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Pág.166004 ~l~~;h'/I:Hltiim3$ Lima, sábado 2 1 de noviembre de 1998 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo No 804, sobre donaciones de bienes efectuados por las entidades del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo lo.- Transfiéranse los saldos no utilizados de la donación de artículos de uso personal, consistente en 90 fardos de ropa usada y 20 bolsas de zapatos, con un peso aproximado de 5,910.OO k. a que se contrae la Resolución Ministerial N” 036.9&JUS, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con la finalidad de ser distribuidos entre las madres y niños atendidos por los Comedores Populares e Infantiles de Huancavelica. Artículo 2”.- Transcribir la presente Resolución Su- prema al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y a la Contraloría General de la República, dentro del término de ley. Artículo 3”.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Justicia y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 13580 Declaran infundadas impugnaciones contra resolucionesreferidasa sancio- nes de cese temporal y destitución impuestas a servidores y ex servido- res del INPE RRSOLUCION MINISTERIAL N” 267.98-JUS Lima, 18 de noviembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Josefina Guerra Sánchez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 399-9%INPEKR-P, de fecha 14 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 399.98.INPEXR-P, se de- claró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Josefina Guerra Sánchez, ex Directora de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 285 98-INPE-CWP, de fecha 7 de julio de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de cese temporal de 31 días sin goce de remuneraciones por la comisión de las faltas señaladas en la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora No 202.98-INPEICWP, de fecha ll de mayo de 1998; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 399.98.INPWCR-P, Josefi- na Guerra Sánchez interpone recurso de apelación argu- mentando fundamentalmente que el directo responsable de las faltas cometidas fue absuelto y que la responsabili- dad administrativa es personalísima; al respecto si bien es cierto que el Jefe de Registro de Ingresos y Egresos de Lima fue absuelto ello respondió a que sus funciones no comprendían el mantenimiento y conservación de los libros de registro de antecedentes, resultando además apócrifo el memorándum mediante el cual se le habría encargado estas funciones;Que respecto al cargo por no comunicar oportuna- mente la sustracción de folios, se aprecia en autos el Oficio N” 2436.93.INPE-DRIELC, de fecha 14 de octubre de 1993, remitido por la recurrente al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, en cuyo tercer párrafo del numeral segundo señaló que muchos de los libros de registro han sufrido la sustracción de folios, por lo que se acredita que comunicó dicha irregularidad previniendo sus implicancias, consiguientemente desvirtúa el cargo imputado; Que en relación al cargo por no adoptar las medidas correctivas en cautela del procedimiento administrativo y documentación de la oficina a su cargo, consta en autos abundante documentación a través de la cual la recu- rrente solicitó información sobre la identificación y si- tuación jurídica de determinados internos al Jefe del Sistema Unico de Identificación Penal del Estableci- miento Transitorio de Procesados de Lima, cautelando el procedimiento y la emisión de los certificados de antecedentes, asimismo obra el Oficio N” 013.93.DRI- VELC-INPE, del 14 de diciembre de 1993, mediante el cual solicitó al Presidente del Consejo Nacional Peniten- ciario urgentes medidas de seguridad para el archivo y registro documentario, consiguientemente desvirtúaeste cargo; Que en cuanto al cargo por no disponer la reconstruc- ción de los folios sustraídos no existe documentación en autos que acredite que la recurrente dispuso la recons- trucción de la totalidad de los folios sustraídos sino que a efectos de elaborar sólo los certificados de antecedentes de los internos y reconstruir algunos folios habría solici- tado información al Jefe del Sistema Unico de Identiflca- ción del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima; respecto al cargo por adjuntar un memorándum no registrado en el libro respectivo consta en autos copia autenticada del cuaderno de registro de memorándums del año 1993, apreciándose que dicho Registro se cerró con el Memorándum N” 013, y contrariamente la recurrente acompañó el Memorándum N” 0016-93.DRIVELC-INPE, sin constancia de recepción y cuya numeración no co- rresponde a la consignada en el citado cuaderno resul- tando cuestionable su validez, en consecuencia no desvir- túa estos cargos; Estando alo opinado por la>Oficina General de Aseso- +&urídica en su Informe N 038-98JUS/OGAJ-OAA- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N’ 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Iv 02.94-Jus; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Josefina Guerra Sánchez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- doraN”399-98.INPE-CR-P,defecha 14deagostode 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13465 Lima, 18 de noviembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Cristóbal Quiñones Zúñiga, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 396-98- INPE-CR-P, de fecha 14 de setiembre de 1998;