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Lima, sábado 2 1 de nov iembre dc 1998 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y de las facultades delegadas mediante Reso- lución SBS N” 1132-98 del 9 de noviembre de 1998; RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 2 15” de la Ley General, para queel Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2°.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Internacional del Perú, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafodel Artículo 2 15” de la Ley General, debiendo constituirsela correspondiente provisión con cargo a los resultados delmes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca y Seguros (a.i.) ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215° de la Ley N° 26702 .’ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) Fundo Chilca Sector Tierras Planas, Schilcayo, Tarapoto, San Martín Jr. Garcilaso de la Vega N° 135 Mz. -_I__ Edificio 401, San Isidro, Lima 13462 Autorizan a empresa bancaria el tras- lado temporal de agencia al distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS N° 1160-98 Lima, 13 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, para que se le autorice el traslado temporal por sesenta días de su agencia ubicada en pasaje Dammer t N° 105, distrito de Miraflores, hacia la avenida Pardo y Aliaga N° 634, distrito de San Isidro, provincia y depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “D” según Informe N° ASIF”D"-214- OT/98; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistem a de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y al Circular N° B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003-98; RESUELVE: Artículo l°.--Autorizar al Banco Internacional del Perú para que realice el traslado temporal por sesenta días de su agencia ubicada en pasaje Dammert N° 105, distrito de Miraflores, hacia la avenida Pardo y Aliaga N° 634, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N 1125-98 del 6 de noviembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta Adjunta de Banca 13463Dictan normas referidas a posiciones afectas a riesgo cambiario (Se publica nuevamente a solicitud de la Superintendencia de Banca y Seguros, la presente Circular publicada en nuestra edición del día 20 de noviembre de 1998, página 165981) CIRCULAR N° B-2026-98 Lima, 18 de noviembre de 1998 CIRCULAR N° B-2026-98 F- 367-98 CM- 216-98 CR- 086-98 EDPYME-034-98 Ref.: Posiciones afectas a Riesgo Cambia- rio y Presentación del Anexo N° 17. SeñorGerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, con las facultades conferidas por la Resolu- ción SBS N° 1132-98 del 9 de noviembre de 1998, y para un adecuado control de las posiciones afectas a riesgo cam- biario, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16” de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Presentación del Anexo N° 17 Las empresas deberán presentar a esta Superintenden- cia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo N° 17 Posiciones afectas a Riesgo Cambiario, que se adjunta a la presente Circular, de conformidad con las instrucciones contenidas en dicho anexo. 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 1998. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA (a.i.) Superintendenta de Banca y Seguros