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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

DEPARTAMEXWODEHUANUCO Provincia de Lauricocha Para el Concejo Provincial de Lauricocha y el Concejo Distrital de Rondos Provincia de Yarowilca Para el Concejo Provincial de Yarowilca DEPARTAMENTO DE ICA Provincia de Pisco Para el Concejo Distrital de San Clemente DEPARTAMENTO DE JUNIN Provincia de Chupaca Para el Concejo Distrital de Chongos Bajo Provincia de Huancayo Para los Concejos Distritales de Pilcomayo, Sapallanga y Quilcas Provincia de Junín Para el Concejo Distrital de Ondores DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Provincia de Santiago de Chuto Para el Concejo Provincial de Santiago de Chuto y el Concejo Distrital de Santa Cruz de Chuca Provincia de Sánchez Carrion Para los Concejos Distritales de Curgos y Sarín Provincia de Trujillo Para el Concejo Distrital de Laredo DEPARTAMENTO DE LIMA Provincia de Cañete Para el Concejo Provincial de Cañete y los Concejos Distritales de Nuevo Imperial y Mala Provincia de Huaral Para el Concejo Distrital de Ihuari Provincia de Huaura Para los Concejos Distritales de Hualmay y Santa María Provincia de Huarochirí Para el Concejo Provincial de Huarcchirí y los Concejos Distritales de Ricardo Palma, San Antonio y Santa Cruz de Cocachacra DEPARTAMENTO DE PCNO Provincia de Azángaro Para el Concejo Distrital de Saman Provincia de Chucuito Para el Concejo Provincial de Chucuito y los Concejos Distritales de Desaguadero, Huacullani, Pomata y Zepita Provincia de Huancané Para el Concejo Provincial de Huancané y Concejo Dwtri- tal de Rosaspata Provincia de Lampa Para el Concejo Distrital de Nicasio Provincia de PunoPara los Concejos Distritales de Capacbica y Amantani Provincia de Sandia Para el Concejo Distrital de San Juan del Oro DEPARTAMENTO DE UCAYALI Provincia de Coronel Portillo Para el Concejo Distrital de Yarinacocha Articulo Segundo.- Como resultado de los comicios convocados, sera proclamado alcalde el candidato de la lista ganadora y la mitad más uno de los regidores de la misma lista redondeando al entero superior. El resto de cargos de regidores se asignará por aplicación de la cifra repartidora entre las demás listas de acuerdo al resultado de la elección del ll de octubre de 1998. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGUKA, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13171 JURADUS ELECTORALES ESPECIALES Declaran improcedente solicitud de nulidad referida a mesas de sufra io ubicadas en el distrito de B Carabayl o JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 130-98-JEEL Lima, 12 de noviembre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este J urado doña Juana María Jaico Martínez; el pedido presentado mediante carta notarial por el Personero Titular del Movimiento “Vamos Vecino” don Daniel Alejandro Rodrigues Díaz, por el que solicita la nulidad de las mesas de sufragio N”s. 200022, 045852, 052041, 034123,034183,206203, 053478, 034177, 034132, 047003, 206853, 046136, 034184, 047740,046135, 034090, 034174, 047009,047746,045855,047016,034166, 034103, 034128, 047733,034127, 045846, 046147,034129, correspondientes al distrito de Carabayllo, aduciendo erro- res de forma en la instalación, constitución y formación de tales mesas, con vista a las actas de su referencia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el pedido formulado por el Personero Titular del Movimiento “Vamos Vecino”, tiene por finalidad se declare la nulidad de 29 Mesas de Sufragio correspondien- tes al distrito de Carabayllo, argumentando errores de forma en la instalación, constitución y formación de tales mesas. Segundo.- Que el Artículo 27”de la Ley N” 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que digitados los resulta- dos oficiales por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, los resultados son entregados inmediatamente al Jurado Electoral Especial, quien procede a proclamar a los elegidos para constituir el Concejo Municipal Distrital. Tercero.- Que del mismo modo el Artículo 313” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que resuel- tas las impugnaciones el Jurado Electoral devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales las actas electorales respectivas, la cual procederá a su cúmputo según lo resuelto por el Jurado Electoral. Cuarto.- Que en tal sentido la norma electoral exige inmediatez de estadios de una etapa a otra del proceso