Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1998 (17/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

I,ima, sabado 17 de octubre de 1998 dad de esta asi lo determina como ocurre en el presente caso. Sexto.- Que si bien el Consejo Nacional de la Magistratura no tiene competencia para procesar y destituir a un auxiliar jurisdiccional, sin embargo, en este caso, el procesado tiene la categoria de Juez Mixto por lo que se aplica la disposicion del Articulo doscientos quince ya citado, primero porque solo el Consejo esta capacitado para imponerla sancion de destitucion aun Juez en actividad y MORDAZA porque de esa manera se MORDAZA la impunidad y se mantiene la coherencia con la necesidad y teleologia de la moralizacion en la administracion de justicia y en la MORDAZA de la magistratura; ademas, esta interpretacion es coincidente con la sostenida implicitamente por el propio Poder Judicial. mies. tanto la Oficina de Control de la Maaistratura. en su resohkion'de fecha siete de noviembre de miI novecientos noventa y seis (fojas mil cincuenta y dos) asi como la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en su resolucion de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y seis (fojas mil setenta), reconocen expresamente la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir sobre la peticion de destitucion del procesado por haber sido ascendido como Juez Provisional Mixto de Huaylas-Caraz, quienes incluso, mediante resolucion del once de diciembre de mil novecientos noventa y seis (fojas mil ochenta y dos) han ordenado que se abstenga de continuar actuando como Juez mientras termine el MORDAZA disciplinario. Setimo.- Que las irregularidades que el procesado ha perpetrado en el grado inferior de la MORDAZA revisten gravedad pues comprometenladignidaddelcargoyladesmereceenelconcepto publico, siendo evidente que actos y omisiones como los puntualizados deterioran la confiabilidad en el servicio de justicia e infringen el MORDAZA de debido proceso. Que resulta, en consecuencia, que el magistrado sometido a MORDAZA carece de idoneidad para continuar en la MORDAZA judicial. Por los fundamentos que anteceden, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en ejercicio de la potestad que le confiere la parte pertinente del inciso tercero del Articulo ciento cincuenta y cuatro de la Constitucion y de conformidad con lo previsto en la parte pertinente del Articulo treinta y uno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Articulo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios, en sesion de la fecha y por unanimidad,ACORDO: acoger la solicitud de destitucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y, en consecuencia,DESTITIJYE al Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Huaylas-Caraz, del Distrito Judicial de MORDAZA, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las graves irregularidades que cometio en el ejercicio del cargo de Secretario titular de la Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, actual Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Huaylas-Caraz del Distrito Judicial de MORDAZA que ejercio anteriormente; y, DISPONE: la cancelacion del nombramiento y titulo otorgado; la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano, seoficieal Presidente delacortesupremade Justiciayal Fiscal de la Nacion poniendoles en sus conocimientos la sancion impuesta; se inscriba esta destitucion en el libro y en el legajo correspondientes, una vez que quede ejecutoriada la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIXAN MAS MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA RIWA MORDAZA MORDAZA PARODI REMON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA
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LetradodeBrena,PuebloLibreyJesilsMaria,d&orJulioCesar MORDAZA Medina;2) El Expediente numero mil ciento noventa y ocho del ano mil novecientos noventa y cinco en fojas doscientas cuarenta y ocho; 3) El Oficio numero cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, con el cual el Presidente de la Corte Suprema remite al Consejoel expediente que contiene el MORDAZA disciplinarionumerodoscientosveintisiete, acumuladoalaQuejanumero tresmilsetecientossetentaysietedelanonoventayseisparaque sea acumulado al MORDAZA disciplinario mil ciento noventa y ocho delailonoventaycincoconformealacuerdodelConsejoEjecutivo del Poder Judicial de fecha veintiuno de noviembre de ese mismo ano; 4) Los Oficios numeros cero sesenta y uno y cero sesenta y cuatrode treceydequincedeenerodclpresenteanoremitidopor el Presidente de la Corte Suprema de .Justicia remitiendo actuados y escritos presentados por el magistrado procesado ante su Despacho;of El escrito de descargo de fojas trescientas cuarenta ycincoylosanexosconabundantedocumentacion acompanados; y 6) El acta de la declaracion del procesado corriente a fojas cuatrocientasochentayuno.Habiendoserecibidorccicntemente la informacion solicitada acerca de las medidas disciplinarias de suspension impuestas al magistrado procesado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que del oficio de la Oficina de Control de la Magistratura aparece que el magistrado procesado, doctor MORDAZA EscobedoMedina, fue sancionado con cuatro medidas de suspension,delascualesfueratificadasolamentelaprimeraporresolucion de la Comision Ejecutiva de fecha 2 de agosto de 1996, la MORDAZA y la tercera fueron revocadas por la Comision indicada reemnlazandounanoraoercibimiento~Resolucionde13deaeosto de 1996, fojas 33?) y la otra por la de multa del 8% del total de suhabermensual(Resolucionde13deagostode1996,fojas406), y la cuarta al encontrarse apelada y en poder de la Comision Ejecutiva, fue acumulada al MORDAZA disciplinario mil ciento noventa y ocho del ano noventa y cinco en el que ha recaido la solicitud de destitucion materia del presente MORDAZA disciplinario; Segundo.- Que, los hechos por los cuales el magistrado fue apercibido y multado, respectivamente, son: al haber elevado en apelacionlos autos al superiorengnado, sinhabervencidoel plazo que la MORDAZA pertinente establece, agregandose a esta circunstancia el hecho que el agraviado conocia de esa apelacion y pudo adherirse a la misma, siendo de aplicacion 10 dispuesto en el Articulo208"delaLeyOrganicadelPoder~Judicialyb~seexcedio en sus atribuciones al imponer al quejoso y a su abogado la sancion disciplinaria de multa, siendo la sancion a imponerse la del Articulo 209" de la Ley Organica citada;Tercero.- Que, en el pmcesodisciplinarionumeromilcientonoventayochodelanomil novecientosnoventaycinco,laOficinadeControldelaMagistratura propone la destitucion del magistrado doctor MORDAZA MORDAZA, mencionando los siguientes hechos: a) La suspension de la audiencia fijada en el MORDAZA Judicinl numero quinientos uno del ano mil novecientos noventa y cinco (Primer Juzgado de Paz Letrado). El hecho sancionado consiste en haber dictado esa suspension bajo el argumento de estar pendiente de proveerse una devolucion de cedula que final mente el propio Juez rechazara. Lacuestionse grafkacon el interrogante de porque suspendio la audiencia si a la vez iba a rechazar la devolucion de la cedula de notificacion. Debio, en todo caso ser mas acucioso y dictar providencia teniendo en cuenta toda la situacion y no solo una parte. Este proceder significa una negligencia inexcusable, conforme a la resolucion por la que se solicita su destitucion. b) Imponerla medida disciplinaria de apercibimiento a la abogada doctoraMaliaGabrielaSilvaMezzich,,sustentandolaenel hecho dequedichaabogadaformulounaqweJaverbalantelaOGcinade Control de la Magistratura contra el, queja que cree el magistrado es desleal, carente de buena fe y agraviante a la dignidad de magistrado, no obstante haber sido tratada con cortesia, e indicando que MORDAZA habia procedido en inobservancia de los Articulos ciento nueve a ciento doce y otros del Codigo Procesal Civil. Aprecia la Oficina de Control, que la queja de hecho presentada por la abogada en nada enerva ni influye en la sustanciacion del procesojudicialquelamotiva,porloqueeljuezquejadonopuede sancionara los justiciables que recurren a la Oficina de Control, que es la que puede rechazar las quejas maliciosas e imponer la sancion correspondiente (Articulo ciento cinco, inciso nueve del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder .Judicial), estoes que, segun esa resolucion el magistrado MORDAZA MORDAZA haincumdoenabusodeautoridadal"calificar"(indebidamente) la queja lo cual es potestad de la Oficina de Control y pretende desconocer la independencia jurisdiccional cuando el Juez dice que la abogada quejosa no guarda conducta procesal correspondiente, recomendandole no actuar en forma temeraria y amenazandola de imponer nueva sancion y mas MORDAZA si se produce nueva actitud de queja de su parte. Que la Oficina de Controlsustentaelpedidoenlaconsrderaciondequeelmagistrado pretende que es de su competencia el calificar la queja cuando esacalillcacioncorrespondealaOfi
Destituyen a juezde Paz Letrado Provisional de Brena, Pueblo Libre y MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N" 030-97-PCNM P.D. N" 033-96 MORDAZA, dos de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: 1) El Oficio numero cuatro mil quinientos treinta y seis de once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por el que se solicita la destitucion del Juez del Primer Juzgado de Paz

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