Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1998 (17/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 17 de octubre de 1998

g[peruarn, Pag.165023
y se cumple, pero es necesario evaluar la conducta funcional del juzgador al expedirla y en caso que MORDAZA se origine en una irregularidad, realizar la investigacion pertinente y aplicar, si fuere necesariola sancionconveniente.6°.- Que las alegaciones producidas por el procesado, asi como la documentacion que ha presentado relativa a su actuacion profesional y que corre en el MORDAZA cero veintisiete-noventa y seis-CNM, no tienen merito suficiente para modificar la conclusion respecto de la responsabilidad del procesado en los hechos investigados.T.- Que dentro de las alegaciones del procesado, se incluye su escrito de veintiocho de agosto ultimo presentado antc este Consejo, en cuyo texto se repite las argumentaciones sostenidas a lo largo del MORDAZA, adjuntando fotocopia de la resolucion expedida por el Vocal Supremo Provisional Instructor, doctor MORDAZA MORDAZA Gomales MORDAZA declarando no haber lugar a la apertura de instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CarlosOlivaLopez,exVocalesProvisionalesdelaCorteSuperiorde Ica y tambien ex integrantes de la Sala que declaro insubsistente la resolucion del procesado "en el extremo que ordena la elevaciondelaincidenciaenconsulta",debidamenteglosadaen elpuntotresdelapresenteresolucion,loquenoatenuaenmodo alguno la responsabilidad del procesado en los hechos materia de la presente investigacion, al conceder indebidamente el beneficio de la semilibertad al sentenciado por el delito de terrorismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas aun, del propio texto que se glosa se presume tal responsabilidad, al disponerse en su parte final la expedicion de las copias pertinentes "con relacion a los denunciados MORDAZA Yanez Sigmas, ex Juez Provisional de la provincia de Chincha y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la citada provincia por el delito de prevaricato en agravio del Estado". Por estas consideraciones el Pleno del Consejo fundandose en la apreciacion razonada de los medios probatorios, compulsando lo actuado con criterio de conciencia, llega a la conviccion que la conducta del magistrado sometido a MORDAZA es pasible de sancion disciplinaria y estando a la gravedad de los hechos, corresponde aplicar la medida de destitucion solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, pues tal conducta compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso dos del Articulo treinta y uno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Por lo que el Pleno del Consejo en sesion de la fecha, en ejercicio de la potestad que le'confiere el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tres de la Constitucion Politica y de conformidad con lo establecidoenlosArticulos treintayuno, treintaytresytreinta y cuatro de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete ya citada y Articulo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios.ACORDO por unanimidad acoger la solicitud de destitucion y en consecuencia DESTITUYE al doctor MORDAZA EmilianoYanez MORDAZA del cargo de Juez Provisional del Juxgado Especializado en lo Penal de la provincia de Chincha del Distrito Judicial de Ica. DISPONE la cancelacion del nombramientoydel tituloquesehubiereexpedidoenfavordelprocesado; la publicacion de la presente rosolucion; cursarse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal de la Nacion y a las Oficinas de Control de MORDAZA entidades, e inscribirse la presente en el Libro y Legajo Personal respectivo; ejecutoriada que sea esta resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIXAN MASS MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA RIWA MORDAZA MORDAZA PARODI REMON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE RO.JAS 12020

semilibertad al sentenciado a quince anos de pena privativa de la MORDAZA por el delito de terrorismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que tal beneficio penitenciario se encuentra expresamente prohibido para los sentenciados por tal delito. 2".- Que el doctor Yanez MORDAZA alo largo de la investigacion ha reconocido que otorgo el beneficio mencionado, pero alega en su defensa tres puntos concretos: al Que la Primera Sala Penal de la Corte de Justicia de ka, al conocer en via de consulta la resolucion concesoria de la semilibertad concedida por el procesado, declaro insubsistente dicha resolucion "en el extremo que ordena la elevacion de la incidencia en consulta", como es de verse de la fotocopia corriente a fojas cincuenta y cinco del expediente conteniendo la investigacion y disponiendo, "que el instructor proceda con arreglo a ley", texto del cual el procesado deduce que el citado beneficio fue "ordenado tacitamente por la Sala", conforme a la respuesta dada a la tercera pregunta del pliego interrogatorio, corriente a fojas cuatrocientos ochenta y uno;b) La interpretacion que hizo el procesado de lalegislacionqueeraaplicahleensuopinion,estoes,elArticulo cincuenta y cuatro del Decreto Legislativo numero trescientos treintaylaprimeraysegundapartedelArticulocua.rentayocho y el Articulo cuarenta y nueve del Decreto Legislativo numero seiscientos cincuenta y cuatro, MORDAZA Codigo de Ejecucion Penal, afirmando que la prohibicion contenida en el tercer parrafo delArtfculocuarentayochodelmencionadoDecretoLegislativo numero seiscientos cincuenta y cuatro, no correspondia al sentenciadoSantosRodriguezalnopoderseraplicadoretroactivamente, pues sufriendo detencion desde el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, le era pertinente la ultractividad benigna; y,c) Que se trata de una actuacion jurisdiccional de acuerdo a la Constitucion y a la Ley Organica del Poder Judicial `Y la resolucion que ha emitido ha sido con criterio de concie&a donde no existe delito alguno", como lo expresa textualmente. en la parte lina1 de su declaracion personal corriente a fojas cuatrocientos ochenta y dos; 3".- Que, en lo que respectaalaprimeradelasalegacionesinvocadasporelprocesado, cabe senalar que, un beneficio como el de la semilibertad no puede concederse haciendo una interpretacion sui g6neris de una resolucion judicial y deduciendo de MORDAZA que tacitamente se ha concedido, lo que en todo caso debio ser materia de una decisi6n expresa;4O.- Que, en lo que se relaciona con la MORDAZA de las alegaciones propuestas por el doctor Yanex MORDAZA, cabe senalarquelaLeynumeroveinticuatromilseiscientoscuarenta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, es decir de fecha anterior a los hechos delictivos investigados, en su Articulo MORDAZA prohibia todo MORDAZA de beneficio penitenciario a los condenados por terrorismo salvo las excepciones que ese mismo dispositivo senalaba, MORDAZA reproducida en el Articulo doce de la Ley numero veinticuatro mil setecientos del veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete y confirmada en el tercer parrafo del Articulo cuarenta y ocho del Decreto Legislativo numero seiscientos cincuenta y cuatro del treinta y uno de MORDAZA de mil novecientos noventa y uno, MORDAZA Codigo de Ejecucion Penalque derog6elanteriorcontenidoenelDecretoLegislativo numero trescientos treinta del ano mil novecientos ochenta y cinco, prohibiendose a los condenados por terrorismo cualquier beneficio penitenciario, normatividad aplicable al caso de autos, teniendose en cuenta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA perpetro el delito de terrorismo en mil novecientos ochenta y ocho por lo que el veinticinco de mano de mil novecientos noventa y dos fue condenado a quince anos de penitenciaria, sentencia que ratifico la Sala Penal Suprema mediante ejecutoria de fecha diecis6is de junio de mil novecientos noventa y dos; que, ademas es necesario destacar que el Estado Peruano en su luchacontraelterrorismoquegenerounevidentepeligropublicoy una amenaza ala seguridad estatal, o sea, en atencion "ala naturaleza de las cosas", ha puesto en vigencia desde mil novecientos ochenta y siete un sistema de legislacion penal de emergencia, politica continuada mediante los Decretos Leyes numerosveinticinco mil setecientos cuarenta y cinco del cinco de mayodemilnovecientosnoventaydosyveinticincomilsetecientos cuarenta y cuatro el dos de setiembre de mil novecientos noventa y dos, legislacion que prescribe restricciones temporales de ciertos derechos del procesado o condenado por delito de terrorismo,entreellosestalaprohibiciondebeneficiospenitenciarios, prohibicion que data desde mil novecientos ochenta y siete; normatividad que el Juez procesado estaba obligado a aplicar al resolver la peticion de semilibertad, o sea, al expedir la resolucion del catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis.S".- Que,alcomentareltercer fundamentoalegadoporel procesado, cabe exponer que si bien las decisiones de los juzgadores han de respetarse por constituir la manifestacion del criteriojurisdiccional,ellonoimpidelaevaluaciondelasresoluciones en su aspecto funcional, la misma que requiere el estricto cumplimiento de la ley, loque no ha ocurrido en el presente caso, pues como bien se afirma en el punto decimo MORDAZA de la investigacion practicada por la OCMA, el procesado baso SU decision a favor del condenado MORDAZA MORDAZA SantosRodriguez en una MORDAZA derogada, irregularidad manifiesta, mas si se tratadeldelitodeterrorismo,porlasconsecuenciasyconnotacionesqueconlleva. Esdecirlaresolucionjurisdiccionalserespeta

SBS
Autorizan a empresa de seguros y reaseguros el cierre de agenck ubicida en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS W 1040-98

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MORDAZA, 6 de octubre de 1998

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