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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Lima, vicmes 20 de noviemhn: de 1998 @permam, Pág. 165973 y convoca a segunda elección en eldistrito de Sapallan- ga, provincia de Huancayo; La comunicación de fecha 27 de octubre de 1998, de don Mauro Mauricio Vila Bejarano, candidato a la Alcal- día para el Concejo Distrital de Sapallanga; acompañando medios probatorios y solicitando hacer uso de la palabra; La comunicación del 2 de noviembre de 1998, de don Josías Espinoza Cárdenas, Personero Legal del Movi- miento Independiente Somos Perú, adjuntando boleta de pago por concepto de presentación de recurso de nulidad; La comunicación del 06 de noviembre de 1998, de don Mauro Mauricio Vila Bejarano, candidato a la Alcaldía para el Concejo Distrital de Sapallanga, pro- vincia de Huancayo, manifestando irregularidades cometidas por don Walter Meza Delgadillo, candidato a la Alcaldía por la Lista Frente Vecinal Independiente, quien se refiere ha permanecido realizando campaña electoral incluso durante la realización de los comicios electorales; La comunicación del 10 de noviembre de 1998, de don Mauro Mauricio Vila Bejarano, candidato a la ,Alcaldía por el distrito de Sapallanga, provincia de Huanca- yo; solicitando la revisión de las actas del Jurado Nacional de Elecciones y del Ejército Peruano; La comunicación del ll de noviembre de 199ti, de don MauroMauricioVilaBejarano, manifestando las razones por las que existieron irregularidades durante el proceso electoral llevado a cabo en el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo; La comunicación recibida el 16 de noviembre de 1998, de don Mauricio Vila Bejarano, adjuntando copia simple del resumen de votación correspondiente al distrito de Sapallanga, así como los resultados emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, el recurrente formula nulidad de la Resolución N” 86-JEEH, su fecha 16 de octubre del presente año, en razón a que dispone la realización de segunda elección en el distrito de Sapallanga; atendiendo a que, en la mesa de sufragio N” 100560, la firma del Tercer Miembro Titular de dicha mesa ha sido adulterada; en lamesa de sufragio N” 100513 el acta ha sido adulte- rada agregándose a ella la frase “El pueblo Sapallan- ga...18”; en el acta electoral No 100462, carece de las huellas digitales de los Miembros Titulares de Mesa, agregando además que las firmas son diferentrs;mesa de sufragio N” 100341 refiere no coincidir la suma total de votos emitidos pues no se aprecia con claridad si el número es “734” ó “134”; mesa de sufragio N 100342 no se encuentra conforme el total de votos emitidos con el recuento de votos en el rubro provincial; mesa de sufragio No 100068, manifiesta encontrarse adulterada la votación correspondiente ala Lista Inde- pendiente “Frente Vecinal Independiente” asimismo que la firma del Presidente de Mesa no le corresponde menos aún se encuentra registrado su nombre comple- to y documento de identidad; en el acta electoral N” 099909, no consigna los nombres, apellidos y número de documento de identidad de los miembros de mesa; el acta electoral N” 099898. no se aprecia el número de votos emitidos y que del recuento realizado no coinci- den las cantidades que se señalan como total de ciuda- danos que sufragaron; que asimismo de la resolución materia de estudio. se refiere que de las actas electora- les remitidas por la Oficina Descentralizada de Proce- sos Electorales correspondientes a las mesas de su- fragio N”s. 099894,099911 y 099896, éstas adolecen de vicios en razón a no indicar número total de votos, huellas digitales de los miembros de mesa, además de supuestas adulteraciones; finalmente que, en el acta de escrutinio N” 099899 no se aprecia los nombres, apellidos ni número de documento de identidad de los miembros titulares de mesa; agregándose también que un ciudadano identificado como personero de una agru- pación política refirió haber sido agredido físicamente por los miembros de un partido político; Que, asimismo se acompaña los tres reportes emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales conforme a los cuales se acredita la supuesta manipulación que se ha venido efectuando en torno al cómputo final de votos:pues, comparándolos entre