Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 165672 tlpem#uro ():I~1~1UI~LWI:\~~
sistema hidrologico subterraneo de influencia sobre PI area natural, el funcionamiento sera dependiente del numero dc pozos, la especificacion tecnica, la profundidad de la MORDAZA freatica, la tecnologia utilizada. Los propietarios de pozos septicos se adecuaran alas normas ambientales que establezca la Autoridad, bajo responsabilidad. d) La construccion de nuevos pozos septicos debera garantizar que los desagues liquidos no contaminen el slrelo y el agua subterranea, asignandose la supervision de los expedientes tecnicos a los representantes del Colegio de Ingenieros de las respectivas Comisiones Tecnicas Distritales. Debe propenderse auna adecuada utilizacion de tecnologias limpias y promover al corto plazo, la eliminacion gradual de pozos septicos y la implementacion para la recoleccion de residuos liquidos hacia la red publica de alcantarillado. La Autoridad establecera las medidas de monitoreo y fiscalizacion ambiental de cumplimiento obligatorio para los propietarios de los pozos. e) Declarar la intangibilidad de las areas verdes existentes privadas o publicas, para mantener el entorno natural de proteccion MORDAZA, siempre que estos MORDAZA ambientes utilizados por las especies de avifauna como areas de refugio, descanso y anidacion. f) Promover la predominancia de areas verdes en las areas libres. g) Declarar de interes prioritario para la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA, la reintroduccion de la MORDAZA MORDAZA y restauracion botanica en los espacios libres de uso publico o privado. h) Las areas de habilitacion recreacional que colinden con el area natural Pantanos de MORDAZA, deben manejarse con estricto conocimiento y cumplimiento de la preservacion de los procesos ecologicos inherentes al area natural adyacente, controiandose y restringiendose el uso de biocidas y fertilizantes que puedan producir efectos adversos sobre dicha area natural. Toda instalacion deportiva debera observar una estricta utilizacion de agua, cuya regla,ment acion sera establecida por la Autoridad Municipal de Pantanos de MORDAZA (PROHVILLA). i) Arborizar aquellos sectores que requieran fijacion de la erosion eolica y el desplazam,lento de MORDAZA y elementos finos sobre gramadales y cuerpos de agua, que impliquen efectos adversos al area natural, debiendo ser realizado por las municipalidades distritales conformantes de la ZRE. j) Prohibir el arrojo de desmonte dentro de las unidad ZPO, asi como en las areas libres, publicas y privadas de esta unidad. k) La instalacion de antenas de comunicaciones se permitira de acuerdo al Articulo 13" inciso j ) de la presente ordenanza. Dentro del area natural no se permitiran antenas de comunicaciones. 1) Todas las actividades industriales existentes seran sujetas a evaluacion ambiental especifica por parte de la Autoridad establecida en el Articulo 29°, pudiendo estos considerarse conformes 0 no conformes m) Las areas libres correspondientes a las areas de retiro, deberan conservar predominantemente la MORDAZA MORDAZA existente. n) Por la modificacion de procesos industriales en las actividades existentes, o cambios de insumos, o la identificacion de nuevas evidencias de impactos ambientales, podra ser necesario a juicio de la Autoridadl, solicitar nuevas Evaluaciones Ambientales a los conductores de dichas actividades.
SURCAPITULO II MORDAZA DE PROTECCION DEL ACUIFERO SURTERRANEO DE SAN MORDAZA (ZPS):

MORDAZA, miercoles ll de noviembre de 1998
SUBCAPITULO III

MORDAZA DE PROTECCION DE AFLORAMIENTOS Y ESCORRENTIA SUPERFICIAL (ZPA):

