Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

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MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 1998 1

etm Pag. 165673
SUBCAPITULO VII MORDAZA DE ORDENAMIENTO DE TRAFICO Y VIALIDAD (ZT) Articulo 21".- La MORDAZA de Ordenamiento de Trafico y Vialidad (ZT), es el entorno vial de influencia de la avenida Huaylas, caracterizado por el trafico y transporte en direccion a la Panamericana Sur y vias locales que se organizan en torno a dicho eje vial. Articulo 22".- En la MORDAZA de Ordenamiento de Trafico y Vialidad !ZT) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

a) S610 se permitira habilitar nuevas areas para fines urbanos, siempre que esten comprendidas en la actual liinea de borde del casco urbano. b) Mantener la densificacion MORDAZA vigente a la aprobacion de esta ordenanza. c) Transformar o eliminar gradualmente la letrinizacion, y promover su conexion al sistema de alcantarillado de SEDAPAL, al corto plazo. d) Arborizar profusamente las areas libres de los lotes y espacios publicos.
SUBCAPlTULO V MORDAZA DE PROTECCION PAISAJISTA DE BORDE (ZPB):

Articulo 17".- La MORDAZA de Proteccion Paisajista de Borde (ZPB), es el entorno proximo paisajistico periferico al Area Natural. Articulo 18".- En la MORDAZA de Proteccion Paisajista de Borde (ZPB) se establecen las sibwientes medidas de manejo ambiental: a) Todo proyecto debe adecuarse al paisaje de acuerdo al Perfil Esquematico de Proteccion Paisajistica que apruebe la Autoridad. b) Establecer que, el contorno MORDAZA inmediato o colindante y con areas no edificadas, tendra un retiro de edificacion 1. En la MORDAZA ZHR (Country Club de Villa) ae tendra un retiro de 50 metros. 2. En la MORDAZA ZHR (Country Club Las Garzas) se tcndra un retiro de 25 metros. 3. En la MORDAZA ZHR (colindantes con la Av. Huaylas) se tendra un retiro de 75 metros. 4. En la ZHR (sector Hipocampo) se tendra un retiro de 50 metros. 5. En la MORDAZA Rl-S (urbanizacion Los Huertos de Villa) los lotes menores de 24,000 m2, tendran un retiro de 10 metros 6. En la MORDAZA R1-S (urbanizacion Las Brisas y La Encantada) los lotes tendran un retiro de 5 metros. c) Arborizar el contorno MORDAZA con especies arbustivas y arboreas, preferentemente de la MORDAZA MORDAZA de la costa peruana. d)Fijar el volumen MORDAZA edificable en dos pisos no superiores a los 6 metros. Volumenes de mayor altura de edificacion requeriran ser evaluados y contar con la aprobacion de PROHVILLA. e)Arborizar, arbustizary recubrir los suelos o area+ de retiro con herbaceas de recubrimiento, con especies preferentemente nativas. f%a introduccion de especies no nativas en las areas libres recreacionales, debera ser sustentada o justificada para su utilizacion ante PROHVILLA. g) Eliminar cualquier actividad que perturbe a las poblaciones de aves de pantano, fundamentalmente con ruidos fuertes como etardos, vibraciones, aeromodelismo y otras. h$, os t ranseuntes, vecinos y usuarios del area natural asumiran un codigo de comportamiento establecido para los visitantes por la Autoridad. i) La Autoridad definira un listado de actividades permitidas a desarrollarse dentro del area natural. j> Prohibir el arrojo de desmonte dentro de esta unidad.
SUBCAPITULO Vl MORDAZA DE PROTECCION PAISAJISTA DE FONDO (ZPF)

