Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 1998 (30/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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I.ima, lunes 30 de noviembre dc 1998

La SUNAT oficiara a los jefes de las Unidades Ejecutoras y Entidades que incumplan la obligacion de presentar la informacion a que se refiere el Articulo 2" de manera completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias, con MORDAZA a la Presidencia del Consejo de Ministros; a efecto de que procedan a aplicar las sanciones a que se refiere el articulo siguiente, las mismas que una vez aplicadas deben ser informadas dentro del mes siguiente, a la Presidencia del Consejo de Ministros con MORDAZA a la SUNAT." SANCIONES Articulo 6".- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 6" del Decreto Supremo N" 053-97-PCM, por el texto siguiente: "Articulo 6".- Los funcionarios responsables a que alude el Articulo 4" que no cumplieran con remitir la informacion completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias, o que no cumplieran con las obligaciones relacionadas al Registro de Compras a que se refiere el Articulo 7", incurriran en incumplimiento de sus obligaciones y seran pasibles de sancion, conforme a lo siguiente: SANCION Ira. Vez 2da. Vez Amonestacion escrita Suspension por treinta (301 dias sin goce de remuneraciones (Reincidencia) Destitucion (Reincidencia/."

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El MORDAZA plazo para cumplir con la obligacion le proporcionar la informacion, establecido en el Artfculo 4" le1 presente Decreto Supremo, es aplicable a partir de las adquisiciones de bienes ylo servicios correspondientes al mes le octubre de 1998. Segunda.- La Presidencia del Consejo de Ministros, por Resolucion Ministerial, debera modificar el cronograma de zumplimiento de obligaciones aprobado por la Resolucion Ministerial N" 093-97-PCM, teniendo en consideracion lo lispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- El numero de RUC y el nombre de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional que Iparecen con los siguientes numeros de orden en el Anexo Iprobado por el Decreto Supremo N" 053-97-PCM, son los pie a continuacion se detallan: 1. UNIDADES EJECUTORAS W RUC 45 16255416 93 33203080 UNIDAD I3JEcuToBA ~s&n$ad Autonoma de Majes

II. ENTIDADES BAJO EL AMBITO DE LA OIOE W RUC 42 Bi 143 151 33440332 11542565 13625140 16344966 20386649 INSTITUCIONES Y ORGANISMOS

3ra. Vez

REGISTRO DE COMPRAS Articulo T'.- Incorporase como ultimos parrafos del Articulo 7" del Decreto Supremo N" 053-97-PCM, los textos siguientes: "El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo podra ser verificado por la SUNAT, la misma que remitira a la Presidencia del Consejo de Ministros la relacion de Unidades Ejecutoras y Entidades que no cumplan con las referidas obligaciones. La SUNAT oficiara a los jefes de las Unidades Ejecutoras y Entidades que incumplan con las referidas obligaciones, con MORDAZA a la Presidencia del Consejo de Ministros; a efecto de que procedan a aplicar las sanciones a que se refiere el Articulo 6", las mismas que una vez aplicadas deberan ser informadas dentro del mes siguiente, a la Presidencia del Consejo de Ministros con MORDAZA a la SUNAT." GASTOS DE CARACTER SECRETO Articulo So.- Sustituyase la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo N" 053-97-PCM, por el texto siguiente: "Quinta.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no es de aplicacion a las adquisiciones a las que se refiere el inciso cl del Articulo 56" de la Ley N" 26703, ni a las adquisiciones que efectuen las Unidades Ejecutoras o Entidades que constituyan gastos que tengan caracter de secreto, conforme a los dispositivos legales correspondientes." OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION Articulo 9".- Incorporase como Setima Disposicion Final del Decreto Supremo N" 053-97-PCM, el texto siguiente: "Setima.- Las obligaciones de proporcionar informacion sobre las adquisiciones de bienes ylo servicios y de llevar el Registro de Compras, establecidas en los Articulos 2' y `7" del presente Decreto Supremo, para las Unidades Ejecutoras y Entidades que reciban fondos provenientes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cuyos fondos MORDAZA administrados por la referida institucion, rigen a partir del 1 de marzo de 1998." REFRENDO Articulo lo".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

Cuarta.- En un plazo que no exceda de noventa dias, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Texto Unico Ordenado de las normas que rigen la obligacion de proporcionar informacion sobre adquisiciones de bienes y servicios a cargo de las diferentes Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 13999

Autorizan viaje del Jefe del INEI para participar en eventos sobre informatica, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA W 713-98-PCM MORDAZA, 25 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N" 559-9%INEVJ, del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; y, CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General de la UNESCO, ha cursado invitacion al Gobierno del Peru, para participar en la Septima Sesion del Comite Intergubernamental del PII-UNESCO, que se llevara a cabo en la sede de la UNESCO en MORDAZA MORDAZA, del 9 al 11 de diciembre del presente ano;

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