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;,*: r_ : ..< / NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 30 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N” 6732http://www.editoraperu.com.pe Pág. 166707 PCM Precisan y modifican artículos de Decreto por el cual se dispuso que entidades del Sector Público propor- cionen información respecto de adqui- siciones de bienes ylo servicios que realicen DECRETO SUPREMO W 04%98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 053-97-PCM se esta- bleció la obligación de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional de proporcionara la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, informa- ción respecto de las adquisiciones de bienes ylo servicios que efectúen o hayan efectuado; Que, el Artículo 6” de la referida norma establecio que los funcionarios responsables que no cumplieran con remitir la información, o con las disposiciones referidas al Rektistro de Compras, incurrirán en incumplimiento de sus obligaciones y serán pasibles de sanción; Que, resulta necesario considerar la existencia de un período de adecuación de las Unidades Ejecutoras y Enti- dades del Sector Público Nacional a las obligaciones esta- blecidas por el Decreto Supremo antes mencionado, el mismo que no se debe considerar para efecto de la comisión de infracciones y la aplicación de las sanciones respecti- vas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: APLICACION DE SANCIONES Artículo lo.- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6” del Decreto Supremo N” 053-97-PCM, no se considerará la obligación de proporcionar información res- pecto de las adquisiciones de bienes ylo servicios que se hubieran efectuado en los meses de noviembre de 1997 a setiembre de 1998, inclusive. PLAZO DE REGULARIZACION Artículo 2”.- Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional que no cumplieron con proporcionar la información respecto de las adquisiciones de bienes ylo servicios que hubieran efectuado en los meses de noviembre de 1997 a setiembrede 1998; deberán proporcionarla conjun- tamente con la información correspondiente a sus adquisi- ciones de bienes y/o servicios del mes de octubre de 1998, conforme al cronograma establecido. La SUNAT enviará a la Presidencia del Consejo de Ministros, la relación de las Unidades Ejecutoras y Entida- des del Sector Público Nacional que no cumplan con propor- cionar la información en el plazo establecido en el párrafo anterior.OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMA- CION Artículo 3”.- Sustitúyase el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 053-97-PCM, por el texto siguiente: “Artículo 2”.- Las Unidades Ejecutoras y Entidades, señaladas en el anexo del presente Decreto Supremo y normas complementarias, se encuentran obligadas a pro- porcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SUNAT, información respecto de las adquisi- ciones de bienes ylo servicios por toda fuente, que efectúen a partir del mes de noviembre de 1997, de la siguiente manera: a) Como mínimo, el noventa por ciento (90%‘) del valor total de sus adquisiciones nacionales; Las Unidades Ejecutoras y Entidades no se encuentran obligadas a proporcionar información respecto de los com- probantes de pago cuyo monto total sea inferior al diez por ciento (lo%,) de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero de cada año, aun cuando al dejar de informar acerca de estas operaciones no se llegue al noventa por ciento (90% 1 del valor total de sus adquisiciones naciona- les realizadas; b) El cien por ciento (100%~ del valor total de sus impor- taciones; y, c) El cien por ciento (100% ) de las notas de contabilidad que modifiquen el valor de las adquisiciones. Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime de la obligación establecida en el Artículo 7”, a las Unidades Ejecutoras y Entidades que no se encuentren senaladas en el anexo. Las Unidades Ejecutoras y Entidades señaladas en el anexo, también están obligadas a proporcionar información respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, efectua- das con anterioridad al mes de noviembre de 1997, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final. Para efecto de esta norma, se entenderá por servicios aquéllos cuya retribución constituya, para el prestador o el perceptor de la misma, renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. La obligación establecida en el presente artículo para las Unidades Ejecutoras y Entidades señaladas en el anexo, es independiente de la obligación de proporcionar información a la SUNAT, sobre el pago de honorarios o remuneraciones que constituyan renta de cuarta o quinta categoría.” PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACION A LA SUNAT Artículo 4”.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 3” del Decreto Supremo N” 053-97-PCM, por el texto si- guiente: “Artículo .?“.- La información a que se refiere el artículo anterior, será entregada a la SUNAT dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que para tal efecto establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la SUNAT.” INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Artículo 5”.- Sustitúyase el Artículo 5” del Decreto Supremo W 053-97-PCM, por el texto siguiente: “Artículo 5”.- La SUNAT remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros mensualmente la relación de Unidades Ejecutoras y Entidades señaladas en el anexo que no cum- plan con proporcionar la información completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias.