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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 165886 ~~pémwtu,~W:M~ I,ima, miércoles 18 de noviembre de 1998 SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atención de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolu- ción, multa que deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Artículo 2O.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la pre- sente Resolución a SEDAPAL, a la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifIquese, publíquese, cúmplase y archí- vese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 13285 RESOLUCION DE SUF’EXINTENDENCIA IV 933-98WJNASS Lima, 13 de noviembre de 1998. VISTAS las Resoluciones N”s. 450,470,550,626 y 653- BS-SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atención de diversos recla- mos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarilla- do de Lima, SEDAPAL, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N 450-98SUNASS de fecha 7 de julio de 1998, se reiteró tanto a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL como al Equipo Comercial Surquillo de dicha entidad, que al mo- mento de atender los reclamos seguidos por sus usuarios, aplique correctamente las disposiciones contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada median- te Resolución de Superintendencia N” 040-PRES-VMI- SSS y demás normatividad aplicable, toda vez que se advirtió que dichas dependencias administrativas no cum- plieron con incorporar en autos la Resolución N” 07766-98- EC-S, tampoco un escrito presentado por el recurrente el 10.2.98 ni las Actas de las Inspecciones llevadas a cabo los días 9.1.98 y ll .3.98, hechos que violan las disposiciones contenidas en el Artículo 29” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado mediante Decreto Supremo N” 02-94- JUS; Que, mediante Resolución N” 470-98SUNASS de fecha 13 de julio de 1998, este ente regulador dejó cons- tancia que el Equipo Comercial Surquillo de SEDAPAL no atendió el reclamo que presentara el recurrente el día 21.7.98 y la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no incluyú en autos el Recurso de Apelación ni remitió oportunamente los autos a SUNASS no obstante haber mediado a través del Oficio N” 170-98-SUNASSIINF, requerimiento expreso de este organismo regulador a fin que se eleven los actuados para ser resueltos en instancia final; Que, mediante Resolución N” 550-98-SUNASS de fecha 6 de agosto de 1998, esta Superintendencia reiteró a la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL que al atender los reclamos de sus usuarios, cumpla con aplicar correcta- mente las disposiciones contenidas en la Directiva General para la Atención y Solución de Reclamos antes indicada, toda vez que al atender la causa resuelta a través de la resolución bajo mención, este organismo regulador advirtió que la entidad emplazada resolvió como un reclamo un Recurso de Revisión interpuesto por el accionante, de igual modo tramito la referida causa en abierta prescindencia de las normas contenidas en la Directiva antes mencionada y dejó de atender diversos escritos interpuestos por el recla- mante;Que, de igual modo, tal como se dejó constancia expresa al emitirse la Resolución de Superintendencia N” 626-98- SUNASS, esta Superintendencia tuvo que requerir a la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL mediante Oficio N”1461-98-SUNASS-INF, que cumpliera con remitir en un plazo de cinco (5) días lo actuado en el procedimiento de reclamo que fuera posteriormente resuelto a través de la resolución antes indicada, ello en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N” 111-96-PRES- VMI-SSS y que, no obstante el requerimiento expreso efectuado, la referida Gerencia de Servicios elevó los autos al décimo cuarto día; Que, mediante Resolución de Superintendencia N” 653- 98-SUNASS de fecha 9 de setiembre de 1998, esta Superin- tendencia reiteró a la Jefatura del Equipo de Comercializa- ción de SEDAPALque aplique correctamente las disposicio- nes contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamien- to, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N 040-PRES-VMI-SSS y demás normatividad aplicable, toda vez que al atender el expediente de reclamo que dio origen a la antedicha Resolución de Superintendencia, el funcio- nario que atendió la causa bajo mención en primera instan- cia, es decir, el Jefe de Altos Consumos, resolvió también la causa en segunda instancia, violando el principio de plura- lidad de instancias que recoge nuestro ordenamiento proce- sal positivo; Que, pese al tiempo transcurrido desde la emisión de las Resoluciones que se mencionan en los considerandos prece- dentes, la entidad emplazada no ha emitido descargo algu- no frente a las mismas, manifestando tácitamente su con- formidad con el dictamen de las mismas; Que, no habiéndose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte Resolutiva de las antedichas Resoluciones, es pertinente señalar el nume- ral 5.1 inciso a) de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Sanea- miento, aprobada mediante Resolución de Superinten- dencia N” 040-PRES-VMI-SSS prescribe que las EPS serán pasibles de sanción por incumplimiento a los pro- cedimientos y plazos establecidos en la precitada Direc- tiva; Que, mediante Resolución de Superintendencia N” 095- 95-PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el Reglamento de San- ciones anlicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el nume- ral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento aproba- da mediante Resolución de Superintendencia No 040-94- PRES-VMI-SSS; Que, el Artículo 5” de la supracitada norma, establece que se aplicará Multa a aquella Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento que reincida en la comisión de alguna infracción sancionada anteriormente con Multa, aplicándosele el doble de la Multa fijada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9” de la Ley No 26284 y Resolución de Superintendencia N” 095-95- PRES-VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo l”.-Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atención de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolu- ción, multa que deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Artículo 2”.-Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la pre- sente Resolución a SEDAPAL, a la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. -Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y archí- vese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 13286