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Establecen plazo de suspensión de las actividades de extracción y procesa- miento de los recursos anchoveta, an- chaveta blanca y otros pelágicos RESOLUCION MINISTERIAL N” 564-9%PE Lima, 20 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional: Que el Artículo 9” de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factorcs socioeconómicos, de- terminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem- poradas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que mediante ResoluciónMinisterialN”459-98.PE de fecha 23 de setiembre de 1998 se estableció el rbgimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año bio- lógico 1998-1999;/ . Que mediante Resolución Ministerial N” 503-98-PE de fecha 9 de octubre de 1998, precisada en sus alcances mediante Resolución Ministerial N” 513-9%PE, en el mar- co del régimen provisional señalado en el considerando anterior, se autorizó en calidad de pesca exploratoria desde las 00.00 horas del día 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 21 de octubre de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta(Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa nasus) y otros pelágicos auto rizados por el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 459-98-PE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” L.S.; Que por Resolución Ministerial N” 557-98-PE de fecha 16 de noviembre de 1998, se amplió desde las 00.00 horas del día 19 de noviembre hasta las 24.00 horas del día 25 de noviembre de 1998, la autorización de pesca establecida en la Resolución Ministerial N” 503-9%PE; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en los últimos días se ha observado un incremento en la presencia de ejemplares juveniles en los desembarques registrados en la zona que comprende los puertos de Chicama a Chancay, por lo que se considera necesario dictar medidas de regulación del esfuerzo pes- quero que permitan la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977. Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Con la opinibn favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Suspender desde las 00.00 horas del día 23 de noviembre hasta las 24.00 horas del día 25 de noviembre de 1998, las actividades de extracción y procesamiento autorizadas mediante la Resolución Ministerial N’ 557-98- PE, en la zona comprendida entre el paralelo 7’ 30’ Latitud Sur (Pacasmayo) y el paralelo ll” 45’ Latitud Sur (Ancón). Artículo 2”.- Durante la suspensión de las actividades dispuestas en el artículo anterior, se restituye temporal- mente la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 409.98-PE y sus normas com- plementarias, durante el período yen la zona indicada en el artículo anterior. para las embarcaciones cuyos arma- dores cuentencon convenio vigente suscrito al amparo de dicha resolución. Artículo 3”.- Los armadores y empresas pesqueras que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionados de conformidad a las dispo- siciones contenidas en la Ley General de Pesca, su regla- mento y demás normas vigentes.Artículo 4”.- La Dirección General de Capitanías y kardacostas del Ministerio de Defensa, así como las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamien- ;o Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas com- oetencias velarán por el estricto cumplimiento de la oresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13554 ECONUMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N” 251-9%EF/15 Por Oficio N” 657-98-EF-SGKA el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N” 251-98-EF/lû, publicada en la edición del día viernes 20 de noviembre de 1998, en la página 165964. DICE: Artículo 1”: “....Directiva N” 009-98-OIOE...” DEBE DECIR: Artículo 1”.- “....Directiva N” 009-96-OIOE...” 13552 MINISTERIO PUBLICO Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor del Distrito Judi- cial de Ayacucho RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL W 276-98.MP-FN-GG Lima, 18 de noviembre de 1998 VISTO: El Informe N” 063.98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria del servidor Gregorio Salvador Ludeña, Supervisor Administrativo del Distrito Judicial de Aya- cucho; y, CONSIDEMDO: Que, mediante Informe N” 22-97-MP-FN-DICAI “Exa- men Especial al Distrito Judicial de Ayacucho”, ejecuta- das entre el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996, y fecha conexas aprobado mediante Resolución de Con- traloría General N” 02-97-CG, se ha constatado que du- rante el período de enero de 1995 al 30 de junio de 1997 el servidor Gregorio Salvador Ludeña, SupervisorAdminis- trativo del Distrito Judicial de Ayacucho, no asumió sus funciones en cuanto al otorgamiento, control y archivo de los vales de consumo de combustible con que se dotan alas unidades vehiculares del Distrito Judicial de Ayacucho, determinándose que dicha función estuvo a cargo del servidor Mariano Velarde Alvarez Pinto, Técnico en Abo- gacía II de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Hua- manga y del servidor Ebert Augurio Melgar Santander, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Ayacu- cho, asimismo, se le atribuye no haber implementado el Libro “Toma Razón” de Especies Incautadas y Objetos Elementos del Delito del Distrito Judicial de .4yacucho;