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PíQ.165018 tl~~d:\rl~ Lima, sábado 17 de octubre de 1998 Cuarto.- La empresa recurrente, mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se autoriza mediante esta resolución, debiendo acreditar este hecho, ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.? La empresa autorizada poresta resolución deberá sujetarse a los convenios en materia de transporte internacional decargaporcarretera,queelpaíshayasuscritoyqueposterior- mente suscriba con los países miembros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes en cuanto le sean aplicables. Regístrese y comuníquese CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO DirectorGeneral Dirección Genera1 de CirculaciónTerrestre 11965 COMISION EJECUTIVA DEL ‘PODER JUDICIAL Modifican resolución que creó el Re- gistro de Peritos Judiciales en cada distrito judicial RESOLUCIONADMINISTRATIVA IV’ 764%CME-PJ Lima, 13 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que,mediante ResoluciónAdministrativaN”609-CME-PJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial a cargo del Administrador de la Corte Superior de Justicia, estableciéndose nuevos requisitos y condiciones para el servicio de pericias judiciales, encargándose a una Comisión Especial su implementación; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 351-9%TP-CME-PJ, se aprobó el Reglamento de Peritos Judiciales, precisándose en sus Disposiciones Finales y Transitorias que el Organo responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los Peritos Judiciales, es la Comisión Especial designada; Que, mediante el Oficio de visto, el Presidente de la Comisión Especial de Peritos Judiciales y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, constituida de conformidad con el Artículo 3” de la Resolución Administrati- va N” 609~CME-PJ, solicita una ampliación del plazo señala- do en el Artículo 5” de la citada Resolución Administrativa, por las razones que indica: Que, es procedente otorgar la ampliación del plazo solicita- do, a efectos que la Comisión Especial pueda cumplir con los fines y objetivos de su constitución; EnusodelasfacultadesconferidasporlasLeyesN”~. 26546, 26623 y 26695 y las Resoluciones Administrativas N’%. OlS- CME-PJ y 032.CME-PJ; SE RESUELVE:SE RESUELVE: Primero.- Modificar el Artículo Quinto de la Resolución Primero.- Modificar el Artículo Quinto de la Resolución AdministrativaN”609-CME-PJ,elmismoquequedaredactadoAdministrativaN”609-CME-PJ,elmismoquequedaredactado de la siguiente manera:de la siguiente manera: Artículo 5“. A partir de los 120 días siguientes a la publica- ción del Reglamento de Peritos Judiciales, sólo los Peritos Judiciales inscritos en el registro correspondiente, prestarán servicios a las partes litigantes y/u Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial, según sea el caso, de acuerdo a las normas procesales pertinentes y sin perjuicio de 10 dispuesto en los Artículos 2’76” y 277” del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS. La implementación de este servicio será en forma progresiva, de acuerdo al Plan que deberá elaborar y aprobar la ComisiónEspecial. Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N” 634~CME-PJ. Tercero.- Transcribir la presente resolución a los Presiden- tes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Geren- ciaGenera1 y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese ypublíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12027 CORTES SUPERIORES DE JUSTTCI[A Convocan a concurso público para cubrir el cargo de Síndico Departa- mental de Quiebras de Lima RESOLUCIONADMINISTRATIVA N”262-9%P-CSJL Lima, 16 de octubre de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que,laLeyN”7566”LeyProcesaldeQuiebras”,aplicablepara los procesos que se iniciaron bajo su vigencia, establece que la SindicaturaDepartamentaldeQuiebras,esunorganismoauxiliar del Poder Judicial, que administra los bienes de las personas que caigan en falencia, liquidando y pagando las deudas, así como desempeña las demás funciones que le encomienda la ley. Que, conforme 10 señala el Art. 122” de la citada Ley, los Síndicos Departamentales de Quiebras, sonelegidos por un perío- dodecuatroaíios,porlasrespectivasCortesSuperioresdeJusticia; que, la indicada elección se verificará en la primera quincena del mesdenoviembre,a6nqueelsíndicoelegidocomienceaejercersus funciones el primero de enero próximo entrante. Que, en la fecha, aún continúan tramitándose ante el Déci- moquintoyDécimosextoJuzgadosTransitoriosEspecializados en 10 Civil de Lima, procesos de quiebras que se sustancia” con arreglo ala referida Ley Procesal de Quiebras. Que, la vigencia del mandato del actual Síndico Departa- mental de Quiebras de Lima, concluye el presente año. Que,sehaencargadoaunaComisióndeMagistrados,integra- da por los señores Vocales: Pablo A. Rojas Zuloeta, Javier Arévalo Vela, José W. DíasVallejosy HéctorE. Lama More, aefectode que lleve adelante dicho concurso, evaluara los postulantes y efectuar la propuesta respectiva ante la Reunión Plenaria de Vocales Superiores de esta Corte Superior de Justicia. Que, la comisión designada presentará a los candidatos hábiles, ante la Sala Plena de Vocales Superiores de esta Corte Superior de Justicia, el 13 de noviembre de 1998; en dicha reunión, realizado el escrutinio de la votación, se proclamará inmediatamente al candidato vencedor. Que, estando a que el Síndico Departamental de Quiebras, es un organismo auxiliar de la Administración de Justicia, que cumple un rol social y económico, cuya participación es impor- tante a fin de cautelar y administrar los bienes de las personas falentes, resulta pertinente que el doctor Javier Ricardo Hidal- go Pérez, Continúe en sus funciones al frente de la Sindicatura Departamental de Quiebras de Lima, hasta la culminación de este proceso de selección. Que, en tal sentido en uso de las facultades conferidas por los incisosterceroynovenodelArticulonoventade la Ley Orgánicadel PoderJudicial;yArtículos122”y123”delaLeyPmcesaldeQuiebras. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a concurso público para cubrir el cargo de Sindico Departamental de Quiebras de Lima, para el período 1999 - 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- Encargar ala Comisión de Magistra- dos integrado por los doctores Pablo A. Rojas Zuloeta, Javier ArévaloVela, JoséW. DíazVallejosyHéctorLamaMore,llevar adelante el concurso público respectivo, y efectúe la convocato- ria, evaluación y propuesta de los candidatos. Artículo Tercero.-Poner la presente resolución en conoci- miento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia Central de la Reforma, de la Gerencia General, de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 12026