Articulo 12".- La MORDAZA de Proteccion de Afloramientos y Escorrentia Superficial (ZPA), es el area de localizacion de los manantiales de MORDAZA Baja. Articulo 13".- En la MORDAZA de Proteccion de Afloramientos y Escorrentia Superficial (ZPA) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Declarar la intangibilidad de manantiales y MORDAZA de escorrentia. b) Prohibir el vertimiento de subproductos o efluentes liquidos y solidos de cualquier naturaleza sobre los manantial& y MORDAZA de la Unidad ZPA. c) Disponer la utilizacion de las aguas de los manantiales, exclusivamente para los cuerpos de agua del area natural, salvo lo senalado en el inciso d). d) Permitir el uso racional del recurso hidrico justificadamente, solo para usos complementarios de atencion socio-sanitaria, previa aprobacion de un Estudio de Impacto Ambientalen relacion a su afectacion al area natural. e) Orientar la vocacion del uso del suelo a la habilitacion recreacional con predominancia de areas verdes. f) Prohibir nuevas actividades industriales, que incluye la expansion con ampliacion de las instalaciones de aquellas industrias existentes. g) Las actividades agropecuarias, crianza de animales, transferencia e industrializaciun de productos pecuarios y otras actividades industriales, estaran sujetas a estrictos programas de manejo ambiental. En funcion de la evaluacion del impacto ambiental, estas actividades podran declararse usos no conformes. No se permitiran nuevas actividades pecuarias, agropecuarias, asi como de crianza de animales. h) Restringir el aumento de la densidad residencial existente. i) Las nuevas habilitaciones solo podran ser de MORDAZA rccreacional, con lotes indivisibles que cuenten con un 90% de areas libres. j) La instalacion de antenas de telecomunicaciones de Amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM) y Television, solo se permitira en la linea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del area natural. k) Las areas libres correspondientes a las areas de retiro deberan conservar predominantemente la MORDAZA MORDAZA existente. 1) No se permitira la localizacion de nuevos grifos o servicentros. Los existentes deberan cumplir con las exigencias ambientales dispuestas por PROHVILLA, pudiendo esta, dependiendo de aspectos ambientales justificatorios, sancionar o declarar el uso no conforme. m) Prohibir el arrojo de desmonte dentro de esta unidad. n) Por la modificacion de procesos industriales en las actividades existentes, o cambios de insumos, o la identificacion de nuevas evidencias de impactos ambientales, podra ser necesario a juicio de la Autoridad, solicitar nuevas Evaluaciones Ambientales a los conductores de dichas actividades.
SUBCAPITULO IV ZONAS DE SANEAMIENTO FISICO - LEGAL - AMBIENTAL Articulo 14".- La MORDAZA MORDAZA de Saneamiento FisicoLegal-Ambiental (ZS), es el area urbano-marginal ubicada en las laderas del sector sur del Morro Solar y sur del cerro Zigzag, con carencia de servicios y de saneamiento fisico-legal. Articulo 15".- Para efectos de la presente ordenanza se determina la MORDAZA de Saneamiento Fisico-Legal-Ambiental 1 (ZSl) y la MORDAZA de Saneamiento Fisico-Legal-Ambiental 2 (ZS2). En la MORDAZA de Saneamiento Fisico-Legal-Ambiental 1 (ZSl) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

neo de San MORDAZA (ZPS) es el area de escurrimiento hidrico subterranea provenientr de la quebrada de San MORDAZA hasta el lindero Este y Sur del area natural. Articulo ll".- En la MORDAZA de Proteccion del Acuifero Subterraneo de San MORDAZA (ZPS) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Prohibir el desarrollo de actividades industriales que exploten el acuifero o cuyas actividades introduzcan contaminantes al suelo y al subsuelo. b) Restringir el incremento de las densidades residenciales. c) Promover actividades recreacionales que utllicen un MORDAZA porcentaje de 5reas libres y areas verdes y bajo consumo de agua. d) La instalacion de antenas de comunicaciones se permitira de acuerdo al Articulo 1:)" inciso j) de la presente ordenanza. e) Se prohibe la localizacion de grifos y scrvicentros de automoviles. f) Las areas libres, correspondientes a las areas de retiro, deberan conservar predominantemente la MORDAZA MORDAZA existente.

Articulo lo".- La MORDAZA de Proteccion del Acuifero Subterra-

a) Disponer la siembra de especies forestales y no forestales nativas y propias de ecosistemas de humedales, en los ejes vehiculares y espacios publicos, con la finalidad de mejorar el balance de areas verdes y el mejoramiento paisajista segun el Perfil Esquematico de Proteccion Paisajistica, que PROHVILLA proponga y apruebe la Autoridad Municipal. b) Limitar la altura de edificacion, la que no debera sobrepasar la linea paisajista de borde del cerro y colinas circundantes. c) Mantener la densidad poblacional residencial vigente ala aprobacion de esta ordenanza. Articulo 16".- En la MORDAZA de Saneamiento Fisico-Legal Ambienta1 2 (ZS2) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.