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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 165974 $~~@tk~FWW:M~ Lima, viernes 20 de noviembre de 1998 segundo lugar, es decir, al “Frente Vecinal Indepen- diente”. El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: ktkulo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad de la Resolución W 86-JEEH, de fecha 16 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Huancayo; formulado por don Josías Espinoza Cárdenas, Personero Legal del “Movimiento Indepen- diente Somos Perú”, exceptuando el extremo que declara la nulidad del acta W 100342 en su parte provincial; en razón a que, la sumatoria de votos excede del número de electores hábiles asignado a dicha mesa; por consiguiente se confirma la votación efectuada a nivel distrital; en atención a las consideraciones antes expuestas, y en aplicación de lo dispuesto por el literal a) del Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones W 26859. Artículo Segundo.- Excluir de los alcances de la Resolución W 1037-98-JNE, de fecha 12 de noviembre de 1998, al Concejo Distrital de Sapallanga, correspondiente a laprovincia de Huancayo, departamento de Junin; en razón de haber superado el 20% de votos válidos en la referida circunscripción electoral, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 23” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864. Artículo Tercero.- Proclamar como Alcalde del Concejo Distrital de Sapallanga a don Mauro Mauricio Vila Bejarano, integrante de la agrupación política “Movimiento Independiente Somos Perú” y como regido- res de la misma lista a doña Irene Guerrero de Avellane- da, a don Helio Gómez de la Cruz, a don Mario M. Cristóbal Rojas y a don Adolfo Pérez Gabriel; y a don Víctor L. Marín Vila, integrante del “Frente Vecinal Independiente”; debiéndoseles otorgar las credencia- les correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13481 RESOLUCION IV’ 1089-98-W Lima, 19 de noviembre de 1998 VISTOS: El escrito con número de ingreso 07656 de don Mario Concepción Huayta Apaza, Personero Legal Titular en la provincia de Lampa, de la Lista Independiente “RUNA”, solicitando se revise la decisión del Jurado Electoral Especial de Lampa con relación a la anulación del Acta Electoral W 010847; Los escritos con ingresos Ns. 08432,09047 y 09348 de don Feliciano Chura Huanca, en representación de don Néstor AlejandroVizaViza, Personero Legal Titular enla provincia de Lampa, de la Lista Independiente “Unión es Desarrollo y Solución”, y de don Víctor Quispe Valencia, Personero Técnico de la misma lista, presentando recurso de apelación contra la Resolución N” 64-98-JEEP-L del 16 de octubre ultimo que declara nula una parte del Acta Electoral W 010847. El Oficio W 051-98-JEEL recibido el 29 de octubre ultimo, ingreso N” 09754, elevando recursos de impugna- ción interpuestos, por un lado, por Mario Concepción Huayta Apaza, Personero Legal Titular Provincial de la Lista Independiente “RUNA” y ,por otro lado, por Nestor Alejandro Viza Viza, Personero Legal Titular Provincial de la Lista Independiente “Unión es Desarrollo y Solu- ción”, contra la declaración de nulidad parcial del Acta Electoral No 010847 efectuada por el referido Jurado Electoral Especial.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 064-98JEEP-L de fe- cha 14 de octubre del presente año, el Jurado Electoral Especial de Lampa declaró nulos los votos Distritales emitidos a favor de las Listas Independientes: Frente de Integración Juntos Por Obras, Frente Unido Progresis- ta, Lider, Runa, Somos Nicasio, Paz y Desarrollo; Nica- sio al Desarrollo y Agro, Unidos por Nicasio y Unión es Desarrollo y Solución, contenidos en el Acta Electoral de la Mesa N” 010847 y declaró válidos todos los votos provinciales y los votos Distritales de sólo las listas de candidatos del Partido Político Acción Popular? la Agru- pación Independiente “Movimiento Independiente Va- mos Vecino”, la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, la Agrupación Independien- te “Unión por el Perú” y la Lista Independiente “Frena- traca”. Que, el fundamento de tal declaración por parte del referido Órgano Temporal, fue que el Acta Electoral N” 010847 correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lampa difería en los resultados en el total de votos Distrital, con el Acta Electoral del Jurado Electoral Especial de Lampa, conforme al siguien- te cuadro: ORGANIZACIONES POLITlCAS Y ACTA DE ACTA DEL JEE LISTAS INDEPENDIENTES LA ODPE DE LAMPA Acción Pooular 03 03 Movimiento Independiente Vamos Vecino Movimiento Independiente Somos Peni Que, revisada el Acta Electoral de la Mesa N” 010847 correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (“sobre verde”), se observa que el registro de votos coincide totalmente con el resultado del Acta Electoral correspon- diente ala Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les de Lampa; Que, la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 no contempla la posibilidad de anular las Actas Electora- les en la forma que lo ha efectuado el Jurado Electoral citado, puesto que aún en el caso de lo dispuesto por el Artículo 315” de la referida Ley, cuando se refiere a la anulación de la parte pertinente del Acta se refiere a la parte distrital en su conjunto o a la parte provincial en su conjunto; Que, la Ley W 26859 establece meridianamente en su Artículo 297” que el Acta Electoral dirigido al Jurado Electoral Especial se utiliza para resolver las impugna- ciones cuando el Acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales esté ilegible o ante reclamos de los personeros; casos que no se ha acreditado que hayan ocurrido; Que, la Resolución N” 064-98-JEEP-L de fecha 14 de octubre del presente año, no se ajusta a lo normado, por lo que debe declararse su nulidad, debiendo subsanarse el cómputo correspondiente, incluyéndose de forma total los votos Distritales del Acta Electoral N” 010847; Que, mediante Oficio W 057-98JEEL, recibido el 2 de noviembre último, el Jurado Electoral Especial de Lampa eleva los resultados del cómputo en el distrito de Nicasio entre otros, contabilizando erróneamente los votos del Acta Electoral de la Mesa N” 010847 que se encontraba en su poder; Que? del referido cómputo total, sin incluir la votación provincial de la Mesa N” 010847, se obtiene un resultado, al cual se le debe sumar la votación distritalconsignadaen el Acta Electoral N” 010847 que obra en este Organo Electoral, por lo que se obtiene el resultado siguiente: