TEXTO PAGINA: 11
Lima, sábado 2 1 de noviembre de 19% elm Pág.166009 reglamento, la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo l”.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 527-97-MTC/ 15.16 que otorgó a SERVICIOS AERONAUTICOS SIPE- SA S.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial, quedando de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Complementario Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aerocomander 500 S - Gulfstream Comander - AC- ZONAS DE OPERACION: - DEPARTAMENTOS DE TUMBES Y PIURA Tumbes, Talara, Piura. - DEPARTAMENTOS DE CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE ChiclayoKap. FAP José Abelardo Quiñones. - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Trujillo. - DEPARTAMENTO DE ANCASH Chimbote. - DEPARTAMENTOS DE ICA, AYACUCHO Y HIJANCAVEXICA Pisco. - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Atico, Mollendo. - DEPARTAMENTOS DE MOQUEGUA, TACNA Y PUNO 110, Tacna. Artículo 2”.- Los demás términos de la Resolución Ministerial N” 527.97-MTCY15.16 del 22 de octubre de 1997, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 13534 PESQUERIA Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a permiso de pesca para la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina RESOLUCION MINISTERIAL W 561.98.PE Lima, 19 de noviembre de 1998 Visto el escrito de Registro N” 05846001 de fecha 18 de agosto de 1998, mediante el cual PESQUERA ADELAI- DA S.A. interpone recurso administrativo contra el acto procesal ficto denegatorio producido en aplicación del silencio administrativo negativo a la solicitud presentada mediante los escritos de Registro N” 05846001 de fechas 4 y 26 de junio de 1998;CONSIDERANDO: Que mediante los escritos de Registro N” 05846001 de fechas 4 y 26 de junio de 1998, se solicita precisar el permiso de pesca contenido en la Resolución Ministerial No 613.97.PE otorgado a PESQUERA ADELAIDA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada SAN- TA ADELA II, en la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina; Que a través del escrito de Registro N” 05846001 de fecha 18 de agosto de 1998 PESQUERA ADELAIDA S.A. interpone recurso administrativo contra el acto procesal ficto denegatorio, producido en aplicación del silencio administrativo negativo a la solicitud presentada a través de los escritos citados en el considerando precedente, conforme alo dispuesto en los Artículos 51”~ 87” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que por Resolución Ministerial N”414-98.PE de fecha 25 de agosto de 1998, se declaró improcedente la solicitud mencionada en el primer considerando, sustentada en que de la evaluación de los documentos proporcionados por la recurrente y de los que obran en poder de la Administración, se ha verificado que a través de las Resoluciones Ministeriales N”s. 070.95-PE y 613.907-PE sólo se autorizó el acceso y la extracción de los recursos jurel y caballa, siendo congruente estas resoluciones con las solicitudes sobre las que se pronunciaron, no formando parte de las citadas solicitudes la petición de extraer los recursos anchoveta y sardina, cuyo acceso para las embar- caciones construidas con posterioridad a la Ley General de Pesca vigente, se obtiene vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente perteneciente a dichas pesquerías, conforme lo establece el Artículo 24” de la citada ley; Que habiéndose pronunciado la administración sin considerar que el recurrente en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 87” de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos conside- ró denegada su solicitud mencionada en el primer considerando, resulta procedente calificar el escrito de Registro N” 0586001 de fecha 18 de agosto de 1998 presentado por PESQUERA ADELAIDA S.A. como recurso de reconsideración conforme al Artículo 103” del indicado texto legal interpuesto contra la Resolu- ción Ministerial N” 414-9%PE, dado que el Despacho Ministerial no está sometido a subordinación jerárqui- ca en la vía administrativa y en atención al contenido del mismo, así como de los documentos en que se fundamenta se desprende su verdadero carácter de recurso de reconsideración; Que el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente mediante el escrito del visto, no desvirtúa los fundamentos que sustentaron la resolución recurrida, dado que no resulta conforme a Derecho exigir que se precise las Resoluciones Ministeriales N”s. 070-95.PE y 613.97.PE, si en las solicitudes sobre las cuales se pronun- ciaron PESQUERA ADELAIDA S.A. no formuló la peti- ción de acceder a los recursos anchoveta y sardina, así como no presentó las embarcaciones pesqueras que de- bían ser sustituidas, por lo que, la solicitud de la recurren- te contraviene los principios de conservación y desarrollo sostenido, que fundamentan y estructuran el ordena- miento jurídico pesquero vigente; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS, modificado por Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.. Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA ADEW- DAS.A.contralaResoluciónMinisterialN”414-98-PE,,en razón de los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13454