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Lima, sábado 17 de octubre de 1998 e[m Pág.165013 y Desarrollo Social - FONCODES el importe de US$31,237.00 D6laresAmericanosparalaejecueióndelproyectodereconstruc- ción del Centro Educativo N” 263 - Maria Montessori-Nasca, suscribiendo los Convenios Interinstitucionales que correspon- da a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución”. Articulo 2”.- Remitir copia de la presento resolución a la Contraloría General de la República. Reglstrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12018 MITI,NCI Modifican resolución mediante la cual se autorizó operaciones de empresa de casinos de juego RRSOLUCIONVICEMINISTRIAL W 12-S&MITINCWMT Lima, 12 de octubre de 1998 Visto el Expediente N” 007436-9%MITINCI de fecha 15 de julio de 1998 presentado por la empresa GGLDEN INVFST- MENT S.A. solicitando autorización para reducir 5 mesas de juego, que actualmente operan en la sala de casinos de juegos del Restaurante Chifa Lung Fung, ubicado en la Av. República dePanamáN”3165,SanIsidro- Lima,yelAcuerdoN”lll-98- STICNCJ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N” 10597-MITINCV VMTINCI se autorizó a la empresa GGLDEN INVESTMENT S.A. a operar 30 mesas de juego en el casino ubicado en las instalaciones del Restaurante Chifa Lung Fung, habiéndose suscrito el correspondiente Contrato de Explotación de Casinos de Juego, el 5 de diciembre de 1997; Que, la empresa recurrente ha presentado adjunta a su solicitud de reducción de mesas de juego, los documentos y la información pertinente a que se refiere el Artículo 16” del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supre- mo W Ol-95-ITINCI; Que, la Comisión Nacional de Casinos de Juego mediante Acuerdo N” lll-98-STICMCJ, ha recomendadootorgar la auto- rización solicitada por la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A., la cual es titular del Casino “Golden Palace”; Estando a lo expuesto por la Comisión Nacional de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 25836 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol- 95ITINCI; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar a la empresa GOLDEN INVEST- MENT S.A. para reducir 5 mesas de juego en el Casino”Golden Palace”, del cual es titular. Articulo 2”.- Modifíquese el Artículo 4” de la Resolución Viceministerial N” 105-97-MITINCINMTINCI, por el si- guiente: “Artículo 4”.- GGLDEN INVESTMENT S.A., queda autori- zado a operar en su casino, 25 mesas de juego según la descrip- ción siguiente: Juego W de Mesas Poker caribeño 6 Black Jack 8 Ruleta Simple 4 Punto y Banca 3 Poker Americano 1 Craps 1 Let it Ride 1 Pai Gow Poker 1 Total 25 mesas”Artículo 3“.- Se designa al señor Gregorio Leong Chávez, ‘residente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, para lue en representación del Viceministerio de Turismo, suscriba :on la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. la modificación le1 Contrato de Explotación correspondiente, en los términos y zondiciones consignados en el proyecto que como anexo, forma rarte integrante de la presente resolución. Regístrese; comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11959 Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones que sancionaron con multa a empresas de casinos de juego RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No 13-98-MITTNCWMT Lima, 12 de octubre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por la empresa NVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolución W 046 >8-CNCJ de fecha 23 de julio de 1998 y el Informe N” 012-98 MITINCIVMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 046-98CNCJ se sancionó con ma multa equivalente a 12 UIT a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. por no grabar el día 5 de julio de 1998, con Imagen y en forma ininterrumpida las mesas de Ruleta N” 1 y N”3delCasino”DerbyGranCasino”delcualestitular,durante ias horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 28 de agosto del presente año la titular interpone Recurso de Apelación, manifestando que si bien reco- noce la ocurrencia del hecho, no tiene responsabilidad alguna frente al mismo, debido a que la causa por la que no se efectuó la grabación en las citadas mesas de juego, se debió a una falla de la cinta del cassette, ya que los equipos de video se encontra- ban en posición de grabación, constituyendo tal hecho un caso fortuito o de fuerza mayor; Que, asimismo señala, que nunca existió falta de diligencia por parte del personal del área de vídeos del casino, quienes cumplieron con todos los actos preparatorios previos ala aper- tura del Casino y que no existe una Directiva emitida por la Comisión Nacional de Casinos de Juego, que ohligue a dicho personal a utilizar distintos sistemas técnicos con los que se puedaverificar si efectivamente se está realizando la grabación; Que, igualmente menciona, que la Comisión Nacional de Casinos de Juego le ha otorgado un trato discriminatorio, toda vez que ha sancionado con una multa menor, a otra Empresa Explotadora de Casinos de Juego por cometer la misma infrac- ción, y que además la resolución recurrida contraviene el Prin- cipio de Legalidad; Que, de conformidad con el Artículo 41” del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo N” 01-95- ITINCI, y en concordancia con la Directiva N” lH-95CNCJ emitida por la Comisión Nacional de Casinos de Juego, su fecha 12 de octubre de 1995, los Casinos de Juego tienen la obligación de mantener en oeración durante las horas de funcionamiento, un sistema de vi2eo que grabe con imagen y audio sin interrup- ción, entre otros actos, el juego que se realiza en cada mesa; no siendo necesario que la Comisión Nacional de Casinos de Juego, expida una Directiva que obligue la utilización de determinado sistema técnico de vídeo que garantice el cumplimiento de la obligaciónlegalenreferencia,porcorresponderdicharesponsa- hilidad al titular de un Casino de Juego; Que, si bien la falla de la cinta de vídeo constituye un caso fortuito, no pueden asimilarse dentro de dicho concepto, a la falta de diligencia del personal del área de vídeo para detectar a tiempo que no se estaban grabando las operaciones de juego en las mesas de Ruleta N” 1 y N” 3, así como la imprevisión demostradaporlaempresarecurrente,alnoutilizarunsistema paralelo y complementario de grabación para ser empleado en caso que fallara el sistema principal de vídeo, conjuntamente con el sistema stand by; Que, la simple dificultado mayor onerosidad en la ejecución de una obligación, no constituyr factor de imposibilidad, por lo ~ualelcriterioesbozadoporlaempresarecurrente,respectoala aplicacióndelArtículo 1315”del CódigoCivil, devieneeninapli- cable; Que, las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Casinos de Juego conferidas mediante Decreto Supremo N” Ol-