Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 1098 generado y descartado, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual; Que mediante el escrito del visto CONSERVERA BONANZA S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos y una planta de harina de pescado residual con caracter accesorio a su actividad de enlatado, a ubicarse en el lote l-10, Mza. "G", lotizacion Primera Etapa, parcelaN"Ol,ZonaIndustrialGranTrapecio,distritodeChimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Que la Direccion del Medio Ambiente con Oficio W 782-98-PEDIREMAde 16 deoctubre de 1998! manifiesta que ha recaido calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando alo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe W 188-98-PE/DNPP-Dn de 20 de octubre de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento W 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo W OOl-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica De conformidad con los Articulos 43", hteral b), numeral 4,44" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55", 57" y 60" de su reglamento, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales NS. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a CONSERVERA BONANZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo y una planta de harina residual de caracter accesorio a su planta de enlatado y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas provenientes de su actividad principal, a ubicarse en el lote l-10, Mza. "G", lotizacion Primera Etapa, parcela N" 01, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado Harina de pescado residual 5.000 cajasitumo 9 Vh de procesamiento de residuos depescadoyespeciesdesechadas

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Otorgan autorizacion a empresa para instalar plantas de enlatado y congelado y de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL No 213~SS-PEIDNPP MORDAZA, 26 de noviembre de 1998 Visto el escrito con Registro W CE-03001 de fecha 6 de enero de 1998, presentado por la empresa ITALIA MORDAZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 078-98-PE/DNPPde 6 de MORDAZA de 1998, se aprueba el Cambio de Nombre del Titular de la Licencia de Operacion otorgada a ITALIA ABRUZZO S.R.Ltda, mediante Resolucion Ministerial N" 123-95PE, a favor de ITALIA MORDAZA S.R.Ltda., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de curado (anchoado) con la capacidad instalada de 10 times en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N" 128, sector MORDAZA MORDAZA, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; dejandose sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a ITALIA ABRUZZO S.R.Ltda., mediante Resolucion Ministerial N" 123-95-PE de 20 de marzo de 1995; Que el inciso d) del Articulo 59" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberan evitar la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial N" 039-98PE de 29 de enero de 1998, se establece las normas para el funcionamiento de las plantas de harina de pescado residual; las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion de dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados alas actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante el escrito del visto la empresa ITALIA MORDAZA S.R.Ltda. solicita se le otorgue autorizacion para la ampliacion de las actividades de procesamiento pesquero en su establecimiento industrial para que instale una planta de enlatado, y de congelado de productos hidrobiologicos, asi como una planta de harina de pescado residual, para el procesamiento de los residuos de pescado generados por sus actividades principales; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio N" 746-98-PEDIREMA de 30 de setiembre de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N" 127-98-PEIDNPP-Dc de 9 de octubre de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el Procedimiento 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" 001-98PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43" inciso bj numeral 4, 44" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55", 57" y 60" de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N' Ol-94-PE, modificados por Decreto Supremo N" 09-94-PE, las Resoluciones Ministeriales Ns. 322-95-PE y 039.98-PE; y? En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la empresa ITALIA MORDAZA S.R.Ltda., autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado, y de congelado de productos hidro-

Articulo PP'.- CONSERVERA BONANZA S.A., deberainstalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion alas normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad de su producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio N" 782-98-PE/DIREMA de fecha 16 de octubre de 1998. Articulo 3".- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, prorrogable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2" y 3" seran causales de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 13901

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