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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 165670 El-0 ~XM'dW~fl:l~~ Lima, miércoles ll de noviembre de 1998 MUNICIPALIDAD DE LINCE Incluyen condonación de gastos administrativos generados por co- branza coactiva en los alcances de Amnistía Tributaria otorgada por la municipalidad ORDENANZA N” 007-98-MDIJSG Lince, 7 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de noviem- bre de 1998, el pedido formulado por el Teniente Alcalde, Gustavo Adolfo Fuentes Galindo, respecto a considerar la exo- neración de los Derechos Administrativos generados por la Cobranza Coactiva, que no incluyó la Ordenanza N” 006-98 MDUSG “Amnistía Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Lince”, aprobada el 7 de octubre y publicada el 15 de octubre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N” 006-98-MDLSG del 7.10.98 se otorgó Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Lince; Que, el espíritu de la disposición en mención está dirigido a que no se paguen los gastos administrativos de todas las deudas generadas por la Cobranza Coactiva; Que, al no haberse considerado la exoneración del pago de gastos administrativos, no existe aplicación concordante con el espíritu de la disposición, situación que es necesario subsanar en beneficio de los contribuyentes del distrito de Lince; EstandoaloprescritoenelArt. 11 O”delaLeyN”23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de comi- siones, de la aprobación del acta, y por unanimidad, el Concejo; APROBO: Artículo Primero.- Inclúyase a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, la condonación de los gastos administrativos generados por la cobranza coactiva, a aquellos contribuyentes que se acojan a la Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta por la Ordenanza N” 006-98-MDL/ SG. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación del Diario Oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter tributario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO MOSTAJO TURNER Alcalde 13030 . I MUNICIPALI,DAD METRC)POLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza sobre la Zona de Reglamentación Especial de los Pan- tanos de Villa y de la Zona de Amorti- guamiento ORDENANZA W 184 Lima, 4 de setiembre de 1998EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto de 1998, aprobó la siguiente: ORDENANZA ZONA DE REGLAMEXWACION ESPECIAL DE LOS PANTANOS tiE VILLA Y DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO (ZRE PANTANOS DE VILLA) TITULO PRELIMINAR Artículo I.-El Area Natural Pantanos de Villa forma parte del sistema de humedales de importancia internacional, como zona de alimentación, reproducción, albergue, descanso y refu- gio de aves residentes y migratorias del continente americano, las cuales recorren extensas áreas desde Norteamérica hasta Sudamérica, lagunas altoandinas y la Amazonía. Artículo II.- El objetivo de la presente ordenanza esconser- var y desarrollar el Area Natural Pantanos de Villa y la regula- ción del uso de los recursos naturales, así como los asentamien- tos humanos en su entorno de influencia, fijando, definiendo y reglamentando las actividades urbanas y los distintos usos de suelo, a fin que éstos se desenvuelvan de manera armónica con la preservación y conservación de dicha área. La conservación y desarrollo de esta área reafirma el interés por la conservación de la vida silvestre del área metropolitana de Lima, importante recurso orientado a satisfacer las inquietu- des culturales, científicas, genéticas y recreacionales de la co- munidad respetando las leyes naturales y el patrimonio natural para la satisfacción de futuras generaciones. Artículo III.- La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para las Municipalidades conformantes de la Zona de Amortiguamiento ozona de Reglamentación Especial (ZRE), personas naturales y entidades públicas y privadas que desa- rrollen actividades dentro de dicha área, y cualesquiera que puedan producir efectos adversos al ecosistema natural. Articulo IV.- El ámbito de aplicación de esta reglamenta- ción especial abarca el núcleo o área natural de los Pantanos de Villa y el entorno urbano de influencia descrito en el Artículo 5” de la presente ordenanza. La Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE - P. de V.) representa la sumatoria del ámbito territorial del Area Natural v un area envolvente denominada de influencia o de amortig&amiento sobre las cuales se aplica la presente ordenanza. Artículo V.- La presente ordenanza es de estricta aplica- _ - ción para la regulacidn urbana del área adyacente o de influen- cia, así como del Area Natural Protegida Pantanos de Villa, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Constitu- ción Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Reglamento deAcondicionamientoTerritoria1, Desarro- llo Urbano y Medio Ambiente, de ese D.S. N” 007-85-VC; Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legisla- tivo N” 613; Ley de Areas Naturales Protegidas, N” 26834; Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, N” 26839; Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, N” 26620, Ordenanza N” 122-MML, Acuerdo de Concejo N” 126-97-MML; Resoluciones y Recomen- daciones de la Conferencia de las Partes en Brisbane de la Convención Relativa a la Protección de Humedales de Impor- tancia Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Con- vención RAMSAR); Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convención de Bonn); Protocnlo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste y demás normas concordantes y conexas. TITULO 1 DEFINICIONES Artículo lo.- Para efectos de la presente ordenanza rigen las siguientes definiciones: AREA NATURAL PANTANOS DE VILLA.- Area natu- ral de protección municipal establecida por la presente ordenan- za para fines de conservación de muestras representativas de flora v fauna silvestre de interés continental, regional y metro- politano. AUTORIDAD.- Autoridad Municipal de Protección de los Pantanos de Villa (PROHVILLA). ZONADE REGLAMENTACIONESPECIAL.- Compren- de el área natural Pantanos de Villa, así como el área adyacente, de amortiguamiento o de influencia que envuelve al área natu- ral, desde donde se ejerce una influencia en los procesos ecológi- cos v naturales. inherentes a los Pantanos de Villa.