Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 166710 ~~~~o~:M',~W:M~ 1 .ima. lunes ?O dc novicmbrc de lc)YX Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco mapas con coordenadas UTM, a escala apropiada, de la días del mes de noviembre de mil novecientos noventa v ocho.1 .,ubicaclon del proyecto y de las áreas potencialmente afecta- ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKl Ministro de Energía y Minas KEti~N’I‘U AMHll!lN ---_ ._-_-- ._-- ____ T~PARALAS de recuperación ambiental, deberán bisarse, de forma no ACTIVlDAUK5 UE I!xFLoRACION MINERAlimitativa, en los criterios establecidos en la Guía. De no efectuarse alguna observación a los documentos Artículo lo.- El titular de la actividad minera (Titulari,anteriormente señalados, en un plazo de 20 días calendario de presentada a la Dirección General de Minería, se enten-es el responsable por las emisiones, vertimientos y disposi- ción de desechos al medio ambiente que se produzcan comoderá aprobado el Proyecto de Exploración. resultado de las actividades de exploración minera efectua-Artículo 6”.- Si el proyecto se encuentra dentro de la das en el área de su concesión, A este efecto es su obligaciónCategoría C, deberá contar con una Evaluación Ambiental evitar e impedir que se sobrepasen los niveles máximosIEA,. aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, la permisibles establecidos, para aquellos elementos o sustan-misma que deberá elaborarse siguiendo la estructura esta- blecida en el Anexo 2, que es parte integrante del presente cias que por sus concentraciones o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente.reglamento, y los lineamientos de la Guía. Cualquier efecto perjudicial ocasionado al medio am-La EA deberá presentarse al Ministerio de Energía y Minas en tres ejemplares, su aprobación requiere la revisión biente deberá ser rehabilitado utilizando las mejores prácti- y opinión favorable de la Dirección General de Asuntos cas disponibles. Ambientales iDGAA).das por el proyecto. b) Programa de actividades de la exploración minera. (cronograma de actividades,. c) Descripción de los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse durante la exploración. d) Planes para la recuperación de los impactos ocasionados. / Los sistemas de control durante la operación y los planes Artículo 2”.- Entiéndase por exploración, a la actividad minera que se encuentra definida como tal en el Artículo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N” 014.92-EM. El desarrollo de estas actividades requiere el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial ola culmina- ción del proceso de servidumbre, según lo dispuesto por el Artículo 7” de la Ley N” 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada por la Ley N” 26570. Artículo 3”.- Las acciones de previsión y control que deben realizarse durante el desarrollo de las actividades de exploración minera, son las contenidas en los planes de mitigación y recuperación de impactos o en la Evaluación Ambiental, según corresponda, aprobados por la Dirección General de Minería, desarrollados bajo los criterios estable- cidos por la Guía Ambiental para las Actividades de Explo- ración de Yacimientos Minerales en el Perú, aprobada por Resolución Directoral, en adelante la Guía. Artículo 4”.- Para efectos de la calificación y aprobación de los proyectos de exploración, éstos se clasifican en categorías, las mismas que se definen por la intensidad de la actividad y el área que es directamente afectada por su ejecución: Categoría A: Comprende aquellas actividades de explo- ración minera, que causan ligera 0 ninguna alteracion a la superficie, tales como estudios geológicos, geofísicos, levan- tamientos topográficos y la recolección de pequeñas cantida- des de muestras de rocas y minerales de superficie, utdizan- do instrumentos o aparatos que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteraci<in a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración. Las actividades de exploración que se encuentran com- prendidas en esta categoría, no requieren autorización. Categoría B: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y donde el área efectivamente disturbada sea aquella requeri- da para construir 20 plataformas de perforación o menos, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, siempre que no supere en total 10 hectáreas. Categoría C: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y donde el área efectivamente disturbada sea aquella requeri- da para construir más de 20 plataformas de perforación, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, 0 que supere 10 hectáreas. También estarán comprendidas en esta categoría las actividades de exploración que incluyan la construcción de túneles por mas de 50 metros. Artículo 5”.- El Titular que desea realizar actividades de exploración comprendidas en la Categoría B. deberá cumplir con presentar una Declaración Jurada en la que comunique su intención de iniciar un Proyecto de Exploracion, adjun- tando lo siguiente: a) La información indicada en el Formato del Anexo 1, que forma parte integrante del presente reglamento, yEl Ministerio de Energía y Minas pondra el Resumen Ejecutivo de la EA respectiva a disposición de los interesa- dos, en la DGAA, lo cual se hará de conocimiento publico mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la Región donde se desarrollará el proyecto. Los interesados podrán presentar al Ministerio de Energía y Minas sus comentarios a la EA hasta 25 días calendario, después de publicado el aviso. La revisión de la EA por el Ministerio de Energía y Minas, deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15 1 días calendario después de concluido el período de presentación de comentarios. Transcurrido dicho plazo, sin haberse noti- ficado observación alguna al Titular, la EA quedará aproba- da automáticamente. Artículo 7”.- El Titular deberá iniciar las labores de rehabilitación de aquellas áreas perturbadas inmediata- mente después de haber concluido su utilización, incluyendo las carreteras de acceso, las que se deberá efectuar cumplien- do con los lineamientos de la Guía. El Titular queda exceptuado de realizar labores de reha- bilitación de aquellos caminos, carreteras LI otras facilidades que sean de interés para él o para terceros, siempre que éstos lo soliciten al Titular y asuman la responsabilidad ambiental sobre dichas facilidades. Esta excepción deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas con la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 8”.- El Titular deberá comunicar previamente al Ministerio de Energía y Minas las modificaciones al Proyecto de Exploración. Si la modificación implica un cambio de categoría para el proyecto, éste deberá ser aproba- do por la autoridad minera, después de haber cumplido con lo establecido en los Artículos V o 6” del presente reglamento, según corresponda. En el caso de que el Titular transfiera o ceda sus derechos de exploración, el adquiriente o cesionario estará obligado a ejecutar los compromisos asumidos en la Declaración Jurada o la Evaluación Ambiental que le haya sido aprobada a su transfiriente o cedente. Artículo 9”.- El incumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento, será sancionado en concordancia con 10 establecido en el Artículo 6” del Decreto Supremo N” 059- 93-EM. DISPOSICION TRANSITORIA El Titular que se encuentre desarrollando actividades de exploración minera, deberá obtener la aprobación de su Proyecto de Exploración cumpliendo con los requisitos esta- blecidos para la categoría que les corresponda, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publica- ción de la presente norma. ANEXO N” 1 DATOSGENERALES Razón Social: Nombre Representante Legal: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: