Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1998 (21/11/1998)


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MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 19%

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (PI- Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 13509

con lo previsto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Ademas, con estos hechos no permiten que la votacion sea expresion autentica, libre y espontanea; de conformidad con10 dispuesto por el Articulo 176"de la Constitucion Politica; Que, estos hechos reflejan que se ha quebrantado la MORDAZA de la votacion, y de acuerdo con el Articulo 31" de la Constitucion Politica, es nula y punible la misma; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS los comicios municipales realizados el dia 11 de octubre del ano en curso en el distrito de Sarin, provincia MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, debiendo elegirse sus autoridades ediles en elecciones complementarias; en tanto se realicen dichas elecciones, continuan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles de dicho Concejo Municipal, conforme a ley. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la nominacion para MORDAZA eleccion municipal en el distrito de Sarin, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, realizada por ResolucionN" 1037-9%JNE de fecha 12 de noviembre del ano en curso. Articulo Tercero.- Pongase en conocimiento del Ministerio Publico para que realice las investigaciones correspondientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13563

Declaran nulos comicios municipales realizados en el distrito de Sarin, provincia de MORDAZA MORDAZA
RFSOLUCION N" 1091.98-W MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N" 11898-JEE-SC-H, recibido el 4 de noviembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, quien remite el recurso de apelacion contra la Resolucion N" 1 que declara la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Salin, m-ovincia de MORDAZA Carrion. deoartamento de La MORDAZA, expedida por el citado MORDAZA interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente Panorama al 2000, y por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico Accion Popular, ambos acreditados ante el MORDAZA en mencion; alegan que: a) El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA ha incurrido en error al haber verificado supuestos hechos de violencia a traves de un video, el mismo que ha sido editado; y, b) Se ha incurrido en error al considerar los actos de violencia como dirigidos para inclinar la votacion a favor de una lista y no como actos dirigidos a atacar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Vera; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion numero uno de fecha 21 de octubre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, resuelve declarar fundada la solicitud de nulidad presentada por don Hualberto MORDAZA Munoz, personero legal alterno del Movimiento Independiente vecinal "Hechos y no Palabras"; en consecuencia, nulas las elecciones municipales realizadas el dia 11 de octubre del presente ano en el distrito de Sarin; Que, del analisis de autos se establece que: a) En el Colegio N" 8014'7 MORDAZA MORDAZA Rondo se han instalado las mesas de sufragio de los comicios municipales realizados en el distrito de Sarin, que varias mesas de sufragio funcionaron en el patio del referido centro educativo sin contar con las minimas condiciones que aseguren el derecho de los electores a emitir su MORDAZA en forma libre y secreta, debido a que no existia la privacidad del caso; mas aun si varios ciudadanos que no tenian que ver con el funcionamiento de las mesas de sufragio las rodeaban, que estos hechos quebrantan el MORDAZA constitucional del secreto del MORDAZA y la MORDAZA del mismo, tal como se acredita con la cinta de video que obra en autos; de conformidad con lo previsto por el Articulo 31" de la Constitucion Politica del Peru; y, b) Se ha probado que despues de haber concluido la votacion en las mesas de sufragio personas ajenas a los miembros de mesa y personeros de la misma han intervenido en el acto del escrutinio, tal como se aprecia del video que obra en autos; ademas han ocurrido hechos de violencia ya que un grupo de aproximadamente 100 personas ingresaron sin permiso al centro de votacion en mencion, llegando al extremo que sustraer del poder de miembros del ejercito las anforas utilizadas en este MORDAZA electoral, razon por la cual miembros de la Policia Nacional del Destacamento de Salin tuvieron que intervenir, tal como se acredita de la cinta de video que obra en autos y la certificacion realizada por el Jefe del Destacamento PNP de Sarin que aparece de fojas 10; que los hechos mencionados anteriormente desarrollados el dia de las elecciones municipales realizados en el distrito de Sarin son hechos irregulares que acarrean la nulidad del MORDAZA electoral; de conformidad

JNE

SBS
Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS W 1154-98 MORDAZA, 12 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCAY SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru, a efectos de obtener la prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme alo previsto por el Articulo 215" de la Ley W 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215" de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazodeun(l)ano,elmismoquepodraserprorrogadopor esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco Internacional del Peru debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informe N" ASIF "D"230-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N' 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

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