Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1998 (17/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

concepto a la falta de diligencia del personal del area de videos para detectara tiempo que no se estaban grabando las operaciones de juego en la mesa de Midi Punto y Banca N" 1, asi como la imnrevision demostrada oor la emoresa recurrente en cuanto a noutilizar un sistema paralelo y complementario de grabacion para ser utilizado en los casos que falle el sistema principal de video conjuntamente con el sistema stand by, Que, la simple dificultado mayor onerosidad en ia ejecucion de una obligacion, no constituye factor de imposibilidad, por lo que el argumento planteado por la empresa recurrente, respecto a que la falta de grabacicin en referencia constituye un caso fortuito, deviene en inaplicable; Que,deacuerdoaloestablecidoenelArticulo50' incisol)del mencionado reglamento, constituye infraccion sancionable incumplir con lo establecido en su Articulo 41", por lo que resulta procedente la sancion impuesta a la empresa recurrente; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99^ del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Pnrcedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI,el Articulo 11" del Decreto Supremo N 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N" 25831 - I,ey Organica del Ministerio de Industria, Turismo Integracion v Negociaciones Comerciales Internacionales y su modiIicato& Lev N" 26961; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolucion N"020-98-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta deberti ser abonado en las condiciones establecidas en el Articulo 2" de la resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo ll964

instalaciones de los aeropuertos yfo aerodromos privados, podran ser utilizados previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley N"24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Jjecreto Legislativo N" 670, su reglamento y demas disposiciones legales vigente y con la opinion favorable de Ia Direccion General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a PESQUERA AUSTRAL S.A., el Permiso de Operacion por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aereo Especial Complementario Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATBRIALAERONAUTICO: - Beechcraft MORDAZA Air C-90 SE, con matricula N-903SE. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (Callao). ZONAS Y PUNTOS DE OPERACION: - Departamento de Ancash: Huascaran/Anta, Chimbote. - Departamento de Arequipa: MORDAZA, Mollendo. - Departamentos de Ica, MORDAZA y Huancavelica: MORDAZA, Churropampa, Nasca, MORDAZA, Palmapampa. - Departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios: MORDAZA, Iberia, Inapari, Puerto MORDAZA, Quincemil. - Departamentos de Moque a, Tacna y Puno: Juliaca, MORDAZA, 110, Venti T Tacna. la, - Departamentos de Tumbes y Piura: Tumbes, Colan (Privado), MORDAZA, Huancabamba, Talara. - Departamento de La Libertad: Gochapita, Pacasmayo, MORDAZA, Urpay. - Departamentos de MORDAZA, Amazonas y Lambayeque: Chiclayo. - Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao: Internacional "Jorge Chavez", San MORDAZA (Helipuerto). - Departamento de Loreto: Iquitos (Antigua), IquitosKoronel Secada V. MORDAZA

MTC
Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio aereo especial comple mentario privado
RESOLUCIONMINISTERIAL N" 38%9%MTC715.16 MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 Vista la solicitud de PESQUERA AUS'I'RAL S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial ()ompIementario Privado; CONSIDERANDO:
Que, segun los terminos del Memorandum N" 0220-98MTC05.16.02, Memorandum N" 03159%MTC'15.16.05.2, Memorandum N" 0159-98"MTC/15.16.05.3, Memorandum N" OOO-9%MTW15.16.05.3, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, la Subdireccion de Material Aeronautico, la Subdireccion de Operaciones y la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, respectivamente; SP considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; Que, los permisos de operacion para prest ar ser vicios aereos son otorgados mediante Resolucion Ministerial del +ectorTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, segun lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria, TransitoriayFinaldelaI~yN"26917,~~l iniciarlarecurrentesu tramite administrativo MORDAZA de la entrada en vigewia de la mencionada ley y no haberse acogido a lo establecido en la rnisma; Que, la recurrente en su solicitud pide operaren aeropuertos y/o aerodromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se #considera pertinente precisar que las

Articulo 2".- La aeronave autorizada a PESQUERA AUSTRAL S.A., debera estar provista de su respectivo Certificado de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; asi como de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3".- PESQUERA AUSTRAL S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 4".- PESQUERA AUSTRAL S.A. esta ob1igada.a establecer un sistema de radiocomunicacion entre los puntos a o erar, a fin de mantener permanentemente informacion sobre e Ptrafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5".- PESQUERA AUSTRAL S.A., esta obligada a presentar mensualmente ala Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos P informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6".- La Compania PESQUERA AUSTRAL S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos yfo aerodromos privados consignados en la presente resolucion previa autorizacion de sus propietarios.

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