sí, se aprecia la diferencia entre sus resultados finales, pero pese a ello, debe adver- tirse que los documentos referidos se adjuntan en copia simple; Que, en cumplimiento a la labor fiscalizadora que cumple este Supremo Tribunal Electoral contemplada en el Artículo 178” de la Constitución Política del Perú y, de la verificación del acta electoral N” 100560, se advierte que la firma del Tercer Miembro de Mesa no ha sido observada en el acta como falsificación de firma, más aún que de considerarlo así, el recurrente deberá formular denuncia ante la vía correspondiente; con respecto al acta electoral N” 100513, se advierte que en efecto, ha sido agregado al acta el nombre de la organización política “El pueblo Sapallanga” que contó con 18 votos en razón a que en ella no se apreciaba el nombre de la citada organización. lo que no amerita su declaración de nulidad, pues al ser subsanada dicha omisión no se altera los resultados de la votación: de la mesa de sufragio N” 100462,se advierte que no existe mérito para declarar la nulidad del acta, pues, si bien no se aprecian las huellas digitales de los miembros de mesa ni de los personeros, éstos no se encuentran obligados a colocarlas en el acta: conforme alo dispues- to por el Artículo 178” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; del acta electoral N” 100341 se refiere existir confusión con respecto a la sumatoria de votos emitidos, es decir si corresponde “734” ó “134” votos, de la verificación del acta electoral que obra por ante este órgano electoral se advierte claramente que se trata de 134 votos emitidos; de la revisión delacta electoral N” 100342, en efecto se determina que de la sumatoria de votos a nivel provincial, el resultado excede el número total de electores hábiles, por lo que se confirma dicha resolución en el extremo oue declara la nulidad de dicha acta en la parte provincial, no así en la distrital, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del Artículo 31F>” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26864; de la verificación del acta electoral N” 100068 no es verdad que se encuentre adulterada en su sexto renglón, por lo que deviene en improcedente lo solicita- do; en lo concerniente al acta electoral N” 099899 se advierte, que no es tal la ausencia de firmas de los miembros de mesa; que, del acta electoral N” 099898 si bien no consigna la sumatoria total de votos no es causal de nulidad contemplada en la ley; de la revisión de lasactas electorales N” 099894,099911 y OS9896 se aprecia que no adolecen de vicios ni adulteraciones conforme se declara en la citada resolución; que fmal- mente del acta electoral N” 099899 se verifica que la deliciencia referida no amerita la nulidad del acta electoral; Que, asimismo, manitiest.a no corresponder a la ver- dad de los hechos, la supuesta violencia e intimidación utilizada contra los miembros de las mesas de sufragio así como contra los electores, para cuyo efecto se adjunta la declaraciónjurada de miembros de mesa y la certificación policial expedida por la Delegación PNP del distrito de Sapallanga, la cual constata el desarrollo normal de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Sapallanga.provinciadeHuancayo,departamento de Junín; Que, en aplicación de lo establecido por el Artículo 284” de la Ley Orgánica de Elecciones pú” 26859 y no habiéndose acreditado la existencia de impugnaciones en las mesas de sufragio o la presencia de errores materiales; asimismo que las omisiones en que pudie- ran haber incurrido los miembros de mesa al suscribir el acta electoral no constituyen de modo alguno causal de nulidad de las elecciones; que además de las consideraciones expuestas líneas arriba se verifica que únicamente existe nulidad del acta electoral N” 100342, es decir en el rubro correspondiente a la votación provincial; por lo que, en los demás casos que se indica no amerita declararse la nulidad: Que, en consecuencia la lista ganadora es la de la agrupación política “Movimiento Independiente Somos Perú”, correspondiéndole la Alcaldía y la mitad más uno del número de los regidores, es decir cuatro regido- res, considerando que al distrito de Sapallanga le corresponde cinco regidores; que, con respecto a la regiduría restante le corresponde a la lista que ocupó el