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Lima, sábado 21 dc noviembre de 1998 c[w Pág.166005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 396-98INPE-CR-P, se de- claró improcedente el recurso de reconsideración inter- puesto por Eduardo Cristóbal Quiñones Zúñiga, Jefe de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora N” 258-9%INPE- CR-P, de fecha 17 de junio de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de cese temporal de treinticinco días sin goce de remuneraciones, por haber incurrido en falta administrativa contenida en el inciso d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 396-98-INPE-CR-P, de fecha 14 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Que la falta administrativa imputada al recurrente está referida al traslado apresurado de una interna sin solicitar previamente al Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto la reiteración de dicho traslado debido a que mediante Resolución Admi- nistrativa No328CME-PJ, de fecha 25 de febrero de 1997, se creó Salas Superiores y Juzgados Especializados en delitos de tráfico ilícito de drogas en la ciudad de Lima con competencia a nivel nacional, asimismo inobservó que la solicitud de traslado no precisaba fecha de la audiencia de la interna; Que contra la Resolución de la Presidencia de la ComisiónReoreanizadoraW396-98-INPE-CR-P.Eduar- do Cristóbal Q;iñones Zúñiga interpone recursode ape- lación argumentando que dicho traslado se efectuó en cum Crlimiento del mandato judicial de fecha 18 de diciem- bre e 1996, cuando se encontraba en vigencia la Resolu- ción Administrativa N” 097-CME-PJ, de fecha 14 de mayo de 1996, cuyo Artículo 7” es reiterado en la Resolución Administrativa N” 328-CME-PJ, en la que se señala que cuando se trate de reos en cárcel se constituirán en los establecimientos penitenciarios existentes en la Repúbli- ca para su juzgamiento y que asimismo en sus Artículos 9” y 12”se dispone que los procesos judiciales en giro deberán ser remitidos en el término de la distancia a la Mesa de Partes Unica y Descentralizada con excepción de los que se encuentren para informes finales y audiencias conti- nuadas, los cuales deberán concluir en el término peren- torio de cuarenta días, consiguientemente al encontrarse la causa expedita para juicio oral, no requirió la reitera- ción de oficio; Que del análisis de los antecedentes y de la lectura del Artículo 7” tanto de la derogada Resolución Adminis- trativaN”097-CME-PJdefecha14demavode1996.como de la vigente Resolución Administrativa”N” 328-CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997, se observa que este dispositivo se refiere a que cuando se trate de causas con reo en cárcel, las Salas y Juzgados Especializados se constituirán en los establecimientos penitenciarios de la República, más no alude al traslado del reo como argu- menta el recurrente al efectuar la cita parcial de este artículo;Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la Dra. Elsa Carbonell Torres, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que acompañe al señor Ministro de Agricultura en su visita al Reino Unido; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560, Ley N” 26706, Decreto Ley N” 25902 y Decreto Supremo N” 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; Que de otro lado si bien la causa de la interna se encontraba contemplada en la excepción señalada en los Artículos Yy 12” de la Resolución Administrativa N” 328- CME-PJ, no obstante el recurrente debió observar y advertir mediante oficio al mismo órgano jurisdiccional lo dispuesto en el Artículo 8”y 9” de la Resolución Adminis- trativa N” 286-CME, de fecha 13 de diciembre de 1996, publicada el 17 del mismo mes y año, la cual ya había dejado sin efecto el segundo párrafo del Artículo 2” y modificado el Artículo 9” de la Resolución Administrativa W 097~CME-PJ, sobre la constitución y creación respec- tivamente de Salas y Juzgados descentralizados en ciuda- des diferentes de la Sede de la Corte Superior de Lima, por lo que no desvirtúa la falta administrativa;Artículo l”.- Autorizar el viaje de la Dra. Elsa Carbo- nellTorres, Jefa del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, al Reino Unido, del 21 al 26 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe N” 055-98-JUS-OGAJ-OAA, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2”y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-Jus;I , -Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán financiados íntegramente con los recursos previs- tos en el Contrato de Préstamo N” 1025/OCPE, presu- puestados en el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Función04: Agraria; Programa 009: Promoción de la Producción Agraria; Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: F$+$cimiento Institucional; de acuerdo al siguiente SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Eduardo Cristóbal Quiñones Zúñiga,Artículo 3”.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneras de ninguna clase o denominación. Artículo 4”.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe al Titular del Sector sobre la misión encomendada.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13466 AGRICULm Autorizan viaje de Jefa del SENASA al Reino Unido, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA IV 096-9%AG Lima, 20 de noviembre de 1998 VISTA: La carta de fecha 4 de agosto de 1998, del Embajador de Gran Bretaña en el Perú invitando a nombre de su gobierno al señor Ministro de Agricultura a realizar una visita al Reino Unido, con la finalidad de tratar temas de interés para el sector agrario de ambos países; y, CONSIDERANDO: Que, en los objetivos del Proyecto: Programa de Desa- rrollo de Sanidad Agropecuaria se contempla, entre otros, el fortalecimiento del Servicio Nacional de SanidadAgra- ria - SENASA, a fin de mantenerlo en un nivel competitivo internacionalmente, para lo cual es necesario fortalecer las negociaciones con los principales países con potencial para nuestras exportaciones agropecuarias, las mismas que deben encaminarse a garantizar la calidad sanitaria y litosanitaria de los productos que el país exporta; SE RESUELVE: Pasajes US$ 3,345.24 Viáticos Impuesto de AeropuertoLJJ; 1,560.OO 25.00