Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1998 (21/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 21 dc noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 396-98INPE-CR-P, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, Jefe de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 258-9%INPECR-P, de fecha 17 de junio de 1998, a traves de la cual se le impuso sancion de cese temporal de treinticinco dias sin goce de remuneraciones, por haber incurrido en falta administrativa contenida en el inciso d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que la falta administrativa imputada al recurrente esta referida al traslado apresurado de una interna sin solicitar previamente al Presidente de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA la reiteracion de dicho traslado debido a que mediante Resolucion Administrativa No328CME-PJ, de fecha 25 de febrero de 1997, se creo MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados en delitos de trafico ilicito de drogas en la MORDAZA de MORDAZA con competencia a nivel nacional, asimismo inobservo que la solicitud de traslado no precisaba fecha de la audiencia de la interna; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la ComisionReoreanizadoraW396-98-INPE-CR-P.Eduardo MORDAZA Q;inones MORDAZA interpone recursode apelacion argumentando que dicho traslado se efectuo en cum limiento del mandato judicial de fecha 18 de diciembre Cre 1996, cuando se encontraba en vigencia la Resolucion Administrativa N" 097-CME-PJ, de fecha 14 de MORDAZA de 1996, cuyo Articulo 7" es reiterado en la Resolucion Administrativa N" 328-CME-PJ, en la que se senala que cuando se trate de reos en carcel se constituiran en los establecimientos penitenciarios existentes en la Republica para su juzgamiento y que asimismo en sus Articulos 9" y 12"se dispone que los procesos judiciales en giro deberan ser remitidos en el termino de la distancia a la Mesa de Partes Unica y Descentralizada con excepcion de los que se encuentren para informes finales y audiencias continuadas, los cuales deberan concluir en el termino perentorio de cuarenta dias, consiguientemente al encontrarse la causa expedita para juicio oral, no requirio la reiteracion de oficio; Que del analisis de los antecedentes y de la lectura del Articulo 7" tanto de la derogada Resolucion AdministrativaN"097-CME-PJdefecha14demavode1996.como de la vigente Resolucion Administrativa"N" 328-CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997, se observa que este dispositivo se refiere a que cuando se trate de causas con reo en carcel, las MORDAZA y Juzgados Especializados se constituiran en los establecimientos penitenciarios de la Republica, mas no alude al traslado del reo como argumenta el recurrente al efectuar la cita parcial de este articulo; Que de otro lado si bien la causa de la interna se encontraba contemplada en la excepcion senalada en los Articulos Yy 12" de la Resolucion Administrativa N" 328CME-PJ, no obstante el recurrente debio observar y advertir mediante oficio al mismo organo jurisdiccional lo dispuesto en el Articulo 8"y 9" de la Resolucion Administrativa N" 286-CME, de fecha 13 de diciembre de 1996, publicada el 17 del mismo mes y ano, la cual ya habia dejado sin efecto el MORDAZA parrafo del Articulo 2" y modificado el Articulo 9" de la Resolucion Administrativa W 097~CME-PJ, sobre la constitucion y creacion respectivamente de MORDAZA y Juzgados descentralizados en ciudades diferentes de la Sede de la Corte Superior de MORDAZA, por lo que no desvirtua la falta administrativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 055-98-JUS-OGAJ-OAA, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2"y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-Jus; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA,
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contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 396-98-INPE-CR-P, de fecha 14 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 13466

AGRICULm
Autorizan viaje de Jefa del SENASA al Reino Unido, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA IV 096-9%AG MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 VISTA: La carta de fecha 4 de agosto de 1998, del Embajador de Gran Bretana en el Peru invitando a nombre de su gobierno al senor Ministro de Agricultura a realizar una visita al Reino Unido, con la finalidad de tratar temas de interes para el sector agrario de ambos paises; y, CONSIDERANDO: Que, en los objetivos del Proyecto: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria se contempla, entre otros, el fortalecimiento del Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, a fin de mantenerlo en un nivel competitivo internacionalmente, para lo cual es necesario fortalecer las negociaciones con los principales paises con potencial para nuestras exportaciones agropecuarias, las mismas Ique deben encaminarse a garantizar la calidad sanitaria y litosanitaria de los productos que el MORDAZA exporta; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la Dra. MORDAZA Carbonell MORDAZA, Jefa del Servicio Nacional ,de Sanidad Agraria - SENASA, para que acompane al senor Ministro de Agricultura en su visita al Reino Unido; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560, Ley N" 26706, Decreto Ley N" 25902 y Decreto Supremo N" 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar el viaje de la Dra. MORDAZA CarbonellTorres, Jefa del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, al Reino Unido, del 21 al 26 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Los gastos que irrogue el presente viaje seran financiados integramente con los recursos previstos en el Contrato de Prestamo N" 1025/OCPE, presupuestados en el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Funcion04: Agraria; Programa 009: Promocion de la Produccion Agraria; Subprograma 0045: Promocion Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: F$+$cimiento Institucional; de acuerdo al siguiente Pasajes Viaticos Impuesto de Aeropuerto US$ 3,345.24 LJJ; 1,560.OO 25.00

Articulo 3".- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneras de ninguna clase o denominacion. Articulo 4".- El funcionario cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, debera presentar un informe al Titular del Sector sobre la mision encomendada.

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