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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Lima, sábado 2 1 de novicmbm de 199X ElpQ#@nl) Pág. 166021 VISTA: La solicitud de acreditación como Organismo de Certi- ficación presentada por el Instituto de Desarrollo Agroin- dustrial de la Universidad Nacional Agraria La Molina - INDDA - UNALM en el Expediente W 004-94-CNM-C2; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 27 de marzo y 1 de julio de 1993, la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrolo- gía, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias, hoy Comision de Reglamentos Técnicos y Comerciales, autorizó y prorrogó la autorización del Instituto de Desa- rrollo Agroindustrial de la Universidad Nacional Agraria La Molina - INDDA - UNALM, a través de las Resolucio- nes Ws. OOl-93-INDECOPIXNM y 004-93-INDECOPY CNM respectivamente, facultándolo a emitir certificados de calidad y conformidad con valor oficial, en tanto no cuente con la acreditación como organismo de certitica- ción de productos; Que, toda vez que la autorización otorgada por la Comisión se encontraba condicionada a la postulación de un procedimiento de acreditación por parte del instituto autorizado, éste solicito con fecha 22 de febrero de 1994 su acreditación como organismo de certificación de produc- tos por prototipo o lote, remitiendo para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Calidad corres- pondiente, así como la documentación que acredita la existencia jurídica de la institución; Que, la documentación presentada por el instituto solicitante fue evaluada por la Comisión en dos oportuni- dades, observándose la presencia de No Conformidades ante lo cual la Comisión procedió a otorgarle plazos para la subsanación correspondiente; Que, el 19 de octubre del presente año la Universidad Nacional Agraria solicito el archivo del procedimiento de acreditación iniciado por el Instituto de Desarrollo Agroin- dustrial de la Universidad Nacional Agraria La Molina - INDDA - UNALM, debido a que los servicios para los cuales se solicitó la acreditación ya se venían prestando a través de otra institución de la Universidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 84” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el desistimiento consti- tuye una forma de conclusión del procedimiento, salvo que el órgano administrativo considere que es de interés público su continuación; Que. la Resolución N” 004-93-INDECOPIKNM que pro&gk¡a autorización de entidades para la certificación de conformidad, establece que estas entidades, entre ellas el INDDA, sólo podrían continuar prestando los servicios de certificación en mérito a la autorización otorgada, en tanto dure el proceso de su evaluación; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior la autorización otorgada al INDDA habría con- cluido en mérito al desistimiento presentado por el rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, toda vez que éste constituye una forma de concluir el proceso de acreditación de dicho instituto; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Texto Unico Ordenado de la Ley Gene- ral de Procedimientos Administrativos y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 28 de octubre de 1998 RESUELVE: Primero.- ARCHIVAR el procedimiento de acredi- tación iniciado por el Instituto de Desarrollo Agroin- dustrial de la Universidad Nacional Agraria La Molina - INDDA - UNALM en mérito al desistimiento presen- tado. Segundo.- CANCELAR la autorización otorgada mediante la Resolución N” OOl-93-INDECOPPCNM al Instituto de Desarrollo Agroindustrial de la Universidad Nacional Agraria La Molina - INDDA - UNALM. Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial./:AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 13400 Acreditan a laboratorios de empresa para emitir informes de ensayo con valor oficial en diversos campos de pruebas y áreas de productos RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TIWNICOS Y COMERCIALES N” 0057-98/INDECOPI-CRT Lima, 29 de octubre de 1998 Expediente N” 0008-97CRT/C Acreditación de Laboratorio de Ensayos ARPL Tecnología Industrial S.A. VISTA: La solicitud de acreditación como Laboratorio de Ensa- yos presentada por la empresa ARPL Tecnología Indus- trial S.A. en el Expediente N’ 0008-97-CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de agosto de 1997, la empresa ARPL Tecnología Industrial S.A. solicitó ala Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI su acredi- tación como laboratorio de ensayos, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Calidad correspondiente, así como la documentación que acredita su existencia jurídica; Que.elInforme delaSecretaríaTécnicaN”0032-1998/ CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor tanto al sistema de calidad del solicitante como a su competencia técnica, recomienda la acredita- ción del mismo, en mérito a los resultados obtenidos en la auditoría que le fuera practicada por el equipo auditor; Que, el procedimiento de acreditación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación de Organis- mos de Certificación, Organismos de InspecciónyLabora- torios de Ensayo y Calibración aprobado mediante Reso- lución N” 026-97/INDECOPICRT, y sobre la base de los requisitos técnicos establecidos en la Guía Peruana GP- ISOIIEC 25 Requisitos generales para la competencia técnica de los Laboratorios de Calibración y Ensayo, aprobada mediante Resolución N” 003-93-INDECOPI! CNM; Que, es necesario destacar que la acreditación de Laboratorios de Ensayo se restringe, de acuerdo al Artículo 5” del Reglamento de Acreditación antes citado, a los métodos de ensayo en los Campos de Pruebas y en las Areas de Productos en los cuales la entidad solicitan- te ha demostrado poseer competencia técnica, en este sentido sólo poseen valor oficial los documentos emitidos sobre la base de los métodos de ensayo en los campos de prueba y áreas de productos materia de la acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25 y con el acuerdo unánime de sus miem- bros reunidos en su sesión de fecha 29 de octubre de 1998; RESUELVE: Primero.-ACREDITAR a los Laboratorios de Ensayo de la empresa ARPL Tecnología Industrial S.A. facultán- dolo a emitir Informes de Ensayo con valor oficial en los Campos de Pruebas yAreas de Productos detallados en la Memoria Descriptiva Junio - 1998 5ta. ed. y que a conti- nuación se indican: