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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (17/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

I,ima, sábado 17 de octubre de 1998 ma Pág.165021 dad de esta así lo determina como ocurre en el presente caso. Sexto.- Que si bien el Consejo Nacional de la Magistratura no tiene competencia para procesar y destituir a un auxiliar juris- diccional, sin embargo, en este caso, el procesado tiene la cate- goría de Juez Mixto por lo que se aplica la disposición del Artículo doscientos quince ya citado, primero porque sólo el Consejo está capacitado para imponerla sanción de destitución aun Juez en actividad y segundo porque de esa manera se evita la impunidad y se mantiene la coherencia con la necesidad y teleología de la moralización en la administración de justicia y en la carrera de la magistratura; además, esta interpretación es coincidente con la sostenida implícitamente por el propio Poder Judicial. mies. tanto la Oficina de Control de la Maaistratura. en su resohkión’de fecha siete de noviembre de miI novecientos noventa y seis (fojas mil cincuenta y dos) así como la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en su resolución de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y seis (fojas mil setenta), reconocen expresamente la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir sobre la petición de destitución del procesado por haber sido ascendido como Juez Provisional Mixto de Huaylas-Caraz, quienes incluso, mediante resolución del once de diciembre de mil novecientos noventa y seis (fojas mil ochenta y dos) han ordenado que se abstenga de continuar actuando como Juez mientras termine el proceso disciplinario. Sétimo.- Que las irregularidades que el procesado ha perpetra- do en el grado inferior de la carrera revisten gravedad pues comprometenladignidaddelcargoyladesmereceenelconcepto público, siendo evidente que actos y omisiones como los puntuali- zados deterioran la confiabilidad en el servicio de justicia e infringen el principio de debido proceso. Que resulta, en conse- cuencia, que el magistrado sometido a proceso carece de idonei- dad para continuar en la carrera judicial. Por los fundamentos que anteceden, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, en ejercicio de la potestad que le confiere la parte pertinente del inciso tercero del Artículo ciento cincuenta y cuatro de la Constitución y de conformidad con lo previsto en la parte pertinente del Artículo treinta y uno de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y Artículo cuarenta del Regla- mento de Procesos Disciplinarios, en sesión de la fecha y por unanimidad,ACORDO: acoger la solicitud de destitución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y, en consecuencia,DES- TITIJYE al Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Huaylas-Caraz, del Distrito Judicial de Ancash, abogado Luis Hildebrando Cabrera Becerra por las graves irregulari- dades que cometió en el ejercicio del cargo de Secretario titular de la Sala Penal de la Corte Superior de Ancash, actual Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Huaylas-Caraz del Distrito Judicial de Ancash que ejerció anteriormente; y, DISPONE: la cancelación del nombramiento y título otorgado; la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, seoficieal Presidente delacortesupremade Justiciayal Fiscal de la Nación poniéndoles en sus conocimientos la sanción im- puesta; se inscriba esta destitución en el libro y en el legajo correspondientes, una vez que quede ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ROGER RODRIGUEZ ITURRI FLORENCIO MIXAN MAS CARLOS MONTOYA ANGUERRY ENRIQUE RIWA LOPEZ CARLOS PARODI REMON JOSE NEYRA RAMIREZ MARIA TERESA MOYA DE ROJAS 12021 Destituyen a juezde Paz Letrado Provi- sional de Breña, Pueblo Libre y Jesús María, Distrito Judicial de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N” 030-97-PCNM P.D. N” 033-96 Lima, dos de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: 1) El Oficio número cuatro mil quinientos treinta y seis de once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por el que se solicita la destitución del Juez del Primer Juzgado de PazLetradodeBreña,PuebloLibreyJesilsMaría,d&orJulioCésar Escobedo Medina;2) El Expediente número mil ciento noventa y ocho del año mil novecientos noventa y cinco en fojas doscientas cuarenta y ocho; 3) El Oficio número cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, con el cual el Presidente de la Corte Suprema remite al Consejoel expediente que contiene el proceso disciplina- rionúmerodoscientosveintisiete, acumuladoalaQuejanúmero tresmilsetecientossetentaysietedelañonoventayseisparaque sea acumulado al proceso disciplinario mil ciento noventa y ocho delaìlonoventaycincoconformealacuerdodelConsejoEjecutivo del Poder Judicial de fecha veintiuno de noviembre de ese mismo año; 4) Los Oficios números cero sesenta y uno y cero sesenta y cuatrode treceydequincedeenerodclpresenteañoremitidopor el Presidente de la Corte Suprema de .Justicia remitiendo actua- dos y escritos presentados por el magistrado procesado ante su Despacho;óf El escrito de descargo de fojas trescientas cuarenta ycincoylosanexosconabundantedocumentación acompañados; y 6) El acta de la declaración del procesado corriente a fojas cuatrocientasochentayuno.Habiéndoserecibidorccicntemente la información solicitada acerca de las medidas disciplinarias de suspensión impuestas al magistrado procesado; y, CONSIDE- RANDO: Primero.- Que del oficio de la Oficina de Control de la Magistratura aparece que el magistrado procesado, doctor Julio EscobedoMedina, fue sancionado con cuatro medidas de suspen- sión,delascualesfueratificadasolamentelaprimeraporresolu- ción de la Comisión Ejecutiva de fecha 2 de agosto de 1996, la segunda y la tercera fueron revocadas por la Comisión indicada reemnlazandounanoraoercibimiento~Resoluciónde13deaeos- to de 1996, fojas 33?) y la otra por la de multa del 8% del total de suhabermensual(Resoluciónde13deagostode1996,fojas406), y la cuarta al encontrarse apelada y en poder de la Comisión Ejecutiva, fue acumulada al proceso disciplinario mil ciento noventa y ocho del año noventa y cinco en el que ha recaído la solicitud de destitución materia del presente proceso disciplina- rio; Segundo.- Que, los hechos por los cuales el magistrado fue apercibido y multado, respectivamente, son: al haber elevado en apelaciónlos autos al superiorengnado, sinhabervencidoel plazo que la norma pertinente establece, agregándose a esta circuns- tancia el hecho que el agraviado conocía de esa apelación y pudo adherirse a la misma, siendo de aplicación 10 dispuesto en el Artículo208”delaLeyOrgánicadelPoder~Judicialyb~seexcedió en sus atribuciones al imponer al quejoso y a su abogado la sanción disciplinaria de multa, siendo la sanción a imponerse la del Articulo 209” de la Ley Orgánica citada;Tercero.- Que, en el pmcesodisciplinarionúmeromilcientonoventayochodelañomil novecientosnoventaycinco,laOficinadeControldelaMagistra- tura propone la destitución del magistrado doctor Escobedo Medina, mencionando los siguientes hechos: a) La suspensión de la audiencia fijada en el Proceso Judicinl número quinientos uno del año mil novecientos noventa y cinco (Primer Juzgado de Paz Letrado). El hecho sancionado consiste en haber dictado esa suspensión bajo el argumento de estar pendiente de proveerse una devolución de cédula que final mente el propio Juez rechaza- ra. Lacuestiónse grafkacon el interrogante de porqué suspendió la audiencia si a la vez iba a rechazar la devolución de la cédula de notificación. Debió, en todo caso ser más acucioso y dictar providencia teniendo en cuenta toda la situación y no sólo una parte. Este proceder significa una negligencia inexcusable, con- forme a la resolución por la que se solicita su destitución. b) Imponerla medida disciplinaria de apercibimiento a la abogada doctoraMalíaGabrielaSilvaMezzich,,sustentándolaenel hecho dequedichaabogadaformulóunaqweJaverbalantelaOGcinade Control de la Magistratura contra él, queja que cree el magistra- do es desleal, carente de buena fe y agraviante a la dignidad de magistrado, no obstante haber sido tratada con cortesía, e indi- cando que ella había procedido en inobservancia de los Artículos ciento nueve a ciento doce y otros del Código Procesal Civil. Aprecia la Oficina de Control, que la queja de hecho presentada por la abogada en nada enerva ni influye en la sustanciación del procesojudicialquelamotiva,porloqueeljuezquejadonopuede sancionara los justiciables que recurren a la Oficina de Control, que es la que puede rechazar las quejas maliciosas e imponer la sanción correspondiente (Artículo ciento cinco, inciso nueve del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder .Judicial), estoes que, según esa resolución el magistrado Escobedo Medina haincumdoenabusodeautoridadal”calificar”(indebidamente) la queja lo cual es potestad de la Oficina de Control y pretende desconocer la independencia jurisdiccional cuando el Juez dice que la abogada quejosa no guarda conducta procesal corres- pondiente, recomendándole no actuar en forma temeraria y amenazándola de imponer nueva sanción y más severa si se produce nueva actitud de queja de su parte. Que la Oficina de Controlsustentaelpedidoenlaconsrderacióndequeelmagistra- do pretende que es de su competencia el calificar la queja cuando esacalillcacióncorrespondealaOfi<inade Control,puesnoseda en el procesojudicial a su cargo por tanto, ia medida de apercibi- miento impuesta a la abogada es un serio atentado contra el derecho de acción de la persona y crea inseguridad en los justi- ciablesyabogadosderecurriralaquejaantelaOfjcinadeContro1 para encontrar la tutela judicial efectiva;Cuarto.- Que, la solici-