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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani 7 http://www.editoraperu.com.pe Lima, miércoles ll de noviembre de 1998 AÑO XVI - No 6713 Pág. 165627 Aprueban el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Cali- dad Ambiental y Limites Máximos Permisibles DECRETO SUPREMO W 044-98-PCMCapítulo 1 Disposiciones Generales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N” 26410 se creó el Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- con la función, entre otras, de estable- cer criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los Sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental, de acuerdo con el inciso c) del Artículo 4” de la mencionada Ley; Que, en cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la referida Ley, el CONAM convocó a la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamen- to Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles; Que, a tales efectos se han aplicado los criterios establecidos en los Artículos 22” a 24” del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N” 04%97-PCM; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118”de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 31” del Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Artículo 1” (Finalidad).- El presente reglamento tiene por finalidad establecer las etapas y los procedimientos para la apro bación de: (aYos Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y (b) los Límites Máximos Permisibles (LMP) de las emisiones y efluentes. Artículo 2” (Coordinación).- El desarrollo de los procedi- mientos será coordinado por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Artículo 3” (Instancia de coordinación).- La Comisión Técnica Multisectorial (CTM), es la instancia de coordinación y concertación a nivel político para la aprobación de los ECAy LMP. La CTM está prevista en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N” 26410, en el D.S. N” 04%97-PCM y conformada de acuerdo con el Artículo 14” del Decreto del Consejo Directivo del CONAM N” OOl-97-CONAMXD. Capítulo II Del Programa Anual de ECA y LMP DECRETA: Artículo lo.- Apruébase el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máxi- mos Permisibles, el mismo que consta de quince (15) Artículos reunidos en cuatro (4)capítulos, echo(8) disposiciones complemen- ta~asydos(2)anexos(DiagramadeFlujoyGlos~odeTé~inos). ArtícuIo Z”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Pesquería, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de MinistrosArtículo 4” (Definición y contenido).- El Programa Anual de ECAy LMP es el documento aprobado por la CTM, que reúne el conjunto de proyectos multisectoriales y sectoriales para el estudio, revisión y aprobación de los ECA y LMP respectivos, durante el ejercicio anual correspondiente. El Programa deberá establecer las prioridades, fuentes de financiamiento, cronogramas y responsabilidades para deter- minar los ECAy LMP, así como la composición de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA). Artículo 5” (Solicitudes y propuestas).- Las solicitudes y propuestas para el establecimiento ylo revisión de ECA y LMP deben ser presentadas al CONAM, por alguno delos miembros de la CTM, fundamentando la necesidad de establecer los mismos y adjuntando los estudios preliminares que correspondan. Artículo 6” (Criterios para la Elaboración y Aproba- ción del Programa Anual).- Para la priorización de los ECA y LMP que serán incorporados en el Programa Anual, el CO- NAM tomará en cuenta los siguientes criterios: a) La política nacional ambiental; b) Los de protección ambiental transectoriales concertados por la CTM para cada Programa Anual; c) Los requerimientos nacionales y sectoriales basados en las necesidades de carácter ambiental; y, d) Los ECAy LMP que deban ser revisados según lo dispues- to en la Primera Disposición Complementaria del presente reglamento. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salude) La necesidad de garantizar que los LMP guarden coheren- cia con los ECA. DANIEL HOKAMATOKASHlKI Ministro de Energía y Minas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionalesEl Programa Anual de ECA y LMP será aprobado por la CTM, teniendo como plazo máximo el 31 de octubre de cada año, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Las modificaciones que por razones de urgencia se efectúen al Programa Anual, serán aprobadas por la CTM conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las cuales también deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Capítulo III Ministro de Agricultura Del Procedimiento LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de PesqueríaArtículo 7” (Etapas del procedimiento).- Los procedi- mientos de formulación de ECAs y LMPs tendrán las siguientesANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior REGLAMBNTO NACIONAL PARA LA APROBACION DE ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTALY LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES