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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (17/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Lima, sábado 17 de octubre de 1998 e(pemtafEo Pág.165009 RESOLUCIONMINISTERIAL lV 0530-98-AG Lima, 15 de octubre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10068, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de I,ima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N” 1422-98-AG.UAD. LC/OAJ-C-PETI’, el Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao remite el expediente sobre levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 3 ha. 8,880 m2 de terrenos eriazos, ubicado en cl distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, seguido por don Miguel Veli Rodríguez; Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos para Otros Usos Agrarios N”3605AG-PETT, de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Miguel Veli Rodríguez la superficie de 3 ha. 8,880 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10068 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” 01 l-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar pro- yecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico N” 03’7/98/AG/UAI).LC/ OAJK-PETT, de 20 de abril de 1998, en fojas 09, la Coordina- ción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que dicho predio se encuentra íntegramente dedicado a la actividad pecuaria de crianza de porcinos y vacu- nos de engorde, contando con dieciséis corr<iles, por lo que es ~s~a;ente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artfculo lo.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 3 ha. 8,880 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10068 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de don Miguel Veli Rodríguez mediante Contrato de Otorga- miento de Terrenos Eriazos N” 3605-95-At;-PETT, de 22 de mavo de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la. Proniedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la ins- cripción de la presente resoluciki. Regístrese y comuníquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 11951 RESOLUCIONMINISTERIAL IV’ 053 l-98-AG Lima, 15 de octubre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10052, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N” 1422-98-AG.UAD.LC/OAJ-C- PETT, el Director General de la Unidad Agraria Depar- tamental Lima-Callao, remite el expediente sobre levanta- miento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648 m2 de terrenoseriazos, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, seguido por don Rómulo Lorenzo Chuouillanqui Verástemli. Que mediante Contr%de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos para Otros Usos Agrarios N” 3632-AG-PETT, de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Rómulo Lorenzo Chuquillanqui Verástegui la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10052 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” 01 l-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar pro- yecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico N” 035/98/AG/UAD.LC/ OAJK-PETT, 20 de abril de 1998, en fojas 08, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que dicho predio se encuentra dedicado a la actividad pecuaria de crianza de ganado vacuno de engorde y ovinos, con instalaciones de material noble y semirrústico (comedores y bebederos de concreto), por lo que es procedente el levantamien- to de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10052 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de Rómulo Lorenzo Chuquillanqui Verástegui mediante Con- trato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 3632-95-AG- PETT, de 22 de mayo de 1995. al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la ins- cripción de la presente resolucion. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 11952 RESOLUCIONMINISTERIAL No 0532-98-AG Lima, 15 de octubre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10057, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N” 1422-98-AG.UAD.LC/OAJ-C-PE’IT, el Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao remite el expediente sobre levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, seguido por don Francisco Javier Pari Condori; Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos para Otros Usos Agrarios N” 3634-AG-PETT, de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Francisco Javier Pari Condori, la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10057, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18” del reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a