metros, que divide y atraviesa su área central; eliminandose dicho tramo del uso público vial, transfor- mándose y recuperándose como parte del área natural. b) Impleméntar la avenida Los Canelos para lograre1 acceso hacia el Country Club de Villa, urbanizaciones Las Brisas, Los Huertos, La Encantada y el Club Las Garzas Reales. c) Para los efectos de reducir el impacto del tránsito vehicu- lar sobre el área natural, promover vías alternas para la aveni-da Huaylas en el sector colindante a la misma. d, La Autoridad promoverá el reordenamiento del tránsito de las unidades vehiculares de carga (volquetes, camiones, transporte interprovincial y demás), en la avenida Huaylas en el sector colindante al área natural, e) Prohíbase por la avenida Huaylas el tránsito de vehículos que transporten sustancias inflamables, explosivas, corrosivas0 químicamente tóxicas para el área natural. B Los vehículos que transporten sustancias tóxicas, cuyo origen o destino final sea el área de influencia de los Pantanos de Villa, deberan presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad y deberán contar con las autorizaciones, que en el ámbito de su competencia emita la Municipalidad Metropolita-na de Lima. g) La autopista Panamericana Sur debe acondicionarse en el sector correspondiente al área de intIuencia de los Pantanos de Villa, a fin de implementar un sistema de drenaje d e sustan- cias tóxicas para casos de accidente, derrames u otros siniestros de origen automovilístico, previéndose la contaminación de suelos o flujo de agua superficial o subterránea. h) La circulación de vehículos deberá someterse a restriccio- nes de emisiones de ruidos superiores a cincuenta decibeles y de transito a velocidades superiores a sesenta kmk. i) Queda prohibido el uso de claxón y/o activación de sirenas en el entorno próximo del área natural, así como la utilización de megáfonos o parlantes para fines de recreación activa o espec- táculos en un radio de mil metros del lindero del área natural. j) Prohíbase la circulación de unidades vehiculares con emi- siones de gases por encima de los parámetros establecidos y partículas ostensiblemente visibles. k) Aquellas actividades desarrolladas en el entorno próximo y que emitan ruidos, no deberán exceder el umbral de cincuenta decibeles en un período máximo de cuatro horas. Para ruidos de fondo inferiores a cincuenta decibeles, rl período máximo sera de seis horas SUBCAPITULO VIII ZONA LITORAL (ZL) Artículo 23”.- La Zona Litoral (ZL), es todo el ámbito de influencia del litoral en torno al area natural, la que se extiende desde el Roqueda1 La Chira hasta la desembocadura del río Lurín y frente ala Isla de pachacámac. Por su dinámica ambien- tal es un ámbito interdependiente de los procesos hidro-oceano- gráficos, marinos e insulares, regulados por la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra. Artículo 24”.- En la Zona Litoral (ZL) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Declárese de interés prioritario la conservación biológica y paisajística, de los ambientes: Roqueda1 La Chira. Playas Cultural Villa, La Encantada, Villa, Conchán y Mamacona. b) Permítase el desarrollo de algunas actividades cultura- les, recreativas y turísticas, que incluyan infraestructura, pre- via presentación y aprobación de un estudio de impacto ambien-tal. c) Prohíbase la adjudicación de terrenos ribereños entre el Roqueda1 La Chira y la Playa Villa parafines de construcción de terminales portuarios. d) Para llevar a cabo proyectos de obras portuarias o la construcción de instalaciones especiales en la zona litoral de influencia, deberán realizarse previamente los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes, así como Planes de Con- tingencia para el manejo de emergencias. e) Por ser esta unidad ambiental interdependiente de los procesos marino e hidro-oceanográficos, lah actividades que (determinen actuaciones marino continentales serán resperti- vamente de competencia de la Marina de Guerra y la Municipa-