Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atencion de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolucion, multa que debera ser cancelada dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 2O.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a SEDAPAL, a la Comision de Proteccion al Consumidor de INDECOPI asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifIquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 13285 RESOLUCION DE SUF'EXINTENDENCIA IV 933-98WJNASS MORDAZA, 13 de noviembre de 1998. VISTAS las Resoluciones N"s. 450,470,550,626 y 653BS-SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia N 450-98SUNASS de fecha 7 de MORDAZA de 1998, se reitero tanto a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL como al Equipo Comercial Surquillo de dicha entidad, que al momento de atender los reclamos seguidos por sus usuarios, aplique correctamente las disposiciones contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N" 040-PRES-VMISSS y demas normatividad aplicable, toda vez que se advirtio que dichas dependencias administrativas no cumplieron con incorporar en autos la Resolucion N" 07766-98EC-S, tampoco un escrito presentado por el recurrente el 10.2.98 ni las Actas de las Inspecciones llevadas a cabo los dias 9.1.98 y ll .3.98, hechos que violan las disposiciones contenidas en el Articulo 29" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N" 02-94JUS; Que, mediante Resolucion N" 470-98SUNASS de fecha 13 de MORDAZA de 1998, este ente regulador dejo MORDAZA que el Equipo Comercial Surquillo de SEDAPAL no atendio el reclamo que presentara el recurrente el dia 21.7.98 y la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no incluyu en autos el Recurso de Apelacion ni remitio oportunamente los autos a SUNASS no obstante haber mediado a traves del Oficio N" 170-98-SUNASSIINF, requerimiento expreso de este organismo regulador a fin que se eleven los actuados para ser resueltos en instancia final; Que, mediante Resolucion N" 550-98-SUNASS de fecha 6 de agosto de 1998, esta Superintendencia reitero a la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL que al atender los reclamos de sus usuarios, cumpla con aplicar correctamente las disposiciones contenidas en la Directiva General para la Atencion y Solucion de Reclamos MORDAZA indicada, toda vez que al atender la causa resuelta a traves de la resolucion bajo mencion, este organismo regulador advirtio que la entidad emplazada resolvio como un reclamo un Recurso de Revision interpuesto por el accionante, de igual modo tramito la referida causa en abierta prescindencia de las normas contenidas en la Directiva MORDAZA mencionada y dejo de atender diversos escritos interpuestos por el reclamante;

I,ima, miercoles 18 de noviembre de 1998

Que, de igual modo, tal como se dejo MORDAZA expresa al emitirse la Resolucion de Superintendencia N" 626-98SUNASS, esta Superintendencia tuvo que requerir a la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL mediante Oficio N"1461-98-SUNASS-INF, que cumpliera con remitir en un plazo de cinco (5) dias lo actuado en el procedimiento de reclamo que fuera posteriormente resuelto a traves de la resolucion MORDAZA indicada, ello en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N" 111-96-PRESVMI-SSS y que, no obstante el requerimiento expreso efectuado, la referida Gerencia de Servicios elevo los autos al decimo MORDAZA dia; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N" 65398-SUNASS de fecha 9 de setiembre de 1998, esta Superintendencia reitero a la Jefatura del Equipo de Comercializacion de SEDAPALque aplique correctamente las disposiciones contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N 040-PRES-VMI-SSS y demas normatividad aplicable, toda vez que al atender el expediente de reclamo que dio origen a la antedicha Resolucion de Superintendencia, el funcionario que atendio la causa bajo mencion en primera instancia, es decir, el Jefe de Altos Consumos, resolvio tambien la causa en MORDAZA instancia, violando el MORDAZA de pluralidad de instancias que recoge nuestro ordenamiento procesal positivo; Que, pese al tiempo transcurrido desde la emision de las Resoluciones que se mencionan en los considerandos precedentes, la entidad emplazada no ha emitido descargo alguno frente a las mismas, manifestando tacitamente su conformidad con el dictamen de las mismas; Que, no habiendose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte Resolutiva de las antedichas Resoluciones, es pertinente senalar el numeral 5.1 inciso a) de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N" 040-PRES-VMI-SSS prescribe que las EPS seran pasibles de sancion por incumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en la precitada Directiva; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N" 09595-PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el Reglamento de Sanciones anlicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia No 040-94PRES-VMI-SSS; Que, el Articulo 5" de la supracitada MORDAZA, establece que se aplicara Multa a aquella Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento que reincida en la comision de alguna infraccion sancionada anteriormente con Multa, aplicandosele el doble de la Multa fijada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9" de la Ley No 26284 y Resolucion de Superintendencia N" 095-95PRES-VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo l".- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atencion de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolucion, multa que debera ser cancelada dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 2".- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a SEDAPAL, a la Comision de Proteccion al Consumidor de INDECOPI asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 13286

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