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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (17/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 165008 ~~~~&&JXkWWAb#~ Lima, sábado 17 de octubre de 1998 de 17 de agosto de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Ejecutiva N” 242-9%AG- PETT, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad e improcedencia del procedimientoadministrativo del expediente sobre denuncio de 49,155 ha. de tierras eriazas con fines de irrigación, ubicadas en los distritos de Palpa y Santiago, provincia de Palpa e Ica, departamento de Ica, seguido por don Alaín Elías Caso, fundamentándose en que el documento presentado como estudio de preinvrrsión presen- tado por el interesadoes insuficiente para ser considerado como tal por constituir un documento muy genérico, careciendo de los aspectos fundamentales de un proyecto de irrigación y de una evaluación de recursos naturales, agua, suelo, así como los de desarrollo, disponiendo además que se levante la anotación preventiva efectuada en lakha 9666 del Registro de la Propie- dadInmueble de Ica. Que mediante su’escrito de 2 de setiembre de 1998, de fojas 790, don Alaín Elías Caso interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, señalando que el estudio presentado reúnelos requisitos de un estudio de preinversión con utilización de aguas de neblina en el que se plante a dos fuentes de agua como son la captación de neblina y el agua subterránea, adjun- tando a su recurso un proyecto técnico economice efectuado por la Corporación de Racionalización y Consult oría S.A. - CRC que, según manifiesta, se encuentra más afinado y complementadoque los anteriormente presentados; Que el Informe Técnico N” 158-9%AG-PETT-OE/EEP, de 10 de agosto de 1998, de fojas 764, emitido por la Comisión de Evaluación de Tierras Eriazas del Proyecto Especial Titulaciónde Tierras y Catastro Rural, contiene la evaluación de losdocumentos presentados por el interesado denominados “Estu- dio de Factibilidad de Riego con Utilización de Agua de Neblina”, obrante a fojas 23 y siguientes, y “Estudio de Preinversión caln Fines de Reforestación y/o Irrigación de las Tierras Eriazas sobre la superficie de 49,155 ha. denominado “Huayurí-Paradi- so” de fojas 117, en el que se establece respecto del primer documento, que omite desarrollar las característrcas generales del sistema de atrapamiento de nieblas, desarrollo forestal, sistema de riego y evaluación económica-financiera que permitadar una idea cabal de la viabilidad del proyecto que justifique la ejecución de un estudio de mayor nivel y precisión, concluyenclo en que en realidad se trata de un esquema dún incompleto que no da a conocer la viabilidad técnica-financiera del proyecto, por lo que debe tenerse por no presentado por insuficiente; Que en cuanto al segundo documento, el informe técnico citado establece que no es técnicamente coherente, pues no comprende y desarrolla adecuadamente la evaluación in situ de los recursos naturales clima, suelo y agua (neblinas y agua subterránea y superficial) desarrollo agropecuario-forestal, ingeniería del proyec- to, diseño y costo de la infraestructura, evaluacion económica- financiera, concluyendo en que sólo se trata de un perfil aun incompleto que no demuestra la viabilidad tecnica-económica del proyecto, por lo que señala que igualmente debe tenerse por nopresentado por ser técnicamente insuficiente; Que el Artículo 3” del Decreto Supremo NOlO-97-AG dispo- ne que previo al pronunciamiento sobre denuncio de tierras eriazas, la Dirección General de Aguas y Suelos deberá emitiropinión favorable sobre la disponibilidad del recurso hídrico; Que mediante la Opinión Técnica N” 034-98-.4G-INRENA- DGAS, de 14 de agosto de 1998, de fojas 774. la Direcciiin General de Aguas y Suelos concluye en que su opinión no es favorable por cuanto no existe el sustento técnic o que demuestre la disponibilidad del recurso hídrico; Que de otro lado, el recurrente ha presentado con su recurso de apelación el documento denominado “Desarrollo Agrícola en la cuenca del Valle Ica, Huayurí-Paradiso, Proyecto Técnico- Económico”, elaborado por la Consultora Corporación de Racio- nalización y Consultor-fa S.A. - CRC, con el objeto de levantarlas observaciones técnicas precitadas; Que dicho documento ha sido evaluado a fojas 871, a través del Informe Técnico N” 162-98-AG-PETT-CE/EEP, de 8 de setiembre de 1998, según el cual es insuficiente, pues dada la magnitud del área denunciada, 49,I 55 ha., amerita un estudio de mayor nivel técnico y económico que asegure su viabilidad y ejecución; Que por último, practicada la inspección ocular al predio conforme aparece del acta de verificación de campo de fecha ‘12 de agosto de 1998, obrante de fojas 766 a 769, se ha constatadoque el área total de la superficie denunciada se encuentra enestado eriazo, sin habilitacion agrícola ylo pecuaria y/o forestal y sin ningún posesionario; Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Alaín Elías Caso contra la ResolucionDirectoral Ejecutiva N” 242-98-AG-PETT, de 17 de agosto de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el estudio de preinversión presentado correspondiente asu denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación es técnica- mente insuficiente; devolviéndose el expediente al citado Pro- yecto Especial para su archivamiento. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura ll949 Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Villa El Salva- dor, provincia de Lima RESOLUCIONMINISTERIAL No 0529-98-AG Lima, 15 de octubre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10056, ubicado en el distrito deVillaE1 Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante OficioN” 1484-98-AG.UAD.LC/OAJ-C-PETT, el Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao remite el expediente sobre levantamiento de la reservade dominio a favor del Estado en el expediente sobre denunciode 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, seguido por don Eulogio Cartolín de la Cruz; Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N” 3635-AGP-ETIT, de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Eulogio Cartolín de la Cruz la superficie de 2ha. 7,648m2 de terrenos eriazos del predio con UnidadCatastral W 10056 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) anos para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley W 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo alalegisla- ción anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitaran ala respectiva dependen- cia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico N” 041/98/AG/UAD.LC/ OAJK-PETI’, de fojas 10, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que dicho predio se encuentra dedicado a la actividad agropecuaria, con cultivos de maíz chala, pasto elefante, gramalote, grama brasilera, carrizo, camote forrajero, tunay árboles frutales y de crianza de ganado vacuno de engorde, contando con instalaciones de mate- rial noble, por lo que es procedente el levantamiento de lareserva de dominio; Estando alo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con UnidadCatastralW 10056 del distritodeVillaElSaIvador,provin- cia y departamento de Lima, otorgados a favor de Eulogio Cartolfn de la Cruz mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 3635-95AGPE’IT, de 22 de mayo de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la ins- cripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 11950