Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 1998 (30/11/1998)


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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco mapas con coordenadas UTM, a escala apropiada, de la 1 ., dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa v ocho. ubicaclon del proyecto y de las areas potencialmente afectadas por el proyecto. b) Programa de actividades de la exploracion minera. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI (cronograma de actividades,. Presidente Constitucional de la Republica c) Descripcion de los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse durante la exploracion. MORDAZA HOKAMA TOKASHIKl d) Planes para la recuperacion de los impactos ocasionados. Ministro de Energia y Minas / KEti~N'I`U AMHll!lN ACTIVlDAUK5 UE I!xFLoRACION
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MINERA

Articulo lo.- El titular de la actividad minera (Titulari, es el responsable por las emisiones, vertimientos y disposicion de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de las actividades de exploracion minera efectuadas en el area de su concesion, A este efecto es su obligacion evitar e impedir que se sobrepasen los niveles maximos permisibles establecidos, para aquellos elementos o sustancias que por sus concentraciones o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente. Cualquier efecto perjudicial ocasionado al medio ambiente debera ser rehabilitado utilizando las mejores practicas disponibles. Articulo 2".- Entiendase por exploracion, a la actividad minera que se encuentra definida como tal en el Articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N" 014.92-EM. El desarrollo de estas actividades requiere el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial ola culminacion del MORDAZA de servidumbre, segun lo dispuesto por el Articulo 7" de la Ley N" 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada por la Ley N" 26570. Articulo 3".- Las acciones de prevision y control que deben realizarse durante el desarrollo de las actividades de exploracion minera, son las contenidas en los planes de mitigacion y recuperacion de impactos o en la Evaluacion Ambiental, segun corresponda, aprobados por la Direccion General de Mineria, desarrollados bajo los criterios establecidos por la Guia Ambiental para las Actividades de Exploracion de Yacimientos Minerales en el Peru, aprobada por Resolucion Directoral, en adelante la Guia. Articulo 4".- Para efectos de la calificacion y aprobacion de los proyectos de exploracion, estos se clasifican en categorias, las mismas que se definen por la intensidad de la actividad y el area que es directamente afectada por su ejecucion: Categoria A: Comprende aquellas actividades de exploracion minera, que causan ligera 0 ninguna alteracion a la superficie, tales como estudios geologicos, geofisicos, levantamientos topograficos y la recoleccion de pequenas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utdizando instrumentos o aparatos que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteraci
Los sistemas de control durante la operacion y los planes de recuperacion ambiental, deberan bisarse, de forma no limitativa, en los criterios establecidos en la Guia. De no efectuarse alguna observacion a los documentos anteriormente senalados, en un plazo de 20 dias calendario de presentada a la Direccion General de Mineria, se entendera aprobado el Proyecto de Exploracion. Articulo 6".- Si el proyecto se encuentra dentro de la Categoria C, debera contar con una Evaluacion Ambiental IEA,. aprobada por el Ministerio de Energia y Minas, la misma que debera elaborarse siguiendo la estructura establecida en el Anexo 2, que es parte integrante del presente reglamento, y los lineamientos de la Guia. La EA debera presentarse al Ministerio de Energia y Minas en tres ejemplares, su aprobacion requiere la revision y opinion favorable de la Direccion General de Asuntos Ambientales iDGAA). El Ministerio de Energia y Minas pondra el Resumen Ejecutivo de la EA respectiva a disposicion de los interesados, en la DGAA, lo cual se MORDAZA de conocimiento publico mediante la publicacion de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la Region donde se desarrollara el proyecto. Los interesados podran presentar al Ministerio de Energia y Minas sus comentarios a la EA hasta 25 dias calendario, despues de publicado el aviso. La revision de la EA por el Ministerio de Energia y Minas, debera efectuarse en un plazo no mayor de quince (15 1 dias calendario despues de concluido el periodo de MORDAZA de comentarios. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado observacion alguna al Titular, la EA quedara aprobada automaticamente. Articulo 7".- El Titular debera iniciar las labores de rehabilitacion de aquellas areas perturbadas inmediatamente despues de haber concluido su utilizacion, incluyendo las carreteras de acceso, las que se debera efectuar cumpliendo con los lineamientos de la Guia. El Titular queda exceptuado de realizar labores de rehabilitacion de aquellos caminos, carreteras LI otras facilidades que MORDAZA de interes para el o para terceros, siempre que estos lo soliciten al Titular y asuman la responsabilidad ambiental sobre dichas facilidades. Esta excepcion debera ser puesta en conocimiento del Ministerio de Energia y Minas con la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 8".- El Titular debera comunicar previamente al Ministerio de Energia y Minas las modificaciones al Proyecto de Exploracion. Si la modificacion implica un cambio de categoria para el proyecto, este debera ser aprobado por la autoridad minera, despues de haber cumplido con lo establecido en los Articulos V o 6" del presente reglamento, segun corresponda. En el caso de que el Titular transfiera o ceda sus derechos de exploracion, el adquiriente o cesionario estara obligado a ejecutar los compromisos asumidos en la Declaracion Jurada o la Evaluacion Ambiental que le MORDAZA sido aprobada a su transfiriente o cedente. Articulo 9".- El incumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento, sera sancionado en concordancia con 10 establecido en el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 05993-EM. DISPOSICION TRANSITORIA El Titular que se encuentre desarrollando actividades de exploracion minera, debera obtener la aprobacion de su Proyecto de Exploracion cumpliendo con los requisitos establecidos para la categoria que les corresponda, dentro del plazo MORDAZA de seis meses a partir de la fecha de publicacion de la presente norma. ANEXO N" 1 DATOSGENERALES Razon Social: Nombre Representante Legal: Direccion: Telefono: Fax: Correo Electronico:

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