Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 1998 (30/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

N ORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6732

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 166707

MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 1998

PCM
Precisan y modifican articulos de Decreto por el cual se dispuso que entidades del Sector Publico proporcionen informacion respecto de adquisiciones de bienes ylo servicios que realicen
DECRETO SUPREMO W 04%98-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N" 053-97-PCM se establecio la obligacion de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional de proporcionara la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, informacion respecto de las adquisiciones de bienes ylo servicios que efectuen o hayan efectuado; Que, el Articulo 6" de la referida MORDAZA establecio que los funcionarios responsables que no cumplieran con remitir la informacion, o con las disposiciones referidas al Rektistro de Compras, incurriran en incumplimiento de sus obligaciones y seran pasibles de sancion; Que, resulta necesario considerar la existencia de un periodo de adecuacion de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional a las obligaciones establecidas por el Decreto Supremo MORDAZA mencionado, el mismo que no se debe considerar para efecto de la comision de infracciones y la aplicacion de las sanciones respectivas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION
A r t i c u l o 3".- Sustituyase el Articulo 2" del Decreto Supremo N" 053-97-PCM, por el texto siguiente: "Articulo 2".- Las Unidades Ejecutoras y Entidades, senaladas en el anexo del presente Decreto Supremo y normas complementarias, se encuentran obligadas a proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la SUNAT, informacion respecto de las adquisiciones de bienes ylo servicios por toda fuente, que efectuen a partir del mes de noviembre de 1997, de la siguiente manera: a) Como minimo, el noventa por ciento (90%`) del valor total de sus adquisiciones nacionales; Las Unidades Ejecutoras y Entidades no se encuentran obligadas a proporcionar informacion respecto de los comprobantes de pago cuyo monto total sea inferior al diez por ciento (lo%,) de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero de cada ano, aun cuando al dejar de informar acerca de estas operaciones no se llegue al noventa por ciento (90% 1 del valor total de sus adquisiciones nacionales realizadas; b) El cien por ciento (100%~ del valor total de sus importaciones; y, c) El cien por ciento (100% ) de las notas de contabilidad que modifiquen el valor de las adquisiciones. Lo dispuesto en el parrafo anterior no exime de la obligacion establecida en el Articulo 7", a las Unidades Ejecutoras y Entidades que no se encuentren senaladas en el anexo. Las Unidades Ejecutoras y Entidades senaladas en el anexo, tambien estan obligadas a proporcionar informacion respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, efectuadas con anterioridad al mes de noviembre de 1997, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final. Para efecto de esta MORDAZA, se entendera por servicios aquellos cuya retribucion constituya, para el prestador o el perceptor de la misma, renta de tercera categoria para efectos del Impuesto a la Renta. La obligacion establecida en el presente articulo para las Unidades Ejecutoras y Entidades senaladas en el anexo, es independiente de la obligacion de proporcionar informacion a la SUNAT, sobre el pago de honorarios o remuneraciones que constituyan renta de cuarta o MORDAZA categoria."

APLICACION DE SANCIONES
Articulo lo.- Para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 053-97-PCM, no se considerara la obligacion de proporcionar informacion respecto de las adquisiciones de bienes ylo servicios que se hubieran efectuado en los meses de noviembre de 1997 a setiembre de 1998, inclusive.

PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACION A LA SUNAT Articulo 4".- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 3" del Decreto Supremo N" 053-97-PCM, por el texto siguiente:
"Articulo .?".- La informacion a que se refiere el articulo anterior, sera entregada a la SUNAT dentro de los ultimos cinco (5) dias habiles del mes subsiguiente a aquel al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que para tal efecto establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la SUNAT."

PLAZO DE REGULARIZACION
Articulo 2".- Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional que no cumplieron con proporcionar la informacion respecto de las adquisiciones de bienes ylo servicios que hubieran efectuado en los meses de noviembre de 1997 a setiembrede 1998; deberan proporcionarla conjuntamente con la informacion correspondiente a sus adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de octubre de 1998, conforme al cronograma establecido. La SUNAT enviara a la Presidencia del Consejo de Ministros, la relacion de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional que no cumplan con proporcionar la informacion en el plazo establecido en el parrafo anterior.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Supremo W 053-97-PCM, por el texto siguiente:

Articulo 5".- Sustituyase el Articulo 5" del Decreto

"Articulo 5".- La SUNAT remitira a la Presidencia del Consejo de Ministros mensualmente la relacion de Unidades Ejecutoras y Entidades senaladas en el anexo que no cumplan con proporcionar la informacion completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias.

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