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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

Lima, domingo 22 de noviembre dc 199X e(N Pág. 166133 La Nota de Crédito, una vez endosada a favor de ADUANAS será inutilizada precisando que ha sido objeto de redención e indicando el número del Cheque corres- pondiente a su atención. 12. El Areaencargada forma un file por cada Solicitud de Restitución numerada, en la que archiva una copia de la Nota de Crédito, el Comprobante de Pago y el Reporte de Adeudos de ser el caso. Del Beneficiario 13. La Nota de Crédito o Cheque No Negociable será recabado en la Intendencia de Aduana por donde se ingreso a trámite la Solicitud de Restitución. Estarán facultados para retirarlos mencionados docu- mentos, ene1 caso de personasjurídicay, el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra perso- na facultada mediante poder otorgado ante Notario Públi- co, siendo responsables los beneficiarios de la comunico ción oportuna ante ADUANAS de la revocatoria de dicho poder; en caso de personas naturales la Nota de Crédito o Cheque No Negociable deherá ser retirado necesaria- mente por el propio beneficiario. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DEL USO DE LA NOTA DE CREDITO 1. La Nota de Crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude ADUANAS, así como para la cance- lación de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del Tesoro Público. Si como efecto de su uso existiera un saldo a favor del beneficiario, éste quedará registrado para su utilización en futuros pagos a solicitud de parte en la misma Inten- dencia, debiéndose entregar una constancia de dicho saldo al usuario. 2. La Nota de Crédito puede ser utilizada ante cual- quier Intendencia de Aduana de la República o ante la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. 3. Las Notas de Crédito podrán ser transferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de los cinco (5) días siguientes de producida dicha transferencia, se debe comunicar de este hecho ala Intendencia de Aduana que emitió el documento, indicando el nombre y el número de RUC del adquirente; procediendo el personal respon- sable de Aduanas a ingresar la información al Módulo de Documentos Valorados - SIGAD. 4. Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes como consecuencia de la transferencia de las Notas de Crédito, en ningun caso involucran responsabi- lidad alguna de ADUANAS, quedando a salvo el derecho de los interesados de dilucidar sus controversias por la vía correspondiente. 5. El uso de la Nota de Crédito para la cancelación del adeudo, se efectuará previo endose a favor de ADUANAS, esta información deberá ser registrada en el Módulo de Documentos Valorados - SIGAD. 6. La Nota de Crédito será recepcionada coma medio de pago para la cancelación de una o más obligaciones, sólo por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduane- ra o el Area de Tesorería de las Intendencias de Aduana, previa verificación de su validez, a través del SIGAD, colocándosele el sello de ‘UTILIZADO”. En un plazo máximo de 24 horas de utilizada en su totalidad la Nota de Crédito,,el personal responsable de la Intendencia de Aduana remite el original de la misma a la Intendencia de Aduana emisora del documento, conser- vando una copia autenticada para su registro y control, tomando como base la fecha de su uso. B.2 DE LA PERDIDA 0 DESTBUCCION PAB- CIAL 0 TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO En caso de pérdida o destrucción parcial o tot,al de una Nota de Crédito,, el beneficiario y el Area de Recaudación de la Intendencia de Aduana que emitió el documento, procederán de acuerdo alo establecido en los Artículos 9” y lo” del la R.M. N” 13%95EF/15 del 3.9.95.1: 1, c C c c c 1 1 B.3 DE LA NULIDAD 0 MODIFICACION DE LA NOTA DE CBEDITO 1. La nulidad o modificación de la Nota de Crédit.0 conlleva a la Intendencia de Aduana emisora :I ejecutar las siguientes acciones: a) En caso de nulidad, procede a través de una Resolu- ción de Intendencia o de quien se delegue, a dejar sin efectoa Nota de Crédito que hubiere expedido careciendo de ralidez todos los actos efectuados al amparo de la misma. De haberse otorgado la redención de la Nota de Crédito lispone el reembolso del monto restituido objeto de nulidad on aplicación del interes legal establecido por el BCR. Si la referida Nota de Crédito fue utilizada en el pago le tribut.os, sanciones e intereses coordina con la Inten- lencia Nacional de Recaudación Aduanera o Intendencia le Aduana rwpectiva para que proceda al cobro de los nismos. h) Cunndo se trate de modificar la Nota de Crédito, en uanto al monto restituido, procede mediante Resolución de ntendencia o de quien se delegue, a modificar dicha Nota de kedito ordenando el reembolso de lo otorgadoenexceso con iplicacion del interés legal establecido por el BCR. Asimismo, aplica la multa prevista en la Ley General le Aduanas sobre el monto indebidamente solicitado u ndena la ejecución de la garantía, en los casos que :orresponda. Si la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera rerifica la ocurrencia de actos que anulen o modifiquen la \Tota de Crédito emite un informe con las conclusiones de ;u evaluación, el que será remitido a la Intendencia de Aduana que emitió la Nota de Crédito a fin que proceda de Icuerdo a lo señalado en los literales anteriores. A tal :focto la Intendencia de Aduana respectiva cuenta con un Ilazo de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente a la fecha de recepciún del mencionado informe, ,ara remitir a dicha Intendencia Nacional, copia de la iesolución emitida, debidamente notificada. 2. En el retorno definitivo al país de productos de :xportacicn por los que se hubiere percibido la restitución le derechos arancelarios Ad-valorem, el beneficiario debe wesentar un escrito ante el Area de Recaudación de la -espectiva Intendencia de Aduana con indicación del uímero y fecha de la Solicitud de Restitución, Declara- :ión Unica de Exportación y de la Nota de Crédito ylo zheque, acompañando un Cheque No Negociable o de herencia a nombre de la Superintendencia Nacional de 4duanas - ADUANAS por un monto equivalente al resti- ;uido en exceso con aplicación del interés legal establecido oor el BCR. VIII. FLUJOGRAMA Ver página N’ 166134 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es sancionada con multa la siguiente infracción: INFRACCIÓN SANCIÓN a)Consignar datos falsos o erróneos en la El doble del monto solicitado. Solicitud de Rstitucrón. Art 103” literal i del D. Leg. Na 809, Ley General de Adua- nas. En caso la infracción se subsane, ésta se encontrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebaja de Multas contemplada en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Superintendencia de Aduanas W 000481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden- te,, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos t,ipificados en la Ley N” 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, se deberá formular la respec- tiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente ala Intendencia Nacional deTécnica Aduanera, los siguientes reportes: - Solicitudes de Restitución no aceptadas a trámite, con indicación del motivo de rechazo. - Solicitudes de Restitución no atendidas por registrar losA~efkiariosadeudospendientesyexigiblesconADUA- i - Resoluciones de nulidad o modificación de Notas de Crédito. ANEXOS 1. Modelo de Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem.