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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 165672 tlpém#uro ():I~1~1UI~LWI:\~~ Lima, miércoles ll de noviembre de 1998 sistema hidrológico subterráneo de influencia sobre PI área natural, el funcionamiento será dependiente del número dc pozos, la especificación técnica, la profundidad de la napa freá- tica, la tecnología utilizada. Los propietarios de pozos sépticos se adecuarán alas normas ambientales que establezca la Autori-dad, bajo responsabilidad. d) La construcción de nuevos pozos sépticos deberá garanti- zar que los desagües líquidos no contaminen el slrelo y el agua subterránea, asignándose la supervisión de los expedientes técnicos a los representantes del Colegio de Ingenieros de las respectivas Comisiones Técnicas Distritales. Debe propenderse auna adecuada utilización de tecnologías limpias y promover al corto plazo, la eliminación gradual depozos sépticos y la implementación para la recolección de resi-duos líquidos hacia la red pública de alcantarillado. La Autoridad establecerá las medidas de monitoreo y fisca- lización ambiental de cumplimiento obligatorio para los propie- tarios de los pozos. e) Declarar la intangibilidad de las áreas verdes existentes privadas o públicas, para mantener el entorno natural de pro-tección silvestre, siempre que éstos sean ambientes utilizadospor las especies de avifauna como áreas de refugio, descanso yanidación. f) Promover la predominancia de áreas verdes en las áreas libres. g) Declarar de interés prioritario para la Zona de Reglamen- tación Especial Pantanos de Villa, la reintroducción d e la flora nativa y restauración botánica en los espacios libres de uso público o privado. h) Las áreas de habilitación recreacional que colinden con el área natural Pantanos de Villa, deben manejarse con estrictoconocimiento y cumplimiento de la preservació n de los procesos ecológicos inherentes al área natural adyacente, controiándosey restringiéndose el uso de biocidas y fertilizantes que puedan producir efectos adversos sobre dicha área natural. Toda instalación deportiva deberá observar una estricta utilización de agua, cuya regla,ment ación será establecida por la Autoridad Municipal de Pantanos de Villa (PROHVILLA). i) Arborizar aquellos sectores que requieran fijación de la erosión eólica y el desplazam,lento de arenas y elementos finos sobre gramadales y cuerpos de agua, que impliquen efectos adversos al área natural, debiendo ser realizado por las munici-palidades distritales conformantes de la ZRE. j) Prohibir el arrojo de desmonte dentro de las unidad ZPO, así como en las áreas libres, publicas y privadas de esta unidad. k) La instalación de antenas de comunicaciones se permitira de acuerdo al Artículo 13” inciso j ) de la presente ordenanza. Dentro del área natural no se permitirán antenas de comunica- ciones. 1) Todas las actividades industriales existentes serán suje- tas a evaluación ambiental específica por parte de la Autoridad establecida en el Artículo 29°, pudiendo éstos considerarse conformes 0 no conformes m) Las áreas libres correspondientes a las áreas de retiro, deberán conservar predominantemente la flora nativa existen- te. n) Por la modificación de procesos industriales en las activi- dades existentes, o cambios de insumos, o la identificación denuevas evidencias de impactos ambientales, podrá ser necesa- rio a juicio de la Autoridadl, solicitar nuevas Evaluaciones Ambientales a los conductores de dichas actividades. SURCAPITULO II ZONA DE PROTECCION DEL ACUIFERO SURTERRANEO DE SAN JUAN (ZPS): Artículo lo“.- La Zona de Protección del Acuífero Subterrá- neo de San Juan (ZPS) es el área de escurrimiento hídrico subterránea provenientr de la quebrada de San Juan hasta el lindero Este y Sur del área natural. Artículo ll”.- En la Zona de Protección del Acuífero Subte- rráneo de San Juan (ZPS) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Prohibir el desarrollo de actividades industriales que exploten el acuífero o cuyas actividades introduzcan contami- nantes al suelo y al subsuelo. b) Restringir el incremento de las densidades residenciales. c) Promover actividades recreacionales que utllicen un máxi- mo porcentaje de 5reas libres y áreas verdes y bajo consumo de agua. d) La instalación de antenas de comunicaciones se permitirá de acuerdo al Artículo 1:)” inciso j) de la presente ordenanza. e) Se prohíbe la localización de grifos y scrvicentro s de automóviles. f) Las áreas libres, correspondientes a las áreas de retiro, deberán conservar predominantemente la flora nativa exis- tente.SUBCAPITULO III ZONA DE PROTECCION DE AFLORAMIENTOS Y ESCORRENTIA SUPERFICIAL (ZPA): Artículo 12”.- La Zona de Protección de Afloramientos y Escorrentía Superficial (ZPA), es el area de localización de los manantiales de Villa Baja. Artículo 13”.- En la Zona de Protección de Afloramientos y Escorrentía Superficial (ZPA) se establecen las siguientes me- didas de manejo ambiental: a) Declarar la intangibilidad de manantiales y canales de escorrentía. b) Prohibir el vertimiento de subproductos o efluentes líqui- dos y sólidos de cualquier naturaleza sobre los manantial& y canales de la Unidad ZPA. c) Disponer la utilización de las aguas de los manantiales, exclusivamente para los cuerpos de agua del área natural, salvo lo señalado en el inciso d). d) Permitir el uso racional del recurso hídrico justificada- mente, sólo para usos complementarios de atención socio-sani-taria, previa aprobación de un Estudio de Impacto Ambientalen relación a su afectación al área natural. e) Orientar la vocación del uso del suelo a la habilitación recreacional con predominancia de áreas verdes. f) Prohibir nuevas actividades industriales, que incluye la expansión con ampliación de las instalaciones de aquellas in-dustrias existentes. g) Las actividades agropecuarias, crianza de animales, trans- ferencia e industrializaciún de productos pecuarios y otras actividades industriales, estarán sujetas a estrictos programasde manejo ambiental. En función de la evaluación del impactoambiental, estas actividades podrán declararse usos no confor-mes. No se permitirán nuevas actividades pecuarias, agrope-cuarias, así como de crianza de animales. h) Restringir el aumento de la densidad residencial existen- te. i) Las nuevas habilitaciones sólo podran ser de tipo rccrea- cional, con lotes indivisibles que cuenten con un 90% de áreas libres. j) La instalación de antenas de telecomunicaciones de Am- plitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM) y Televisión, sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del área natural. k) Las áreas libres correspondientes a las áreas de retiro deberán conservar predominantemente la flora nativa existen- te. 1) No se permitirá la localización de nuevos grifos o servicen- tros. Los existentes deberán cumplir con las exigencias ambien- tales dispuestas por PROHVILLA, pudiendo ésta, dependiendo de aspectos ambientales justificatorios, sancionar o declarar el uso no conforme. m) Prohibir el arrojo de desmonte dentro de esta unidad.n) Por la modificación de procesos industriales en las activi- dades existentes, o cambios de insumos, o la identificación denuevas evidencias de impactos ambientales, podrá ser necesa- rio a juicio de la Autoridad, solicitar nuevas Evaluaciones Ambientales a los conductores de dichas actividades. SUBCAPITULO IV ZONAS D ESANEAMIENTO FISICO - LEGAL - AMBIENTAL Artículo 14”.-La Zona Urbana de Saneamiento Fisico- Legal-Ambiental (ZS), es el área urbano-marginal ubicada en las laderas del sector sur del Morro Solar y sur del cerro Zigzag, con carencia de servicios y de saneamiento fisico-legal. Artículo 15”.- Para efectos de la presente ordenanza se determina la Zona de Saneamiento Físico-Legal-Ambiental 1 (ZSl) y la Zona de Saneamiento Físico-Legal-Ambiental 2 (ZS2). En la Zona de Saneamiento Físico-Legal-Ambiental 1 (ZSl) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Disponer la siembra de especies forestales y no forestales nativas y propias de ecosistemas de humedales, en los ejes vehiculares y espacios públicos, con la finalidad de mejorar el balance de áreas verdes y el mejoramiento paisajista según el Perfil Esquemático de Protección Paisajística, que PROHVI- LLA proponga y apruebe la Autoridad Municipal. b) Limitar la altura de edificación, la que no deberá sobrepa- sar la línea paisajista de borde del cerro y colinas circundantes. c) Mantener la densidad poblacional residencial vigente ala aprobación de esta ordenanza. Artículo 16“.- En la Zona de Saneamiento Físico-Legal Ambienta1 2 (ZS2) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: