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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (17/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Lima, sábado 17 de octubre de 1998 efm Pág.165025 Autorizan a personas naturales actuar como representantes de institución extranjera RBSOLUCION SBS W 1047-98 Lima, 7 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS; VISTA: La solicitud presentada por el UBS AG para que se autorice a los sefiores Antonio Gnaegi Urriola, Peter Bosshard y Sophie Bonvin actuar como sus representantes titular y alternos en el Perú, respectivamente; y, CONSIDERANDO: QueUnionBankofS ‘t 1 d S w zer an y wiss Bank Corporation acordaron fusionarse mediante la constitución de una nueva entidad denominada UBSAG la cual asumió la integridad de los activos y pasivos de ambos bancos que se disolvieron sin liqui- darse conforme a lo wevisto DOI‘ las leves de Suiza donde se realizó la fusión; . Que el UBS AG mediante poder de fecha 11 de junio de 1998 ha designado a los señores Antonio Gnaegi Urriola, Peter Bosshard y Sophie Bonvin como representantes titular y alter- nos de la referida institución extranjera en el Perú, respectiva- mente; Que la aceptación de poder otorgarlo a los citados señores por el UBS AG consta en la Escritura Pública de fecha 14 de agosto de 1998 ante Notario de Lima, Dr. Manuel Noya de la Piedra y corre inscrita en la Partida N” 11043328 del Registro de Personas Jurldicas de Lima; y, De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 43” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; yen virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N“ 1025-98 del 1 de octubre de 1998; RESUELVE: Articulo lo.- Autorizara los señores AntonioGnaegi Urrio- la,PeterBosshardySophieBonvinactuarcomorepresentant.es titular y alternos en el Perú del UBS AG, respectivamente,Lima, 16 de octubre de 1998 debiendo desempeñar sus funciones observando lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y OrgBnica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702. Articulo 2”.- Quedan sin efecto las Resoluciones SBS N”s. 087-98 y 218-90. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORROHEYSENZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.1 12Q13Vistos; la comunicación de invitación de la Secretaría General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS-SGICC-0771 98, para asistir al Seminario Internacional sobre Administra- ción Financiera y Control del Sector Público Nacional, el Me- morandoNo403-98-CG/AA5delAreadeAuditoríaV,elMemo- rando N” 51 l-98-CGIADF de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como la Hoja de Recomendación N”019-98-CG/ DECI-CIN del Area de Desarrollo Estratégico y Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Autorizan la inscripción de empresa en el R7istra Oficial de Ajustadores y Peritos e Seguros RBSOLUCION SBS W 153.97Que, en el marco del Subprograma de Capacitación de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fis- calizadoras Superiores, la Auditoría General de la Nación de Argentina llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, del 19 al 23 de octubre del presente año, el Seminario Internacional sobre Administración Financiera y Control del Sector Público Nacio- nal, orientado a impartir conocimientos sobre los Sistemas Internados de Administración Financiera. con Énfasis en la exp&encia argentina, el mismo que viene Siendo desarrollado a partir del Programa denominado Reforma de la Administra- tiva Financiera Gubernamental; Que, de acuerdo con la política institucional de especializa- Lima, 17 de marzo de 1997 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el seiíor Mario Reyna Rivera para que se autorice la inscripción de la empresa Perú Ajustes S.A. Ajustadores y Peritos de Seguros en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y,Que habiendo cumplido la sociedad solicitante con los requi- sitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Estando alo opinado por la Comisión Calificadora de AJUS- tadores y Peritos de Seguros! en la Sesión N”063, celebrada el 5 de marzo de 1997, ha cahficado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 343”~ 344” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N” 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 123-97 del 6 de marzo de 1997; RESUELVE: Autorizar la inscripción de Perú Ajustes S.A. Ajustadores y Peritos de Seguros con Certificado N” AJ.059 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Ajustadores de Ramos Generales. debidamente remesentada nor el señor Mario Rev- na Rivera,‘con Certificado N”AN.024. 1 Regístrese, comuníqueseypublíquese. JULIO M. REYES MOYANO Superintendente de Banca y Seguros (ai.) CUNTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionario de la institución a Argentina para participar en seminario sobre administración financiera y control RBSOLUCION DE SUBCONTRALOR W 017.98-CG ción y capacitación del auditor, se ha visto por conveniente la participación de un profesional de la Contraloría General del Perú en dicho evento; previéndose el compromiso del participan- te, para difundir los conocimientos obtenidos entre los servido- res vinculados al tema, de la institución; De conformidad con las facultades conferidas por los Articu- los 24”, 30” y 40” de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley N” 26162, la Resolución de Contralo- ría N” 129-98-CG, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 13590-PCM; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de ser- vicios del CPC Florencio Tasayco Tasayco, Supervisor II del Que por Resolución SBS N” 483-91 de fecha 20 de agosto de Area de Auditoría V, a la ciudad de Buenos Aires, del 18 al 24 de 1991? seestableciólosrequisitosformalesparalainscripciónde octubre del año en curso, para los fines expuestos en la parte los Ajustadores y Peritos de Seguros; considerativa de ia presente resolución.