a) Integrar al area natural la avenida MORDAZA de MORDAZA en el tramo de seiscientos metros, que divide y atraviesa su area central; eliminandose dicho tramo del uso publico vial, transformandose y recuperandose como parte del area natural. b) Implementar la avenida Los Canelos para lograre1 acceso hacia el Country Club de MORDAZA, urbanizaciones Las Brisas, Los Huertos, La Encantada y el Club Las Garzas Reales. c) Para los efectos de reducir el impacto del MORDAZA vehicular sobre el area natural, promover vias alternas para la avenida Huaylas en el sector colindante a la misma. d, La Autoridad promovera el reordenamiento del MORDAZA de las unidades vehiculares de carga (volquetes, camiones, transporte interprovincial y demas), en la avenida Huaylas en el sector colindante al area natural, e) Prohibase por la avenida Huaylas el MORDAZA de vehiculos que transporten sustancias inflamables, explosivas, corrosivas 0 quimicamente toxicas para el area natural. B Los vehiculos que transporten sustancias toxicas, cuyo origen o destino final sea el area de influencia de los Pantanos de MORDAZA, deberan presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad y deberan contar con las autorizaciones, que en el ambito de su competencia emita la Municipalidad Metropolitana de Lima. g) La autopista Panamericana Sur debe acondicionarse en el sector correspondiente al area de intIuencia de los Pantanos de MORDAZA, a fin de implementar un sistema de drenaje de sustancias toxicas para casos de accidente, derrames u otros siniestros de origen automovilistico, previendose la contaminacion de suelos o flujo de agua superficial o subterranea. h) La circulacion de vehiculos debera someterse a restricciones de emisiones de ruidos superiores a cincuenta decibeles y de MORDAZA a velocidades superiores a sesenta kmk. i) Queda prohibido el uso de claxon y/o activacion de sirenas en el entorno proximo del area natural, asi como la utilizacion de megafonos o parlantes para fines de recreacion activa o espectaculos en un radio de mil metros del lindero del area natural. j) Prohibase la circulacion de unidades vehiculares con emisiones de gases por encima de los parametros establecidos y particulas ostensiblemente visibles. k) Aquellas actividades desarrolladas en el entorno proximo y que emitan ruidos, no deberan exceder el umbral de cincuenta decibeles en un periodo MORDAZA de cuatro horas. Para ruidos de fondo inferiores a cincuenta decibeles, rl periodo MORDAZA sera de seis horas
SUBCAPITULO VIII MORDAZA LITORAL (ZL) Articulo 23".- La MORDAZA Litoral (ZL), es todo el ambito de influencia del litoral en torno al area natural, la que se extiende desde el Roqueda1 La Chira hasta la desembocadura del rio Lurin y frente ala MORDAZA de pachacamac. Por su dinamica ambiental es un ambito interdependiente de los procesos hidro-oceanograficos, marinos e insulares, regulados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de Guerra. Articulo 24".- En la MORDAZA Litoral (ZL) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

Articulo lS".- La MORDAZA de Proteccion Paisajista de Fondo (ZPF), es el contorno paisajistico de fondo observado desde el area natural, hasta donde alcanza la perspectiva visual. Articulo 20".-En la MORDAZA de Proteccion Paisajista de Fondo i$F) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiclna) Prohibir que las intervenciones urbanisticas y arquitectonicas modifiquen, bloqueen o alteren el perfil paisajistico, a fin de conservar e intangibilizar la linea paisajistica de cerros y colinas circundantes del Perfil Esquematico de Proteccion Paisajista. b) La altura de la edificacion sera aprobada por la Autondad, en la medida que &ta no interfiera o perturbe ~1 perfil natural paisajistico observado desde el area natural. c) La modificacion del paisaje ~610 sera permitida tratandose de la implantacion de cuerpos verdes vivos, v siempre con opinion previa de la Autoridad. d) La localizacion de antenas de comunicaciones que sobw pasen o modifiquen la linea de paisaje solo sera admitida, previa evaluacion y opinion favorable de la Autoridad.

a) Declarese de interes prioritario la conservacion biologica y paisajistica, de los ambientes: Roqueda1 La Chira. Playas Cultural MORDAZA, La Encantada, MORDAZA, Conchan y Mamacona. b) Permitase el desarrollo de algunas actividades culturales, recreativas y turisticas, que incluyan infraestructura, previa MORDAZA y aprobacion de un estudio de impacto ambiental. c) Prohibase la adjudicacion de terrenos riberenos entre el Roqueda1 La Chira y la Playa MORDAZA parafines de construccion de terminales portuarios. d) Para llevar a cabo proyectos de obras portuarias o la construccion de instalaciones especiales en la MORDAZA litoral de influencia, deberan realizarse previamente los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes, asi como Planes de Contingencia para el manejo de emergencias. e) Por ser esta unidad ambiental interdependiente de los procesos MORDAZA e hidro-oceanograficos, lah actividades que (determinen actuaciones MORDAZA continentales seran respertivamente de competencia de la MORDAZA de MORDAZA y la Municipa-

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