Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1998 (21/11/1998)


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DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, CIJSCO Y MORDAZA DE MORDAZA -Andahuaylas, MORDAZA, Iberia, Inapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA,TACNA Y MORDAZA - 110, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO DE: SAN MORDAZA - Juanjui, MORDAZA, Tarapoto. DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y P I U R A - MORDAZA, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, MORDAZA Y - Tingo Maria. DEPARTAMENTO DE: LA MORDAZA - Trujillo. DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - Iquitos, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Talara - Aeropuerto de MORDAZA Articulo 3".- Las aeronaves autorizadas a la compania AERO CONTINENTE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; del Certificado de Aeronawgabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4".- La compania AERO CONTINENTE S.A. solo empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direcci~in General de Transporte Aereo. Articulo 5 -F La compania AERO CONTINENTE . S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo q u e realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- La compania AERO CONTlNENTE S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 7°.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por las Leyes N°s. 24882,26917, el Decreto Legislativo N°670, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-88.X y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de operacion. Articulo 8".- La au torizacion concedida por medio de la presente resolucion no enerva el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la compania AERO CONTINENTE S.A. en otros Permisos de Operacion otorgados por la Autoridad Aeronautica Civil. ni en las que asuma en el futuro, de concederle el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion nuevos permisos. Articulo 9°.- De verificarse una infraccion por parte de la compania AERO CONTINENTE S.A. a lo previsto en el articulo anterior, la Autoridad Aeronautica Civil, de oficio y mediante la resolucion respectiva, excluira de su Permiso de Operacion aquellos puntos no atendidos en el

MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 1998

Servicio Regular; sin perjuicio de proceder conforme a lo senalado en el Articulo 7". Articulo l0°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6" y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA admmistrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29" del Decreto Legislativo N° 757. Articulo ll".- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la compania AERO CONTINENTE S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19" de la Ley N° 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12".- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley N" 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo No 670, lo pertinente de la Ley N" 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 13".- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial W 373-92-TW15.12 del 22.5.92. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 13472

Modifican resolucion que otorgo a empresa permiso de operacion de servicio aereo especial remunerado comercial
RESOLUCION DIRECTORAL N ° 150-98-MTC/15.16 MORDAZA, 4 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A. sobre Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 527-97-MTC/ 15.16 del 22 de octubre de 1997, se otorgo a SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A., un Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial por el plazo de cinco (5) anos; Que, SERVICIOSAERONAUTICOS SIPESA S.A., en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion solicita la variacion de la naturaleza del servicio aereo otorgado por uno de Servicio Aereo Especial Complementario Privado, habiendo cumplido con acreditar la capacidad legal y economica segun los terminos del Memorandum N° 1128-97-MTC/15.16.02 y Memorandum N° 015-98-MTC/15.16.02 y la capacidad tecnica operacional, de aeronavegabilidad y de personal aeronautico, segun los terminos del Memorandum N° 0266-98-MTC/ 15.16.05.3, Memorandum N" 0168-98-MTC/15.16.05.2, Memorandum N° 0635-98-MTC/15.16.06, emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, respectivamente; Que, con fecha 19 de octubre de 1998, SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A., en virtud de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N" 26917, solicita acoger la tramitacion de su solicitud a lo dispuesto por dicha norma; De conformidad con la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su

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