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concepto a la falta de diligencia del personal del área de videos para detectara tiempo que no se estaban grabando las operacio- nes de juego en la mesa de Midi Punto y Banca N” 1, así como la imnrevisión demostrada oor la emoresa recurrente en cuanto a noutilizar un sistema paralelo y complementario de grabación para ser utilizado en los casos que falle el sistema principal de vídeo conjuntamente con el sistema stand by, Que, la simple dificultado mayor onerosidad en ia ejecución de una obligación, no constituye factor de imposibilidad, por lo que el argumento planteado por la empresa recurrente, respecto a que la falta de grabacicín en referencia constituye un caso fortuito, deviene en inaplicable; Que,deacuerdoaloestablecidoenelArtículo50’ incisol)del mencionado reglamento, constituye infracción sancionable in- cumplir con lo establecido en su Artículo 41”, por lo que resulta procedente la sanción impuesta a la empresa recurrente; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad admi- nistrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99^ del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Pnrcedimientos Ad- ministrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supre- mo N” Ol-95-ITINCI,el Artículo 11” del Decreto Supremo N 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N” 25831 - I,ey Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo Integración v Negociaciones Comerciales Internacionales y su modiIicato& Lev N” 26961; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolución N”020-98-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El importe de la multa impuesta deberti ser abonado en las condiciones establecidas en el Artículo 2” de la resolución recurrida. Artículo 3”.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo ll964 MTC Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio aéreo especial comple mentario privado RESOLUCIONMINISTERIAL N” 38%9%MTC715.16 Lima, 14 de setiembre de 1998 Vista la solicitud de PESQUERA AUS’I’RAL S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial ()ompIemen- tario Privado; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N” 0220-98- MTC05.16.02, Memorándum N” 03159%MTC’15.16.05.2, Memorándum N” 0159-98”MTC/15.16.05.3, Memorándum N” OOO-9%MTW15.16.05.3, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, la Subdirección de Material Aeronáutico, la Subdirección de Operaciones y la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, respectivamente; SP considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; Que, los permisos de operación para prest ar ser vicios aéreos son otorgados mediante Resolución Ministerial del +ectorTrans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transito- riayFinaldelaI~yN”26917,~~l iniciarlarecurrentesu trámite administrativo antes de la entrada en vigewia de la menciona- da ley y no haberse acogido a lo establecido en la rnisma; Que, la recurrente en su solicitud pide operaren aeropuertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, se #considera pertinente precisar que lasinstalaciones de los aeropuertos yfo aeródromos privados, po- drán ser utilizados previa autorización de sus respectivos pro- pietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley N”24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Jjecreto Legislativo N” 670, su reglamento y demás disposiciones legales vigente y con la opinión favorable de Ia Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a PESQUERA AUSTRAL S.A., el Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Complementario Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATBRIALAERONAUTICO: - Beechcraft King Air C-90 SE, con matrícula N-903SE. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Callao). ZONAS Y PUNTOS DE OPERACION: - Departamento de Ancash: Huascarán/Anta, Chimbote. - Departamento de Arequipa: Arequipa, Mollendo. - Departamentos de Ica, Ayacucho y Huancavelica: Ayacucho, Churropampa, Nasca, Pisco, Palmapampa. - Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios: Cusco, Iberia, Iñapari, Puerto Maldonado, Quincemil. - Departamentos de Moque Juliaca, Moquegua, 110, VentiTa, Tacna y Puno: la, Tacna. - Departamentos de Tumbes y Piura: Tumbes, Colán (Privado), Piura, Huancabamba, Talara. - Departamento de La Libertad: Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Departamentos de Cajamarca, Amazonas y Lambayeque: Chiclayo. - Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao: Internacional “Jorge Chávez”, San Isidro (Helipuerto). - Departamento de Loreto: Iquitos (Antigua), IquitosKoronel Francisco Secada V. Artículo 2”.- La aeronave autorizada a PESQUERA AUS- TRAL S.A., deberá estar provista de su respectivo Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; así como de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3”.- PESQUERA AUSTRAL S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 4”.- PESQUERA AUSTRAL S.A. está ob1igada.a establecer un sistema de radiocomunicación entre los puntos a oerar, a fin de mantener permanentemente información sobre ePtráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5”.- PESQUERA AUSTRAL S.A., está obligada a presentar mensualmente ala Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos P informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6”.- La Compañía PESQUERA AUSTRAL S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos yfo aeródromos privados consignados en la presente resolución previa autorización de sus propietarios.