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Pi&.166708 tlPamtànl,I:rll;l;f:L--W:M~ I.ima, lunes 30 de noviembre dc 1998 La SUNAT oficiará a los jefes de las Unidades Ejecuto- ras y Entidades que incumplan la obligación de presentar la información a que se refiere el Artículo 2” de manera completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Decreto Supremo y sus normas complementa- rias, con copia a la Presidencia del Consejo de Ministros; a efecto de que procedan a aplicar las sanciones a que se refiere el artículo siguiente, las mismas que una vez aplica- das deben ser informadas dentro del mes siguiente, a la Presidencia del Consejo de Ministros con copia a la SU- NAT.” SANCIONES Artículo 6”.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 6” del Decreto Supremo N” 053-97-PCM, por el texto si- guiente: “Artículo 6”.- Los funcionarios responsables a que alude el Artículo 4” que no cumplieran con remitir la información completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Decreto Supremo y sus normas complementa- rias, o que no cumplieran con las obligaciones relacionadas al Registro de Compras a que se refiere el Artículo 7”, incurrirán en incumplimiento de sus obligaciones y serán pasibles de sanción, conforme a lo siguiente: SANCION Ira. Vez 2da. VezAmonestación escrita Suspensión por treinta (301 días sin goce de remuneraciones (Reincidencia) 3ra. Vez Destitución (Reincidencia/.” REGISTRO DE COMPRAS Articulo T’.- Incorpórase como últimos párrafos del Artículo 7” del Decreto Supremo N” 053-97-PCM, los textos siguientes: “El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo podrá ser verificado por la SUNAT, la misma que remitirá a la Presidencia del Consejo de Minis- tros la relación de Unidades Ejecutoras y Entidades que no cumplan con las referidas obligaciones. La SUNAT oficiará a los jefes de las Unidades Ejecutoras y Entidades que incumplan con las referidas obligaciones, con copia a la Presidencia del Consejo de Ministros; a efecto de que procedan a aplicar las sanciones a que se refiere el Artículo 6”, las mismas que una vez aplicadas deberán ser informadas dentro del mes siguiente, a la Presidencia del Consejo de Ministros con copia a la SUNAT.” GASTOS DE CARACTER SECRETO Artículo So.- Sustitúyase la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N” 053-97-PCM, por el texto siguiente: “Quinta.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no es de aplicación a las adquisiciones a las que se refiere el inciso cl del Artículo 56” de la Ley N” 26703, ni a las adquisiciones que efectúen las Unidades Ejecutoras o Enti- dades que constituyan gastos que tengan carácter de secre- to, conforme a los dispositivos legales correspondientes.” OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMA- CION Articulo 9“.- Incorpórase como Sétima Disposicion Final del Decreto Supremo N” 053-97-PCM, el texto siguiente: “Sétima.- Las obligaciones de proporcionar información sobre las adquisiciones de bienes ylo servicios y de llevar el Registro de Compras, establecidas en los Artículos 2’ y ‘7” del presente Decreto Supremo, para las Unidades Ejecutoras y Entidades que reciban fondos provenientes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cuyos fondos sean administrados por la referida institución, rigen a partir del 1 de marzo de 1998.” REFRENDO Artículo lo”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El nuevo plazo para cumplir con la obligación le proporcionar la información, establecido en el Artfculo 4” le1 presente Decreto Supremo, es aplicable a partir de las adquisiciones de bienes ylo servicios correspondientes al mes le octubre de 1998. Segunda.- La Presidencia del Consejo de Ministros, por Resolución Ministerial, deberá modificar el cronograma de zumplimiento de obligaciones aprobado por la Resolución Ministerial N” 093-97-PCM, teniendo en consideración lo lispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- El número de RUC y el nombre de las Unida- des Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional que Iparecen con los siguientes números de orden en el Anexo Iprobado por el Decreto Supremo N” 053-97-PCM, son los pie a continuación se detallan: 1. UNIDADES EJECUTORAS W RUC UNIDAD I3JEcuToBA 45 16255416 93 33203080~s&n$ad Autónoma de Majes II. ENTIDADES BAJO EL AMBITO DE LA OIOE W RUC INSTITUCIONES Y ORGANISMOS 42 33440332 Bi 14311542565 13625140 16344966 151 20386649 Cuarta.- En un plazo que no exceda de noventa días, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Texto Unico Ordenado de las normas que rigen la obligación de proporcionar informa- cion sobre adquisiciones de bienes y servicios a cargo de las diferentes Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 13999 Autorizan viaje del Jefe del INEI para participar en eventos sobre informáti- ca, a realizarse en Francia RESOLUCION SUPREMA W 713-98-PCM Lima, 25 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N” 559-9%INEVJ, del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; y, CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General de la UNESCO, ha cursado invitación al Gobierno del Perú, para participar en la Sépti- ma Sesión del Comité Intergubernamental del PII-UNES- CO, que se llevará a cabo en la sede de la UNESCO en París Francia, del 9 al 11 de diciembre del presente año;