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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/11/1998)

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Pág. 166012 t1m-a Lima, sábado 21 de noviembre de 19% ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (PI- Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13509 JNE Declaran nulos comicios municipales realizados en el distrito de Sarín, pro- vincia de Sánchez Carrión RFSOLUCION N” 1091.98-W Lima, 20 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N” 11898-JEE-SC-H, recibido el 4 de noviembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, quien remite el recurso de apelación contra la Resolución N” 1 que declara la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Salín, m-ovincia de Sánchez Carrión. deoartamento de La Libertad, expedida por el citado Jurado interpuesto por don Ciro Alegría Santillán, personero legal del Movimiento Independiente Panorama al 2000, y por don Flavio Estanis- lao Valverde Reyes, personero legal del Partido Político Acción Popular, ambos acreditados ante el Jurado en mención; alegan que: a) El Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión ha incurrido en error al haber verificado supuestos hechos de violencia a través de un vídeo, el mismo que ha sido editado; y, b) Se ha incurrido en error al considerar los actos de violencia como dirigidos para incli- nar la votación a favor de una lista y no como actos dirigidos a atacar al ciudadano Homero Catalán Vera; CONSIDERANDO: Que, por Resolución número uno de fecha 21 de octu- bre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, resuelve declarar fundada la solicitud de nulidad presentada por don Hualberto Huaccha Muñoz, personero legal alterno del Movimiento Independiente vecinal “Hechos y no Palabras”; en conse- cuencia, nulas las elecciones municipales realizadas el día 11 de octubre del presente año en el distrito de Sarín; Que, del analisis de autos se establece que: a) En el Colegio N” 8014’7 Abelardo Gamarra Rondo se han insta- lado las mesas de sufragio de los comicios municipales realizados en el distrito de Sarín, que varias mesas de sufragio funcionaron en el patio del referido centro edu- cativo sin contar con las mínimas condiciones que asegu- ren el derecho de los electores a emitir su voto en forma libre y secreta, debido a que no existía la privacidad del caso; más aun si varios ciudadanos que no tenían que ver con el funcionamiento de las mesas de sufragio las rodea- ban, que estos hechos quebrantan el principio consti- tucional del secreto del voto y la libertad del mismo, tal como se acredita con la cinta de vídeo que obra en autos; de conformidad con lo previsto por el Artículo 31” de la Constitución Política del Perú; y, b) Se ha probado que después de haber concluido la votación en las mesas de sufragio personas ajenas a los miembros de mesa y perso- neros de la misma han intervenido en el acto del escruti- nio, tal como se aprecia del vídeo que obra en autos; además han ocurrido hechos de violencia ya que un grupo de aproximadamente 100 personas ingresaron sin permi- so al centro de votación en mención, llegando al extremo que sustraer del poder de miembros del ejército las ánfo- ras utilizadas en este proceso electoral, razón por la cual miembros de la Policía Nacional del Destacamento de Salín tuvieron que intervenir, tal como se acredita de la cinta de vídeo que obra en autos y la certificación realiza- da por el Jefe del Destacamento PNP de Sarín que apare- ce de fojas 10; que los hechos mencionados anteriormente desarrollados el día de las elecciones municipales realiza- dos en el distrito de Sarín son hechos irregulares que acarrean la nulidad del proceso electoral; de conformidadcon lo previsto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Además, con estos hechos no permiten que la votación sea expresión auténtica, libre y espontánea; de conformi- dad con10 dispuesto por el Artículo 176”de la Constitución Política; Que, estos hechos reflejan que se ha quebrantado la libertad de la votación, y de acuerdo con el Artículo 31” de la Constitución Política, es nula y punible la misma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS los comicios municipales realizados el día 11 de octubre del año en curso en el distrito de Sarín, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, debiendo elegirse sus auto- ridades ediles en elecciones complementarias; en tanto se realicen dichas elecciones, continúan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles de dicho Conce- jo Municipal, conforme a ley. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la nominación para segunda elección municipal en el distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Liber- tad, realizada por ResoluciónN” 1037-9%JNE de fecha 12 de noviembre del año en curso. Articulo Tercero.- Póngase en conocimiento del Mi- nisterio Público para que realice las investigaciones co- rrespondientes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO -13563 SBS Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS W 1154-98 Lima, 12 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCAY SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme alo previsto por el Artículo 215” de la Ley W 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215” de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazodeun(l)año,elmismoquepodráserprorrogadopor esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “D” mediante Informe N” ASIF “D”- 230-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjun- tos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N’ 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema