Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1998 (17/10/1998)


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de 17 de agosto de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva N" 242-9%AGPETT, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad e improcedencia del procedimiento administrativo del expediente sobre denuncio de 49,155 ha. de tierras eriazas con fines de irrigacion, ubicadas en los distritos de Palpa y MORDAZA, provincia de Palpa e Ica, departamento de Ica, seguido por don MORDAZA MORDAZA Caso, fundamentandose en que el documento presentado como estudio de preinvrrsion presentado por el interesadoes insuficiente para ser considerado como tal por constituir un documento muy generico, careciendo de los aspectos fundamentales de un proyecto de irrigacion y de una evaluacion de recursos naturales, agua, suelo, asi como los de desarrollo, disponiendo ademas que se levante la anotacion preventiva efectuada en lakha 9666 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica. Que mediante su'escrito de 2 de setiembre de 1998, de fojas 790, don MORDAZA MORDAZA Caso interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, senalando que el estudio presentado reunelos requisitos de un estudio de preinversion con utilizacion de aguas de neblina en el que se plantea dos MORDAZA de agua como son la captacion de neblina y el agua subterranea, adjuntando a su recurso un proyecto tecnico economice efectuado por la Corporacion de Racionalizacion y Consult MORDAZA S.A. - CRC que, segun manifiesta, se encuentra mas afinado y complementado que los anteriormente presentados; Que el Informe Tecnico N" 158-9%AG-PETT-OE/EEP, de 10 de agosto de 1998, de fojas 764, emitido por la Comision de Evaluacion de Tierras Eriazas del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, contiene la evaluacion de los documentos presentados por el interesado denominados "Estudio de Factibilidad de Riego con Utilizacion de Agua de Neblina", obrante a fojas 23 y siguientes, y "Estudio de Preinversion caln Fines de Reforestacion y/o Irrigacion de las Tierras Eriazas sobre la superficie de 49,155 ha. denominado "Huayuri-Paradiso" de fojas 117, en el que se establece respecto del primer documento, que omite desarrollar las caracteristrcas generales del sistema de atrapamiento de nieblas, desarrollo forestal, sistema de riego y evaluacion economica-financiera que permita dar una idea cabal de la viabilidad del proyecto que justifique la ejecucion de un estudio de mayor nivel y precision, concluyenclo en que en realidad se trata de un esquema dun incompleto que no da a conocer la viabilidad tecnica-financiera del proyecto, por lo que debe tenerse por no presentado por insuficiente; Que en cuanto al MORDAZA documento, el informe tecnico citado establece que no es tecnicamente coherente, pues no comprende y desarrolla adecuadamente la evaluacion in situ de los recursos naturales clima, suelo y agua (neblinas y agua subterranea y superficial) desarrollo agropecuario-forestal, ingenieria del proyecto, diseno y costo de la infraestructura, evaluacion economicafinanciera, concluyendo en que solo se trata de un perfil aun incompleto que no demuestra la viabilidad tecnica-economica del proyecto, por lo que senala que igualmente debe tenerse por no presentado por ser tecnicamente insuficiente; Que el Articulo 3" del Decreto Supremo NOlO-97-AG dispone que previo al pronunciamiento sobre denuncio de tierras eriazas, la Direccion General de Aguas y Suelos debera emitir opinion favorable sobre la disponibilidad del recurso hidrico; Que mediante la Opinion Tecnica N" 034-98-.4G-INRENADGAS, de 14 de agosto de 1998, de fojas 774. la Direcciiin General de Aguas y Suelos concluye en que su opinion no es favorable por cuanto no existe el sustento tecnico que demuestre la disponibilidad del recurso hidrico; Que de otro lado, el recurrente ha presentado con su recurso de apelacion el documento denominado "Desarrollo MORDAZA en la MORDAZA del MORDAZA Ica, Huayuri-Paradiso, Proyecto TecnicoEconomico", elaborado por la Consultora Corporacion de Racionalizacion y Consultor-fa S.A. - CRC, con el objeto de levantarlas observaciones tecnicas precitadas; Que dicho documento ha sido evaluado a fojas 871, a traves del Informe Tecnico N" 162-98-AG-PETT-CE/EEP, de 8 de setiembre de 1998, segun el cual es insuficiente, pues dada la magnitud del area denunciada, 49,I 55 ha., amerita un estudio de mayor nivel tecnico y economico que asegure su viabilidad y ejecucion; Que por ultimo, practicada la inspeccion ocular al predio conforme aparece del acta de verificacion de MORDAZA de fecha `12 de agosto de 1998, obrante de fojas 766 a 769, se ha constatado que el area total de la superficie denunciada se encuentra en estado eriazo, sin habilitacion MORDAZA ylo pecuaria y/o forestal y sin ningun posesionario; Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoriaJuridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Caso contra la Resolucion

MORDAZA, sabado 17 de octubre de 1998

Directoral Ejecutiva N" 242-98-AG-PETT, de 17 de agosto de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el estudio de preinversion presentado correspondiente a su denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion es tecnicamente insuficiente; devolviendose el expediente al citado Proyecto Especial para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura ll949

Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCIONMINISTERIAL No 0529-98-AG MORDAZA, 15 de octubre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N" 10056, ubicado en el distrito deVillaE1 MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante OficioN" 1484-98-AG.UAD.LC/OAJ-C-PETT, el Director General de la Unidad Agraria Departamental LimaCallao remite el expediente sobre levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, seguido por don MORDAZA Cartolin de la Cruz; Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N" 3635-AGP-ETIT, de 22 de MORDAZA de 1995, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural adjudico en venta a favor de don MORDAZA Cartolin de la MORDAZA la superficie de 2ha. 7,648m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral W 10056 del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fijandose un plazo de dos (2) anos para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Articulo 18" del Reglamento de la Ley W 26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo alalegislacion anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitaran ala respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondra mediante Resolucion Ministerial previa constatacion de la ejecucion de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Tecnico N" 041/98/AG/UAD.LC/ OAJK-PETI', de fojas 10, la Coordinacion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, senala que dicho predio se encuentra dedicado a la actividad agropecuaria, con cultivos de maiz chala, pasto elefante, gramalote, grama brasilera, carrizo, camote forrajero, tunay arboles frutales y de crianza de ganado vacuno de engorde, contando con instalaciones de material noble, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio; Estando alo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con UnidadCatastralW 10056 del distritodeVillaElSaIvador,provincia y departamento de MORDAZA, otorgados a favor de MORDAZA Cartolfn de la MORDAZA mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N" 3635-95AGPE'IT, de 22 de MORDAZA de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Articulo 2".- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de MORDAZA la inscripcion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 11950

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