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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 166008 Lima, sábado 21 de noviembre de 1998 DEPARTAMENTOS DE: APURIMAC, CIJSCO Y Servicio Regular; sin perjuicio de proceder conforme a lo MADRE DE DIOS señalado en el Artículo 7”. -Andahuaylas, Cusco, Iberia, Iñapari, Puerto Maldo- nado. DEPARTAMENTOS DE: MOQUEGUA,TACNA Y PUNO - 110, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO DE: SAN MARTIN - Juanjuí, Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - Piura, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTOS DE: JUNIN, HUANUCO Y - Tingo María. DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO DE: LORETO - Iquitos, Yurimaguas.Artículo l0°.- Si la administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, laDirección General de Transporte Aéreo, al amparo delArtículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso admmistrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres-pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N° 757. Artículo ll”.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la com-pañía AERO CONTINENTE S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” de la Le y N° 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez SUBBASE DE OPERACIONES:Artículo 12”.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley N” 24882 y su reglamento, modifi- cada por el Decreto Legislativo No 670, lo pertinente de la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las direc- tivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 13“.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial W 373-92-TW15.12 del 22.5.92. - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Talara - Aeropuerto de TrujilloRegístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 13472 Artículo 3”.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO CONTINENTE S.A., deben estar provistas del co- rrespondiente Certificado de Matrícula vigente, expedidopor el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronawgabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.Modifican resolución que otorgó a empresa permiso de operación de servicio aéreo especial remunerado comercial Artículo 4”.-La compañía AERO CONTINENTE S.A. sólo empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Direcci~ín Gene- ral de Transporte Aéreo.RESOLUCION DIRECTORAL N° 150-98-MTC/15.16 Lima, 4 de noviembre de 1998 Artículo 5-.FLa compañía AERO CONTINENTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radio- comunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que reali- zan sus aeronaves.Vista la solicitud de SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A. sobre Modificación del Permiso de Opera- ción de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial; CONSIDERANDO: Artículo 6°.--La compañia AERO CONTlNENTE S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni-das en la presente resolución o pierda alguna de las capa- cidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes N°s. 24882,26917, el Decreto Legislativo N°670, el Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-88.X y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de operación.Que, mediante Resolución Ministerial N° 527-97-MTC/ 15.16 del 22 de octubre de 1997, se otorgó a SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A., un Permiso de Opera- ción para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial por el plazo de cinco (5) años; Artículo 8”.- La au torización concedida por medio de la presente resolución no enerva el cumplimiento de las obli-gaciones asumidas por la compañía AERO CONTINENTE S.A. en otros Permisos de Operación otorgados por la Autoridad Aeronáutica Civil. ni en las que asuma en el futuro, de concederle el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción nuevos permisos.Que, SERVICIOSAERONAUTICOS SIPESA S.A., en el presente trámite de Modificación de Permiso de Opera- ción solicita la variación de la naturaleza del servicio aéreo otorgado por uno de Servicio Aéreo Especial Com-plementario Privado, habiendo cumplido con acreditar lacapacidad legal y económica según los términos del Me-morándum N° 1128-97-MTC/15.16.02 y Memorándum N° 015-98-MTC/15.16.02 y la capacidad técnica operacional, de aeronavegabilidad y de personal aeronáutico, según los términos del Memorándum N° 0266-98-MTC/ 15.16.05.3, Memorándum N” 0168-98-MTC/15.16.05.2, Memorándum N° 0635-98-MTC/15.16.06, emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, respectivamente; Artículo 9°.- De verificarse una infracción por parte de la compañía AERO CONTINENTE S.A. a lo previsto en el artículo anterior, la Autoridad Aeronáutica Civil, de oficio y mediante la resolución respectiva, excluirá de su Permiso de Operación aquellos puntos no atendidos en elQue, con fecha 19 de octubre de 1998, SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A., en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N” 26917, solicita acoger la tramitación de su solicitud a lo dispuesto por dicha norma; De conformidad con la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su