Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, vicmes 20 de noviemhn: de 1998

@permam, Pag. 165973
pues, comparandolos entre si, se aprecia la diferencia entre sus resultados finales, pero pese a ello, debe advertirse que los documentos referidos se adjuntan en MORDAZA simple; Que, en cumplimiento a la labor fiscalizadora que cumple este Supremo Tribunal Electoral contemplada en el Articulo 178" de la Constitucion Politica del Peru y, de la verificacion del acta electoral N" 100560, se advierte que la firma del Tercer Miembro de Mesa no ha sido observada en el acta como falsificacion de firma, mas aun que de considerarlo asi, el recurrente debera formular denuncia ante la via correspondiente; con respecto al acta electoral N" 100513, se advierte que en efecto, ha sido agregado al acta el nombre de la organizacion politica "El pueblo Sapallanga" que MORDAZA con 18 votos en razon a que en MORDAZA no se apreciaba el nombre de la citada organizacion. lo que no amerita su declaracion de nulidad, pues al ser subsanada dicha omision no se altera los resultados de la votacion: de la mesa de sufragio N" 100462,se advierte que no existe merito para declarar la nulidad del acta, pues, si bien no se aprecian las huellas digitales de los miembros de mesa ni de los personeros, estos no se encuentran obligados a colocarlas en el acta: conforme alo dispuesto por el Articulo 178" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; del acta electoral N" 100341 se refiere existir confusion con respecto a la sumatoria de votos emitidos, es decir si corresponde "734" o "134" votos, de la verificacion del acta electoral que obra por ante este organo electoral se advierte claramente que se trata de 134 votos emitidos; de la revision delacta electoral N" 100342, en efecto se determina que de la sumatoria de votos a nivel provincial, el resultado excede el numero total de electores habiles, por lo que se confirma dicha resolucion en el extremo oue declara la nulidad de dicha acta en la parte provincial, no asi en la distrital, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del Articulo 31F>" de la Ley Organica de Elecciones N" 26864; de la verificacion del acta electoral N" 100068 no es verdad que se encuentre adulterada en su MORDAZA renglon, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; en lo concerniente al acta electoral N" 099899 se advierte, que no es tal la ausencia de firmas de los miembros de mesa; que, del acta electoral N" 099898 si bien no consigna la sumatoria total de votos no es causal de nulidad contemplada en la ley; de la revision de lasactas electorales N" 099894,099911 y OS9896 se aprecia que no adolecen de vicios ni adulteraciones conforme se declara en la citada resolucion; que fmalmente del acta electoral N" 099899 se verifica que la deliciencia referida no amerita la nulidad del acta electoral; Que, asimismo, manitiest.a no corresponder a la verdad de los hechos, la supuesta violencia e intimidacion utilizada contra los miembros de las mesas de sufragio asi como contra los electores, para cuyo efecto se adjunta la declaracionjurada de miembros de mesa y la certificacion policial expedida por la Delegacion PNP del distrito de Sapallanga, la cual constata el desarrollo normal de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Sapallanga.provinciadeHuancayo,departamento de Junin; Que, en aplicacion de lo establecido por el Articulo 284" de la Ley Organica de Elecciones pu" 26859 y no habiendose acreditado la existencia de impugnaciones en las mesas de sufragio o la presencia de errores materiales; asimismo que las omisiones en que pudieran haber incurrido los miembros de mesa al suscribir el acta electoral no constituyen de modo alguno causal de nulidad de las elecciones; que ademas de las consideraciones expuestas lineas arriba se verifica que unicamente existe nulidad del acta electoral N" 100342, es decir en el rubro correspondiente a la votacion provincial; por lo que, en los demas casos que se indica no amerita declararse la nulidad: Que, en consecuencia la lista ganadora es la de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru", correspondiendole la Alcaldia y la mitad mas uno del numero de los regidores, es decir cuatro regidores, considerando que al distrito de Sapallanga le corresponde cinco regidores; que, con respecto a la regiduria restante le corresponde a la lista que ocupo el

y convoca a MORDAZA eleccion en eldistrito de Sapallanga, provincia de Huancayo; La comunicacion de fecha 27 de octubre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia para el Concejo Distrital de Sapallanga; acompanando medios probatorios y solicitando hacer uso de la palabra; La comunicacion del 2 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Independiente Somos Peru, adjuntando boleta de pago por concepto de MORDAZA de recurso de nulidad; La comunicacion del 06 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia para el Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, manifestando irregularidades cometidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia por la Lista Frente Vecinal Independiente, quien se refiere ha permanecido realizando MORDAZA electoral incluso durante la realizacion de los comicios electorales; La comunicacion del 10 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la ,Alcaldia por el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo; solicitando la revision de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Ejercito Peruano; La comunicacion del ll de noviembre de 199ti, de don MauroMauricioVilaBejarano, manifestando las razones por las que existieron irregularidades durante el MORDAZA electoral llevado a cabo en el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo; La comunicacion recibida el 16 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA simple del resumen de votacion correspondiente al distrito de Sapallanga, asi como los resultados emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, el recurrente formula nulidad de la Resolucion N" 86-JEEH, su fecha 16 de octubre del presente ano, en razon a que dispone la realizacion de MORDAZA eleccion en el distrito de Sapallanga; atendiendo a que, en la mesa de sufragio N" 100560, la firma del Tercer Miembro Titular de dicha mesa ha sido adulterada; en lamesa de sufragio N" 100513 el acta ha sido adulterada agregandose a MORDAZA la frase "El pueblo Sapallanga...18"; en el acta electoral No 100462, carece de las huellas digitales de los Miembros Titulares de Mesa, agregando ademas que las firmas son diferentrs;mesa de sufragio N" 100341 refiere no coincidir la suma total de votos emitidos pues no se aprecia con claridad si el numero es "734" o "134"; mesa de sufragio N 100342 no se encuentra conforme el total de votos emitidos con el recuento de votos en el rubro provincial; mesa de sufragio No 100068, manifiesta encontrarse adulterada la votacion correspondiente ala Lista Independiente "Frente Vecinal Independiente" asimismo que la firma del Presidente de Mesa no le corresponde menos aun se encuentra registrado su nombre completo y documento de identidad; en el acta electoral N" 099909, no consigna los nombres, apellidos y numero de documento de identidad de los miembros de mesa; el acta electoral N" 099898. no se aprecia el numero de votos emitidos y que del recuento realizado no coinciden las cantidades que se senalan como total de ciudadanos que sufragaron; que asimismo de la resolucion materia de estudio. se refiere que de las actas electorales remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondientes a las mesas de sufragio N"s. 099894,099911 y 099896, estas adolecen de vicios en razon a no indicar numero total de votos, huellas digitales de los miembros de mesa, ademas de supuestas adulteraciones; finalmente que, en el acta de escrutinio N" 099899 no se aprecia los nombres, apellidos ni numero de documento de identidad de los miembros titulares de mesa; agregandose tambien que un ciudadano identificado como personero de una agrupacion politica refirio haber sido agredido fisicamente por los miembros de un partido politico; Que, asimismo se acompana los tres reportes emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales conforme a los cuales se acredita la supuesta manipulacion que se ha venido efectuando en torno al computo final de votos:

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